jueves, 31 de octubre de 2013

RG 3533 ... ACTUALIZACION TRIBUTARIA

A través de la  general 3.533 AFIP publicada en el Boletín , el fisco nacional subió de $100 a $146 (es decir un módico 46 %) el valor del aporte a las obras sociales que realizan los pequeños contribuyentes adheridos en el Monotributo a partir de noviembre próximo.






REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3533

Cotización fija con destino al  Nacional del  de  y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Bs. As., 28/10/2013


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.


Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de  Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de  y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL


DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).


Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) 
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.




                                                  FUENTE: AFIP

miércoles, 16 de octubre de 2013

Plazos y Fiscalizaciones Electronicas

 



Reclaman que la AFIP respete el plazo de 10 días para responder fiscalizaciones electrónicas

Desde la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden al administrador Federal, Ricardo Echegaray, que considere los tiempos establecidos en la reglamentación de la herramienta a los fines de aplicar posibles sanciones ante incumplimientos                         


Si bien ya llevan más de medio año desde su plena implementación, las nuevas fiscalizaciones electrónicas puestas en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siguen generando polémica entre los asesores de empresas.

Atento a la queja de contadores de empresas, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elevó un reclamo al administrador Federal. Puntualmente, el organismo le pide al titular del fisco nacional que respete los plazos establecidos en su reglamentación.

Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- fija un máximo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho tiempo a sólo 48 horas.

Reclamo de los profesionales
En primer término, la nota presentada por la Facpce deja en claro que el pedido se disparó "ante la preocupación de los colegas con respecto al plazo de 48 horas previsto para que sus clientes respondan al requerimiento fiscal electrónico".


Más precisamente, el artículo 3 de la resolución general 3416 determina que el contribuyente sometido a fiscalización electrónica deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el requerimiento que se le formule.

Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación.

En definitiva, este nuevo procedimiento, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, ante inobservancias respecto de sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes.

Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional.

La AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales.


El control por dentro
A fines de diciembre pasado, la AFIP lanzó un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera "electrónica".


Apoyado en la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Para ello, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos, como dejar el requerimiento a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarlo en la puerta adherido.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar dicho requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del organismo de recaudación. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y responder en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de declaración jurada.


                                    FUENTE: iprofesional.com

Empleados de Casas Particulares



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.

La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de más de $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.

La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.

De hecho, el fisco nacional ya envió -en lo que va del año- 200.000 intimaciones a los presuntos evasores.

A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.

El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.

Nuevo régimen
La avanzada del orgarnismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo, que se aprobó este año, establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.


La jornada no puede superar las ocho horas diarias o las 48 horas semanales, porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.

Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.

Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.

Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades.

Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.

Recibos de sueldo online
En igual sentido, el fisco nacional ya agilizó los pasos que hay que cumplimentar para registrar al personal doméstico.


Además, el organismo de recaudación permitirá confeccionar de manera online -a través de la página oficial- los recibos de sueldo de estos empleados, así como también las altas y bajas de los trabajadores.

A continuación, la guía paso a paso que elaboró el fisco nacional para registrarse como "Empleador de Trabajador de Casas Particulares":

  • Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
  • Hacer click en al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social".
  • En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada “Generar Recibo de Sueldo”.
  • Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.

El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Luego, se debe completar la información que falta (como ser, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y apretar “Generar recibo”.

Al aparecer el comprobante de sueldo se debe imprimir dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador.

En tanto, para pagar los aportes y contribuciones de las empleadas domésticas, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Seleccionar dentro del sistema la opción “Generar Volante de Pago AFIP”.
  • Elegir el CUIL del trabajador y el período y marcar “Seleccionar”.
  • En la lista que se desplegará, elegir el formulario a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar “Siguiente”.
  • El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar “Generar VEP”.
  • Luego, seleccionar el volante electrónico y la entidad de pago (Link, Pagomiscuentas, Interbanking).
  • Desde el organismo de recaudación aclararon que esta modalidad no permite imprimir comprobante y, por lo tanto, no podrán ser cancelados en bancos o agencias de pagos (Rapipago o Pago Fácil).
     



                                    FUENTE: iprofesional.com

jueves, 3 de octubre de 2013

DDJJ GANANCIAS ... "Periodo Irregular 2013"


Deberán hacer declaración jurada los que pasen de Régimen General a Monotributo

Los contribuyentes tendrán igualmente que presentar Ganancias por el período durante el cual estuvieron inscriptos y se encontrarán con varias dificultades. Especialmente será complicado si en el año ya habían estado en el Monotributo, habían resultado excluidos y ahora regresaron.


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó anteayer que 42.700 contribuyentes se pasaron del Régimen General al Monotributo, a raíz de la suba de los límites de facturación del mes pasado.
Por ejemplo el caso de una persona que inició 2013 como monotributista y que se pasó al Régimen General a partir del 1º de febrero de 2013. Ahora, vuelve al monotributo, a partir del 1º de octubre. Este contribuyente estará obligado a confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por 2013, pero declarando los ingresos gravados sólo durante el período que va del 1º de febrero al 30 de septiembre. Los ingresos de enero y del trimestre octubre a diciembre van por el Monotributo, y los tiene que considerar como exentos.
Ahí comienzan los inconvenientes:
  • El patrimonio neto al inicio y al cierre que tiene que declarar será, sin embargo,” al 1º de enero y al 31 de diciembre de 2013.
  • Cuando liquide Ganancias, tendrá que hacer una segmentación, aplicando las modificaciones que sufrieron las deducciones personales en marzo, julio y septiembre, suponiendo que tiene además rentas en relación de dependencia.
  • Se dará una paradoja, además: si el sujeto es un profesional que tiene ingresos facturados hasta el 30 de septiembre, fecha en la que vuelve al Monotributo, y que las percibe luego de esa fecha, entonces no pagará Impuesto a las Ganancias sobre las mismas atento a que se liquidan por el criterio de lo percibido.
  • Las amortizaciones de los bienes de uso y demás gastos los podrá tomar solo por el período en el que estuvo en el Régimen General.
  • Si tuviera saldos a favor de IVA, Ganancias o Ganancia Mínima Presunta, no está previsto que los pueda utilizar contra el pago del Monotributo. Entonces, deberá solicitar al fisco la devolución de las sumas pagadas.
El mes pasado el Gobierno modificó los topes de facturación de las escalas del Monotributo, algo que venían pidiendo los empresarios pymes. Ahora, la categoría más baja (“B”) corresponderá a quienes facturen hasta $48.000 anuales, mientras que la categoría más alta de prestación de servicios (“I”) tendrá como máxima una facturación de $400.000 al año. En el caso de los monotributistas que se dedican a la venta de bienes muebles, la máxima categoría duplicó el monto límite de facturación anual y pasó de $300.000 a $600.000 anuales.
El importe mensual sigue igual por ahora, ya que tanto el impuesto integrado como el aporte provisional y el pago a la obra social quedaron sin cambios, pero Echegaray viene anticipando que habrá cambios en los próximos meses.
                             FUENTE: iprofesional