martes, 26 de noviembre de 2013

Retencion a los Monotributistas!

Claves del régimen de retención del 56% a los monotributistas


El  Régimen de Retención de los impuestos a las Ganancias e IVA aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), con los nuevos valores del Monotributo, vigentes desde septiembre de 2013.
El objetivo del régimen deviene de la imposibilidad fáctica de detectar cuando un pequeño contribuyente excede los límites de ingresos respecto de todas sus operaciones acumuladas en los últimos 12 meses con un mismo sujeto.
Así, el fisco verifica, a través del agente de retención– la verificación de adhesión y categorización, aunque luego el contribuyente será doblemente fiscalizado desde:
• Voluntariamente (sujeto obligado: el Monotributista): a través del “Régimen de Información a Grandes Monotributistas”.
• Automáticamente y vía exclusiones de oficio: excesos en “Gastos/compras”, “Cuentas bancarias”, “Ganancia Mínima requerida”.
Los cambios con la suba de parámetros desde septiembre de 2013
Con las subas al doble en todas las escalas del parámetro de Ingresos Brutos anuales máximos de la Res. Gral. 3529/2013.AFIP (BO. 12/09/2013) se elevan a $ 400.000 (servicios) y $ 600.000 (vta. bienes) los topes máximos a controlar, reduciendo así los sujetos que posiblemente quedarán objeto de retener aunque subsistiendo la obligación solidaria del que contrate al Monotributista.
Agentes de retención: prácticamente son todos los contribuyentes, pues incluye tanto a los responsables inscriptos en el IVA como los exentos y no alcanzados, al sector público, colegios, consejos, entidades profesionales, financieras y los propios monotributistas en caso que no retengan cuando le debieran hacerlo (autoretención). Asimismo, deberán inscribirse como tal en la dependencia AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal (conf. Res. Gral. 10/1997-AFIP).
Sectores en empresas y estudios impositivos-contables: Si bien el área de Impuesto será la que los efectúe e informe la retención, el sector de Auditoría/Contabilidad es el que mejor maneja la información a los fines de verificar los supuestos del presente régimen retentivo y aquellos que, generalmente, controlan el límite para la procedencia de deducción en Ganancias conforme el sig. cuadro (Art. 29 Ley 26565, Art. 43 Dec. 1/2010 y Art. 36 Res. Gral. 2746/2010):
Parámetro
Limite
Excepción
Mismo proveedor
Hasta un 2%
Operaciones recurrentes: con cada proveedor mayores a: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)
Conjunto de proveedores
Hasta un total del 8%
Aplicación: sobre los pagos que se efectúan a “presuntos” sujetos adheridos al Monotributo (ya que al verificarse la inscripción puede arrojar que no esté inscripto como tal).
Condición de retención. Supuestos:
1) Cuando el contribuyente pasible de la retención no esté categorizado en el Monotributo o en IVA o Ganancias y
2) En los últimos 11 meses más el presente –con un mismo sujeto–, excedan los límites máximos de ingresos brutos de las actividades y categoría respectivas ($ 400.000 en servicios y $ 600.000 por venta bienes).
Ingresos Brutos computables: no se deben considerar los a) impuestos interno y adicional a los cigarrillos, Combustibles líquidos y el gas natural y b) Ingresos derivados de la realización de bienes de uso (plazo de vida útil superior a DOS (2) años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien).
Otros regímenes: a los fines de no colisionar con los Regímenes de Ganancias e IVA existentes (Res. Grales. 830, 18 y 11005), se excluyen los montos comprendidos en el presente.
Alícuotas y Código: En Ganancias será del 35% (Código SICORE Imp. 217 y Reg. 775) e IVA del 21% (Código SICORE Imp. 767 y Reg. 777).
Registración: Se obliga a los Agentes de Retención a la actualización e independencia de sus registros que permitan identificar claramente los Monotributistas y la acumulación de importes pagados en el período que opera como condición pasible de retención; que devendrá de la adecuación de los sistemas informáticos.
Vigencia: a partir del 01/05/2010 (luego de la prórroga de la Res. Gral. 2745/2009.AFIP (BO. 28/12/2009).
Sanciones
Agente de retención
Omisión del pago de impuestos: 50 % al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir
Falta de ingreso del tributo retenido o percibido: 2 a 10 veces el importe del tributo retenido o percibido
Monotributista
Ante la falta de Constancia de Inscripción:
1. Sus clientes aplicarán el régimen retención especial en IVA y Ganancias. Alícuotas 35%+21%=56%
2. Sus proveedores aplicarán el Régimen de percepción del IVA Res. Gral. 2126/2006-AFIP (BO. 14/09/2006).


                                   FUENTE: Consejo Profecional Cs Economcas.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Papeles de trabajo

Arranca Estricto Control que Pone la Mira sobre los Papeles de Trabajo de los Contadores


A Partir de diciembre, el Área de Control del Ejercicio Profesional del Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) comenzará a implementar un estricto control que recae sobre los papeles de trabajo de los contadores.

Puntualmente, la entidad decidió poner la lupa sobre la documentación que respalda la tarea efectuada por dichos profesionales a los fines de gestionar legalizaciones ante el Consejo. 

Con este propósito, los mismos podrán ser citados para concurrir a las oficinas de la entidad. Dicho control también podrá efectuarse en su estudio, si el matriculado así lo deseara.

Luego de efectuada la verificación, se emitirá un informe que permitirá resolver el archivo de la actuación o elevar la misma al secretario del Consejo, con recomendación de su presentación al Tribunal de Ética Profesional.

En defensa del nuevo control

Desde el organismo  explicaron que "el alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional". 

Y remarcaron que ésta "no implica en ningún caso la obligación de reemitir el informe o completar los papeles de trabajo".

Según aclararon desde el Consejo, la norma persigue como objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión, por parte de los contadores públicos, de informes y certificaciones sobre documentación confeccionada por las empresas y que hace a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ella.

"La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional", aseguraron desde el Consejo Porteño.

Detalles sobre el polémico control

A través de la resolución 63/2012, se creó dentro del Consejo el sector de Control del Ejercicio Profesional que realiza actuaciones para detectar irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.

Las tareas de la nueva área "se limitan a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional".

Según la normativa, "para poder cumplir con su función, el sector 'Control del Ejercicio Profesional' deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo".

Si el matriculado manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el área combinará con el profesional día  y hora en que funcionarios de la entidad se apersonarán en su estudio. 

Asimismo, la reglamentación precisa que el sector denominado “Control del Ejercicio Profesional” estará integrad por un grupo de a "uno a cinco matricualdos contadores públicos con especialización en auditoría, con un mínimo de siete años de inscripción en la matrícula". Se pondrá la mira sobre "los papeles de trabajo que respalden la documentación firmada por los profesionales".

Desde el área en cuestión se labrará un acta de la respectiva actuación mencionándose, entre otros datos, el nombre del profesional interviniente en la documentación.

El acta se enviará a la mesa directiva del Consejo, la que verificará los motivos y la neutralidad de la selección e indicará si corresponde continuar con la actuación o si, en su defecto, "se debe proceder al archivo de la misma".

Si se decidiera continuar el procedimiento, el sector “Control del Ejercicio Profesional” notificará de 
modo fehaciente y en el domicilio del profesional, lo siguiente:

  • Que con relación a la documentación presentada con firma y legalizada, el matriculado deberá exhibir ante los funcionarios del Consejo los respectivos papeles de trabajo que respalden a los informes y certificaciones que se detallarán en la notificación.

  • Que a tales efectos se le requerirá su concurrencia en las oficinas del Consejo Profesional, con los papeles de trabajo respectivos en una fecha y hora determinada, con una disponibilidad de tiempo de aproximadamente dos o tres horas. 

En caso de que el profesional no pueda o no quiera concurrir, deberá manifestar en forma fehaciente su voluntad de exhibir la documentación solicitada en su estudio profesional. La manifestación deberá ser realizada dentro de las setenta y dos horas de recibida la comunicación.
Una vez notificado fehacientemente, se enviará nota de reiteración, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el matriculado había sido citado originalmente.
De no concurrir el profesional a esta segunda citación, y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional” elevará la referida actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe las actuaciones, y en su caso por medio del secretario del consejo, se proceda a su elevación al Tribunal de Ética Profesional.

"La verificación se limitará al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico que haya emitido de auditoría de estados contables el profesional como resultado de su tarea", aclaran desde el Consejo.


Cómo será la verificación

El sector verificará los papeles de trabajo, procediendo a chequear el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención "a la razonabilidad del trabajo realizado en función de las características del ente auditado o de la certificación encomendada".

Una vez verificados los papeles, el sector de “Control del ejercicio profesional” deberá emitir un reporte como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación a la mesa directiva para que "se proceda a su elevación al Tribunal de Ética Profesional".


Además, la reglamentación que impuso el nuevo control contradice al Código de Ética profesional respecto al secreto del matriculado. "Esto es así, ya que el Código establece que la relación de los mismos con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva”.

"Asimismo, el nuevo control obliga a los contadores, como condición de certificación, la vulneración de la confidencialidad de datos de sus clientes, contenidos en sus archivos y papeles de trabajo".





                                                            FUENTE: iprofesional.com

martes, 5 de noviembre de 2013

RECARGOS... "20% Tarjeta de Creditos"


Recargo por compras en el exterior

Tras la liberación del pago de Ganancias y el aumento de los parámetros del Régimen Simplificado, quienes realizan consumos fuera del país podrán utilizar la percepción para pagar otros impuestos o pedir la devolución de los montos retenidos


Los aumentos en el piso del Impuesto a las Ganancias, que recae sobre los empleados en relación de dependencia, y la suba de algunos de los parámetros del Monotributo pusieron en escena una vez más a la ya célebre percepción del 20% que rige para las compras en el exterior.
Ocurre que aquellos recargos realizados por las operaciones canceladas con tarjetas de créditos fuera del país no podrían computarse contra ningún impuesto, si el que las sufrió fue uno de los tantos dependientes que quedaron liberados del pago del gravamen.

Antes, si el empleado abonaba Ganancias y hacía alguna adquisición en el exterior, podía saldar parte de lo que tenía que ingresar al fisco con la percepción del 20% mencionada, ya que operaba como pago a cuenta.

Pero, por el contrario, si el mismo fue beneficiado por la suba del mínimo quedó liberado del pago del tributo, sólo puede acumular un saldo a favor. 
Esto abre el juego a diversas situaciones, que van desde aplicar el importe a cuenta de otros tributos o reclamar, lisa y llanamente, la devolución. No obstante, el camino a seguir dependerá de la situación fiscal de cada uno. 

En el caso de los monotributistas, es diferente. Sucede que ellos sólo podían aplicar la percepción contra Bienes Personales, pero no contra la cuota que abonaban debido a que la misma incluye en un sólo pago tanto Ganancias como IVA de manera unificada.
Pero, además, podían ser acusados por la AFIP de realizar maniobras de "enanismo fiscal". Es decir, esconderse en la figura de pequeño contribuyente para soportar menos impuestos pese a tener una gran cantidad de ingresos que quedaba en evidencia con un viaje al exterior.

Hoy por hoy, con los nuevos parámetros de ingresos brutos establecido por el Gobierno para los pequeños contribuyentes, solicitar la devolución del recargo ya no sería un sinónimo de evasión.
Sin embargo, sólo hubo 21 mil solicitudes por $19 millones de contribuyentes que pagaron el 20% y pidieron recuperarlo porque no pagan este impuesto.
En muchos casos, las personas no hicieron el pedido por los trámites que deben realizar para recuperarlo y en otros no lo pidieron para evitar estar en la mira de la AFIP porque el fisco controla cada una de las solicitudes para chequear que estas personas no subdeclaren ingresos.

Los empleados
En caso de que se trate de un trabajador en relación de dependencia, habrá que tener en cuenta los salarios que recibió y si, por su situación patrimonial, debe hacer frente al pago de Bienes Personales.

En efecto, si obtiene un ingreso mensual superior a los $25.000, podrán informar mensualmente las percepciones sufridas por compras en el exterior para que se consideren como pagos a cuenta, aunque aclaró que el empleador sólo podrá hacerlo en la liquidación anual.

Ello implica que, de existir un excedente, el mismo recién podrá ser recuperado después de finalizado el año calendario y 
el empleador puede devolver como máximo un importe equivalente a las retenciones que realizó a lo largo del año.

De esta manera, si las percepciones por compras en el exterior son mayores al gravamen determinado, la devolución sólo procederá hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final.
Distinta es la situación de aquellos empleados que, o bien nunca fueron sujetos del gravamen, o que quedaron liberados del pago gracias a las últimas modificaciones introducidas por el Gobierno.
En estos casos,  remarcó que dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420. Para ello, tendrán que:
  • Poseer CUIT.
  • Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
  • Solicitar la devolución mediante la página del fisco a través del servicio "Mis aplicaciones web".
Por otro lado, un trabajador en relación de dependencia que posea un saldo a favor en Ganancias -que se determina en abril del año siguiente- puede utilizarlo para abonar el monto a pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta de ese impuesto.

Los monotributistas
Dado que el componente impositivo de la cuota del Monotributo unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, no es viable la imputación de la percepción a dicho componente de la cuota.

En la medida que el monotributista no sea contribuyente de Bienes Personales, para recuperar las percepciones sufridas deberá solicitar la devolución mediante el mecanismo establecido en la resolución general 3420
.

La resolución general 3420 establece que, luego de los controles a practicar por el organismo de recaudación, la solicitud del reembolso de los fondos retenidos puede no contar con la aprobación del fisco.
                               FUENTE: iprofesional




viernes, 1 de noviembre de 2013

RG 3537... CODIGO DE ACTIVIDADES






Nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)

Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883,  “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación



TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO

0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.


Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación
Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.


Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones

Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
Empadronamiento de trabajadores autónomos.
Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.




                                                    FUENTE: AFIP