Claves del régimen de retención del 56% a los monotributistas
El Régimen de Retención de los impuestos a las Ganancias e IVA aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), con los nuevos valores del Monotributo, vigentes desde septiembre de 2013.
El objetivo del régimen deviene de la imposibilidad fáctica de detectar cuando un pequeño contribuyente excede los límites de ingresos respecto de todas sus operaciones acumuladas en los últimos 12 meses con un mismo sujeto.
Así, el fisco verifica, a través del agente de retención– la verificación de adhesión y categorización, aunque luego el contribuyente será doblemente fiscalizado desde:
• Voluntariamente (sujeto obligado: el Monotributista): a través del “Régimen de Información a Grandes Monotributistas”.
• Automáticamente y vía exclusiones de oficio: excesos en “Gastos/compras”, “Cuentas bancarias”, “Ganancia Mínima requerida”.
Los cambios con la suba de parámetros desde septiembre de 2013
Con las subas al doble en todas las escalas del parámetro de Ingresos Brutos anuales máximos de la Res. Gral. 3529/2013.AFIP (BO. 12/09/2013) se elevan a $ 400.000 (servicios) y $ 600.000 (vta. bienes) los topes máximos a controlar, reduciendo así los sujetos que posiblemente quedarán objeto de retener aunque subsistiendo la obligación solidaria del que contrate al Monotributista.
Agentes de retención: prácticamente son todos los contribuyentes, pues incluye tanto a los responsables inscriptos en el IVA como los exentos y no alcanzados, al sector público, colegios, consejos, entidades profesionales, financieras y los propios monotributistas en caso que no retengan cuando le debieran hacerlo (autoretención). Asimismo, deberán inscribirse como tal en la dependencia AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal (conf. Res. Gral. 10/1997-AFIP).
Sectores en empresas y estudios impositivos-contables: Si bien el área de Impuesto será la que los efectúe e informe la retención, el sector de Auditoría/Contabilidad es el que mejor maneja la información a los fines de verificar los supuestos del presente régimen retentivo y aquellos que, generalmente, controlan el límite para la procedencia de deducción en Ganancias conforme el sig. cuadro (Art. 29 Ley 26565, Art. 43 Dec. 1/2010 y Art. 36 Res. Gral. 2746/2010):
Aplicación: sobre los pagos que se efectúan a “presuntos” sujetos adheridos al Monotributo (ya que al verificarse la inscripción puede arrojar que no esté inscripto como tal).
Condición de retención. Supuestos:
1) Cuando el contribuyente pasible de la retención no esté categorizado en el Monotributo o en IVA o Ganancias y
2) En los últimos 11 meses más el presente –con un mismo sujeto–, excedan los límites máximos de ingresos brutos de las actividades y categoría respectivas ($ 400.000 en servicios y $ 600.000 por venta bienes).
Ingresos Brutos computables: no se deben considerar los a) impuestos interno y adicional a los cigarrillos, Combustibles líquidos y el gas natural y b) Ingresos derivados de la realización de bienes de uso (plazo de vida útil superior a DOS (2) años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien).
Otros regímenes: a los fines de no colisionar con los Regímenes de Ganancias e IVA existentes (Res. Grales. 830, 18 y 11005), se excluyen los montos comprendidos en el presente.
Alícuotas y Código: En Ganancias será del 35% (Código SICORE Imp. 217 y Reg. 775) e IVA del 21% (Código SICORE Imp. 767 y Reg. 777).
Registración: Se obliga a los Agentes de Retención a la actualización e independencia de sus registros que permitan identificar claramente los Monotributistas y la acumulación de importes pagados en el período que opera como condición pasible de retención; que devendrá de la adecuación de los sistemas informáticos.
Vigencia: a partir del 01/05/2010 (luego de la prórroga de la Res. Gral. 2745/2009.AFIP (BO. 28/12/2009).
Sanciones
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