Recargo por compras en el exterior
Tras la liberación del pago de Ganancias y el aumento de los parámetros del Régimen Simplificado, quienes realizan consumos fuera del país podrán utilizar la percepción para pagar otros impuestos o pedir la devolución de los montos retenidos.
Los aumentos en el piso del Impuesto a las Ganancias, que recae sobre los empleados en relación de dependencia, y la suba de algunos de los parámetros del Monotributo pusieron en escena una vez más a la ya célebre percepción del 20% que rige para las compras en el exterior.
Ocurre que aquellos recargos realizados por las operaciones canceladas con tarjetas de créditos fuera del país no podrían computarse contra ningún impuesto, si el que las sufrió fue uno de los tantos dependientes que quedaron liberados del pago del gravamen.
Antes, si el empleado abonaba Ganancias y hacía alguna adquisición en el exterior, podía saldar parte de lo que tenía que ingresar al fisco con la percepción del 20% mencionada, ya que operaba como pago a cuenta.
Pero, por el contrario, si el mismo fue beneficiado por la suba del mínimo y quedó liberado del pago del tributo, sólo puede acumular un saldo a favor.
Esto abre el juego a diversas situaciones, que van desde aplicar el importe a cuenta de otros tributos o reclamar, lisa y llanamente, la devolución. No obstante, el camino a seguir dependerá de la situación fiscal de cada uno.
En el caso de los monotributistas, es diferente. Sucede que ellos sólo podían aplicar la percepción contra Bienes Personales, pero no contra la cuota que abonaban debido a que la misma incluye en un sólo pago tanto Ganancias como IVA de manera unificada.
Pero, además, podían ser acusados por la AFIP de realizar maniobras de "enanismo fiscal". Es decir, esconderse en la figura de pequeño contribuyente para soportar menos impuestos pese a tener una gran cantidad de ingresos que quedaba en evidencia con un viaje al exterior.
Hoy por hoy, con los nuevos parámetros de ingresos brutos establecido por el Gobierno para los pequeños contribuyentes, solicitar la devolución del recargo ya no sería un sinónimo de evasión.
Antes, si el empleado abonaba Ganancias y hacía alguna adquisición en el exterior, podía saldar parte de lo que tenía que ingresar al fisco con la percepción del 20% mencionada, ya que operaba como pago a cuenta.
Pero, por el contrario, si el mismo fue beneficiado por la suba del mínimo y quedó liberado del pago del tributo, sólo puede acumular un saldo a favor.
Esto abre el juego a diversas situaciones, que van desde aplicar el importe a cuenta de otros tributos o reclamar, lisa y llanamente, la devolución. No obstante, el camino a seguir dependerá de la situación fiscal de cada uno.
En el caso de los monotributistas, es diferente. Sucede que ellos sólo podían aplicar la percepción contra Bienes Personales, pero no contra la cuota que abonaban debido a que la misma incluye en un sólo pago tanto Ganancias como IVA de manera unificada.
Pero, además, podían ser acusados por la AFIP de realizar maniobras de "enanismo fiscal". Es decir, esconderse en la figura de pequeño contribuyente para soportar menos impuestos pese a tener una gran cantidad de ingresos que quedaba en evidencia con un viaje al exterior.
Hoy por hoy, con los nuevos parámetros de ingresos brutos establecido por el Gobierno para los pequeños contribuyentes, solicitar la devolución del recargo ya no sería un sinónimo de evasión.
Sin embargo, sólo hubo 21 mil solicitudes por $19 millones de contribuyentes que pagaron el 20% y pidieron recuperarlo porque no pagan este impuesto.
En muchos casos, las personas no hicieron el pedido por los trámites que deben realizar para recuperarlo y en otros no lo pidieron para evitar estar en la mira de la AFIP porque el fisco controla cada una de las solicitudes para chequear que estas personas no subdeclaren ingresos.
Los empleados
En caso de que se trate de un trabajador en relación de dependencia, habrá que tener en cuenta los salarios que recibió y si, por su situación patrimonial, debe hacer frente al pago de Bienes Personales.
En efecto, si obtiene un ingreso mensual superior a los $25.000, podrán informar mensualmente las percepciones sufridas por compras en el exterior para que se consideren como pagos a cuenta, aunque aclaró que el empleador sólo podrá hacerlo en la liquidación anual.
Ello implica que, de existir un excedente, el mismo recién podrá ser recuperado después de finalizado el año calendario y el empleador puede devolver como máximo un importe equivalente a las retenciones que realizó a lo largo del año.
De esta manera, si las percepciones por compras en el exterior son mayores al gravamen determinado, la devolución sólo procederá hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final.
Distinta es la situación de aquellos empleados que, o bien nunca fueron sujetos del gravamen, o que quedaron liberados del pago gracias a las últimas modificaciones introducidas por el Gobierno.
En estos casos, remarcó que dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420. Para ello, tendrán que:
En estos casos, remarcó que dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420. Para ello, tendrán que:
- Poseer CUIT.
- Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
- Contar con Clave Fiscal.
- Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
- Solicitar la devolución mediante la página del fisco a través del servicio "Mis aplicaciones web".
Por otro lado, un trabajador en relación de dependencia que posea un saldo a favor en Ganancias -que se determina en abril del año siguiente- puede utilizarlo para abonar el monto a pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta de ese impuesto.
Los monotributistasDado que el componente impositivo de la cuota del Monotributo unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, no es viable la imputación de la percepción a dicho componente de la cuota.
En la medida que el monotributista no sea contribuyente de Bienes Personales, para recuperar las percepciones sufridas deberá solicitar la devolución mediante el mecanismo establecido en la resolución general 3420.
La resolución general 3420 establece que, luego de los controles a practicar por el organismo de recaudación, la solicitud del reembolso de los fondos retenidos puede no contar con la aprobación del fisco.
Los monotributistasDado que el componente impositivo de la cuota del Monotributo unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, no es viable la imputación de la percepción a dicho componente de la cuota.
En la medida que el monotributista no sea contribuyente de Bienes Personales, para recuperar las percepciones sufridas deberá solicitar la devolución mediante el mecanismo establecido en la resolución general 3420.
La resolución general 3420 establece que, luego de los controles a practicar por el organismo de recaudación, la solicitud del reembolso de los fondos retenidos puede no contar con la aprobación del fisco.
FUENTE: iprofesional
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