jueves, 31 de agosto de 2017





PAGO ELECTRONICO



Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
  • Contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”: continuarán cancelando sus obligaciones exclusivamente a través de Volante Electrónico de Pago (VEP).
    Monotributistas y Autónomos (categorías III, III’, IV, IV’, V y V’): Cancelarán sus obligaciones electrónicamente de acuerdo al cronograma previsto en las Resoluciones Generales 39363982 y 3990.
    Fecha de publicación: 30/06/17
    Referencia normativaResolución General 4084-E
  • Cuáles son los períodos a partir del cual se encuentran alcanzados los monotributistas a la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico?

FUENTE: AFIP

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