PAGO ELECTRONICO
Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
- Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
- Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
- Contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”: continuarán cancelando sus obligaciones exclusivamente a través de Volante Electrónico de Pago (VEP).Monotributistas y Autónomos (categorías III, III’, IV, IV’, V y V’): Cancelarán sus obligaciones electrónicamente de acuerdo al cronograma previsto en las Resoluciones Generales 3936, 3982 y 3990.Fecha de publicación: 30/06/17Referencia normativa: Resolución General 4084-E
- Cuáles son los períodos a partir del cual se encuentran alcanzados los monotributistas a la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico?
FUENTE: AFIP
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