No podrán inscribirse como sociedades en formación las U.T.E. ni las Agrupaciones de Colaboración Empresarias. Las mismas se dan de alta como sujeto pasivo.
- Para Personas Físicas: Fotocopia de Recibos de Servicios Públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura, Boleto de Compra- Venta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.
(*) Para el caso de Recibos de
Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se reconocerán como
válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.
- Para Proyectos Productivos: Fotocopia de la Escritura, Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad.
(*) Deberá coincidir la fecha de inicio declarada por el contribuyente en F-315 Efectores Sociales – Ingresos Brutos – Alta con la fecha de inicio constatada en la Constancia como Monotributista Social.
No se adjuntarán F-300, F-900 ni F-907.
(*)
Los Proyectos Productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán Efectores en forma individual. ! Los sujetos mencionados
no deberán figurar inscriptos como empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP. En caso de solicitud de Inscripciones por Actividad Agropecuaria a través del F-202 A.A. no procesada en la base de datos:
Se deberá adjuntar, al trámite de referencia, solamente copia certificada del duplicado del formulario F.202 A.A/, indicando el correspondiente N° inscripción (no ingresado en la base de datos).
Respecto de los formularios:
- En ningún caso deberán contener enmiendas o correcciones, excepto que las mismas se encuentren salvadas con la firma del contribuyente y/o responsable.
- La firma deberá estar debidamente certificada en caso de presentarse un tercero. Para el caso del CM01, se requerirá firma simple del titular, responsable o apoderado.
- Deberán ser suscriptos por: El contribuyente o responsable y su cónyuge (cuando lo hubiere), en caso de ser una empresa unipersonal; La totalidad de los socios en caso de sociedades de hecho; Director, gerente, presidente, o representante legal, en el caso de sociedades regularmente constituidas y otras entidades mencionadas en el artículo Nº 22 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004. Apoderado, en cuyo caso deberá presentar original y fotocopia del poder correspondiente.
IMPORTANTE
*Toda la documentación debe presentarse en
original y fotocopia (En caso de no presentar original, la fotocopia deberá estar
certificada ante, Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz).
* La documentación deberá
ser firmada personalmente ante el Usuario que recepta el trámite o bien la firma debe estar debidamente certificada ante Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz.
Acreditar Interés Legítimo:
Poseedor a Título de Dueño:
a)
Boleto de compraventa: * Con antigüedad inferior a diez (10) años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y firma certificada ante Escribano Público. A estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior. *En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigüedad de más de diez (10) años, deberá ratificar su validez de la siguiente manera: 1) Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de firmas por parte del Escribano con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención. 2) Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá adjuntarse una constancia actualizada a la fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo. b)
Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia
precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez (10) años. Cuando supere dicha antigüedad deberá revalidarse con lo previsto en el punto 2) del inciso b) precedente. c)
Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el inmueble usucapido a su nombre. d)
Auto Declaratoria de Herederos o
Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos. e)
En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de Declaración Jurada en la cual consten quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento libreta de familia que acredite el carácter de heredero. f)
Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores –Ley N° 9150- llamado “Programa Tierras para el Futuro” otorgada por la Unidad Ejecutora. Para el trámite de devolución sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito reclamado y para el supuesto del punto D precedente únicamente se permitirá con la Sentencia de la Declaratoria de Herederos.
Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo (persona física o jurídica), se deberá presentar:
a)
Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables:
Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad – Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica
(LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero-, Cedula Policial de la Provincia de Córdoba. En caso de ser casado, deberá acompañar también el
del esposo/a.
b)
Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos cónyuges.
c)
Sociedades constituidas regularmente:
Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor.
d) Sucesiones indivisas: Fotocopia del
acta de defunción del causante.
e)
Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados en el Artículo 29 del Código Tributario vigente
como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. En todos los casos se deberá adjuntar,
según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del contribuyente (persona
física o Jurídica), otorgada por la AFIP.
Para acreditar la personería del firmante:
a)
Sociedades o Entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias –excepto Sociedades de Hecho-: Fotocopia del acta de designación de autoridades, actualizada, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto.
b)
Si es Apoderado: Fotocopia del Poder respectivo.
c)
Sucesiones Indivisas: Fotocopia certificada