martes, 28 de enero de 2014

RG 3583... "Moneda Extranjera"





COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA
PERSONAS FÍSICAS

Mediante la publicación de la Resolución General 3583, esta Administración Federal de Ingresos públicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas

ASPECTOS DESTACABLES DE LA NORMA
1. OBJETO: Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20% ) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de
la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Excepciones
No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

2. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días


5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto Régimen 219

Denominación 909

Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas –
Régimen simplificado para pequeños contribuyente: 217

Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas
910

6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día lunes 27 de enero de 2014.

OTRAS CONSIDERACIONES
El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera”
Si desea iniciar el trámite, puede ingresar CLAVE FISCAL



                                     FUENTE:  AFIP

viernes, 24 de enero de 2014

LO QUE TODOS DEBEN SABER... "Flexibilizacion del cepo cambiario"






El jefe de Gabinete, informó que el Gobierno decidió autorizar la compra de dólares para ahorro a partir del próximo lunes.
De ese modo, decretó la flexibilización del denominado cepo cambiario.

Si bien no dio demasiados detalles sobre la medida, el jefe de Ministros aclaró que la posibilidad estará atada a las declaraciones juradas de ingresos que realizaron los contribuyentes.


Un cepo al crecimiento

En la argumentación oficial, el cepo fue necesario en 2011 porque se estaba sufriendo el embate especulativo contra la moneda nacional.
Con las restricciones a la compra de dólares, se decía que se iban a lograr varios objetivos, entre los cuales el más importante iba a ser el de canalizar los dólares hacia las compras de maquinarias y apuntalar la reindustrialización.

Además, pese al deseo oficial, el cepo fue responsable directo de la suspensión de proyectos de inversión, ya que las empresas se han negado a vender sus dólares a un precio por debajo del de mercado y después no poder recomprarlos para girar utilidades.


Pistas que se venían dando

Por lo pronto, hacer subir aceleradamente al dólar oficial al tiempo de haber querido moderar (sin éxito) el alza del blue (y del conta con liqui), vendiendo bonos de ANSES, ya era visto por muchos analistas como un anticipo de la estrategia oficial de abrir el cepo.

Todo apuntaba a que las cotizaciones a futuro converjan a un valor intermedio o que, al menos, estén más cerca unas de otras.

Sin embargo, pese a la continua venta de bonos para reducir el valor del conta con liqui y así contener al blue, lo cierto es que la divisa informal no dio muestras de querer bajar.

No obstante, la administración K confía en que si se pasa el momento del año de mayor demanda estacional de dólares, ahora en verano, entonces no estará perdida la batalla por achicar la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.

Por otro lado, hoy el Gobierno puede mostrar un módico avance en cuanto a la posibilidad de que ingresen dólares frescos, luego de las señales  que ha venido mostrando. 

En este contexto debe entenderse:
• Por qué se llegó a un acuerdo con Repsol por YPF.
• Por qué se le pagará a empresas que ganaron juicios en el CIADI
• Por qué se negocia con el Club de París.
• Por qué se presentará un nuevo Indec de precios.
• Por qué se trata de cerrar el litigio con "fondos buitres".

La estrategia oficial pasará no tanto por reprimir la demanda sino por aumentar la oferta de dólares.

Más inversión externa directa exige sí o sí relajar el cepo cambiario y las trabas a las importaciones, ya que ningún inversor internacional vendría sin la certeza de que podrá girar dividendos y acceder a los insumos necesarios para la producción.

Está claro que el objetivo buscado no es fácil. Y mientras tanto, los funcionarios cruzan los dedos para que el verano pase rápido y lleguen los dólares de las exportaciones agrícolas, más los que aporte el mercado financiero.
                              FUENTE: iprofesional.com
T

miércoles, 15 de enero de 2014

20 ENERO 2014... "DDJJ Cuatrimestral"




Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral

¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?

Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L 

Podrá consultar la categoría CLICK AQUI

b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).


IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada


¿Qué información debe proporcionarse?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.

 ¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se deberá efectuar en los meses de mayo, septiembre y enero, de acuerdo al calendario de vencimientos, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.


Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Mayo
Mayo-Agosto Septiembre
Septiembre-Diciembre Enero




Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De no detectarse errores, el sistema emitirá la constancia de presentación.



¿Qué debo hacer si luego de efectuar la presentación de la declaración jurada informativa detecto que contiene datos erróneos?

Considerando que una vez presentada una declaración jurada, no se pueden modificar los datos envidados, debe efectuarse la presentación de una nueva declaración jurada por el mismo período corrigiendo los datos informados erróneamente. Esta última declaración quedará como válida, rectificando los datos de la anteriormente presentada.


¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?


- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras 


 Como realizar una DDJJ Cuatrimestral GUIA PASO A PASO 



                             FUENTE: AFIP

martes, 14 de enero de 2014

REINGRESO... "Pasos a Seguir"


Reingresar al Monotributo

Tras la reforma de los parámetros de facturación y alquileres devengados en el Régimen Simplificado, AFIP aclaró pasos que deben seguir los contribuyentes que decidan reingresar al mismo.
Este mecanismo es utilizado por los monotributistas que lo abandonaron o fueron expulsados por superar los antiguos límites de facturación anual, que se ubicaban en $200.000 para prestación de servicios, y $300.000 para venta de cosas muebles. A partir de la última reforma, los topes se duplicaron y saltaron a $400.000 y $600.000 respectivamente.
Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes -prestadores de servicios- que luego de facturar $200.000 al año pasaron al régimen general (inscribiéndose en IVA y Ganancias), pueden volver al Monotributo siempre que no superen el máximo de ingresos de 400.000 pesos por año.
Los pasos a seguir
Como primer paso, deberán solicitar la baja en los impuestos del régimen general -como es el caso de Ganancias- a los que debieron inscribirse luego de salir del simplificado.
La referida baja se efectúa a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario”, “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.
En este escenario, a fin de detallar el procedimiento, el fisco nacional estableció que, para realizar el reingreso, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
  • Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
  • Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
  • Ingresar los datos que solicita el sistema:
    • Tipo de trámite (adhesión).
    • Seleccionar el número de la CUIT.
  • Seleccionar "Generar Declaración Jurada".
  • Verificar que el domicilio sea el correcto y confirmarlo.
  • Completar la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
  • Presionar el botón “Enviar Formulario”.
  • Se visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
  • Se visualizará (y se podrá imprimir) el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).
Por otra parte, la AFIP detalló para el caso de pequeños contribuyentes excluidos que puedan regresar al Régimen Simplificado, que estos deberán considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual les indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema web del fisco nacional.
Luego, los monotributistas, tendrán que cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.
                                          FUENTE: iprofesional.com

viernes, 10 de enero de 2014

INGRESOS BURTOS... "Regimen Especial"







Régimen Especial de Tributación 

Impuesto Fijo

Artículo 213.- Tributarán mensualmente y en forma definitiva los importes fijos que establezca la Ley Impositiva Anual, los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades, con las limitaciones y en las condiciones establecidas a continuación:

1) Microemprendimientos productivos, patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;

2) Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales -excepto la actividad comprendida en el inciso 5)-, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con un activo excepto inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Impositiva Anual y cuyos códigos de actividad establecidos en la misma
correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal, y 85300;

3) La prestación de servicios de reparaciones y de lavandería, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado, con la limitación referida al monto del activo previsto en el apartado anterior y cuyos códigos de actividad establecidos en la Ley Impositiva Anual correspondan al 85100 y 85200, respectivamente;

4) Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad establecido en la Ley Impositiva Anual corresponda al 63200;

5) Las comisiones de corredores inmobiliarios inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº 7191 y en tanto la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado;

6) Comercio al por menor directamente al consumidor final cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado, con un activo -excepto inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe que fije la Ley Impositiva Anual y que la misma esté comprendida entre los Códigos 62100 y 62900, y el Código 63100 de la citada Ley.

El régimen especial de tributación establecido en el presente artículo, a excepción del caso de los microemprendimientos productivos que se encuadren en el apartado 1) precedente, no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya sumatoria de ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividadesdesarrolladas supere los importes definidos en la Ley Impositiva Anual, ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo

Asimismo, quedan excluidos del presente régimen quienes tuvieran más de una unidad de explotación comprendida en el mismo.

Facúltase a la Dirección General de Rentas para fijar los plazos y formalidades necesarias a los fines de encuadrarse en el presente régimen.



                                  FUENTE: Ley 6006 – T.O. 2012 Código Tributario –

jueves, 9 de enero de 2014

INGRESOS BRUTOS... "Alta, Modificacion, Baja"









REQUISITOS COMUNES:
1) Formulario-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo por duplicado (Por el titular persona física o jurídica y por cada responsable -o cada socio en caso de Sociedades de Hecho-).

  • En el caso de una UTE: F-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo por cada responsable de la UTE o administrador designado en contrato de la UTE. 

  • En el caso de Fideicomiso: F-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo por el Administrador del Fideicomiso (Fiduciario). 

  • En el caso de Condominios: F-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo por cada Condómino.  Acreditar domicilio tributario/fiscal por cada F-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo (Glosario- Acreditación de domicilio fiscal).

2) Formulario-300 Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Altas, Bajas y Modificaciones por duplicado (Para Contribuyentes Locales) o CM01 por duplicado (Para Convenio Multilateral).

  • En el caso de UTE: firman los representantes de cada sociedad integrante de la UTE o administrador designado en contrato de la UTE. En el caso de Fideicomiso: firma el Administrador del Fideicomiso (Fiduciario). En el caso de 

  • Condominios: F-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo por cada Condómino.
Para Regegimen Especial
  •  F-300 Anexo por duplicado  adjuntando Inventario de Bs. de Uso y Bs. de Cambio.
  •  Constancia de CUIT/ CUIL (o Constancia de Adhesión al Monotributo para Inscripción en Regímenes Especiales)
  • Acreditar personería del firmante (Glosario- Acreditar interés legítimo)


REQUISITOS PARTICULARES

Sociedades en Formación:

Deberá completarse el Formulario F-900 Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo, consignando en el rubro “Naturaleza jurídica” Otras y en el rubro “Razón Social”, la expresión “en formación” a continuación de la misma. En este supuesto se deberá adjuntar constancia que está en trámite la inscripción y tendrá un plazo de 90 días para presentar la inscripción definitiva ante el Registro o Inspección de Sociedades Jurídicas que acredite tal regularización para que se efectúe el cambio de razón social (sin el aditamento “en formación”) con el respectivo formulario. Al término de dicho plazo si así no lo hiciese la Dirección podrá requerir las formalidades exigidas a las Sociedades de Hecho.

No podrán inscribirse como sociedades en formación las U.T.E. ni las Agrupaciones de Colaboración Empresarias. Las mismas se dan de alta como sujeto pasivo.

  • Reinscripciones: En caso de Contribuyente Local, indicar en el F-300 Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-Alta, Baja y Modificaciones y Anexo el número de inscripción otorgado con anterioridad.
  • En caso de Convenio Multilateral, se asignará un nuevo Número de Inscripción diferente al que tenía anteriormente; una vez cumplimentados los requisitos comunes y confirmados la solicitud de reingreso a través del formulario CM01.
  • Cumplimentar los requisitos establecidos en Requisitos Comunes.
Inscripciones / Reinscripciones por Efectores Sociales: 
 En caso que los sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales no hayan prestado la conformidad respectiva a través del F-316 Efectores Sociales - ISIB Conformidad de Inscripción y Exención del Impuesto Dto. 501/08 - Ley N 9520, ante el mencionado Registro (para su posterior Inscripción en el ISIB y registro de Exención en la base de datos, por parte de la Dirección), o se presenten EXCEPCIONALMENTE ante la Dirección a solicitar su inscripción en el ISIB y registro de Exención, deberán presentar:

  •  Formulario-315 Efectores Sociales – Ingresos Brutos – Alta – Exención Dto.501/2008 por duplicado (Por el titular - persona física o proyecto productivo – y por cada sujeto, en caso de integrantes del proyecto productivo). Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.
  •  Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

 

 

Acreditar personería del firmante:


  • Para Personas Físicas: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad – Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.
  •  Para Proyectos Productivos: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad de cada uno de los socios integrantes del mismo, y de sus respectivos cónyuges. Acreditar domicilio tributario/fiscal:

Acreditar personería domicilio:

  • Para Personas Físicas: Fotocopia de Recibos de Servicios Públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura, Boleto de Compra- Venta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.
   (*) Para el caso de Recibos de Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.
  •  Para Proyectos Productivos: Fotocopia de la Escritura, Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad.
(*) Deberá coincidir la fecha de inicio declarada por el contribuyente en F-315 Efectores Sociales – Ingresos Brutos – Alta con la fecha de inicio constatada en la Constancia como Monotributista Social.

No se adjuntarán F-300, F-900 ni F-907.

(*) Los Proyectos Productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán Efectores en forma individual. ! Los sujetos mencionados no deberán figurar inscriptos como empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP. En caso de solicitud de Inscripciones por Actividad Agropecuaria a través del F-202 A.A. no procesada en la base de datos:

 Se deberá adjuntar, al trámite de referencia, solamente copia certificada del duplicado del formulario F.202 A.A/, indicando el correspondiente N° inscripción (no ingresado en la base de datos).


Respecto de los formularios:

  • En ningún caso deberán contener enmiendas o correcciones, excepto que las mismas se encuentren salvadas con la firma del contribuyente y/o responsable.
  • La firma deberá estar debidamente certificada en caso de presentarse un tercero. Para el caso del CM01, se requerirá firma simple del titular, responsable o apoderado.
  •  Deberán ser suscriptos por: El contribuyente o responsable y su cónyuge (cuando lo hubiere), en caso de ser una empresa unipersonal; La totalidad de los socios en caso de sociedades de hecho; Director, gerente, presidente, o representante legal, en el caso de sociedades regularmente constituidas y otras entidades mencionadas en el artículo Nº 22 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004. Apoderado, en cuyo caso deberá presentar original y fotocopia del poder correspondiente.
IMPORTANTE
*Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia (En caso de no presentar original, la fotocopia deberá estar certificada ante, Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz).
* La documentación deberá ser firmada personalmente ante el Usuario que recepta el trámite o bien la firma debe estar debidamente certificada ante Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz.

Acreditar Interés Legítimo:
Poseedor a Título de Dueño:
a) Boleto de compraventa: * Con antigüedad inferior a diez (10) años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y firma certificada ante Escribano Público. A estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior. *En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigüedad de más de diez (10) años, deberá ratificar su validez de la siguiente manera: 1) Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de firmas por parte del Escribano con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención. 2) Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá adjuntarse una constancia actualizada a la fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo. b) Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia
precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez (10) años. Cuando supere dicha antigüedad deberá revalidarse con lo previsto en el punto 2) del inciso b) precedente. c) Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el inmueble usucapido a su nombre. d) Auto Declaratoria de Herederos o
Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos. e) En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de Declaración Jurada en la cual consten quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento libreta de familia que acredite el carácter de heredero. f)
Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores –Ley N° 9150- llamado “Programa Tierras para el Futuro” otorgada por la Unidad Ejecutora. Para el trámite de devolución sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito reclamado y para el supuesto del punto D precedente únicamente se permitirá con la Sentencia de la Declaratoria de Herederos.

Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo (persona física o jurídica), se deberá presentar:
a) Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables: Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad – Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica
(LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero-, Cedula Policial de la Provincia de Córdoba. En caso de ser casado, deberá acompañar también el
del esposo/a.
b) Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos cónyuges.
c) Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor.
d) Sucesiones indivisas: Fotocopia del
acta de defunción del causante.
e) Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados en el Artículo 29 del Código Tributario vigente
como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. En todos los casos se deberá adjuntar,
según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del contribuyente (persona
física o Jurídica), otorgada por la AFIP.

Para acreditar la personería del firmante:
a) Sociedades o Entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias –excepto Sociedades de Hecho-: Fotocopia del acta de designación de autoridades, actualizada, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto.
b) Si es Apoderado: Fotocopia del Poder respectivo.
c) Sucesiones Indivisas: Fotocopia certificada
del Auto o Auto Interlocutorio de designación de Administrador de la Sucesión. Caso contrario acreditar el vínculo con el causante.
d) Cuando el contribuyente fuera una persona física incapaz
según el Código Civil: Fotocopia del documento de identidad del padre o testimonio judicial de la designación del tutor o curador. En todos los casos se deberá adjuntar, según corresponda,
constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de cada firmante, otorgada por la AFIP.





DESCARGA DE FORMULARIOS CLICK AQUI


                                  FUENTE: dgrcba.gov.ar

miércoles, 8 de enero de 2014

VENCIMIENTOS... "Enero 2014"





Empleadores. El martes 7 comienza el cronograma de vencimientos para la presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales, por el período devengado en Diciembre de 2013.

Autónomos. Hasta el jueves 9 de enero se extienden los vencimientos para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a Diciembre de 2013.

Servicio doméstico. El viernes 10 vence el plazo para ingresar los aportes y contribuciones obligatorios de la Seguridad Social por el período Diciembre de 2013.

Moratoria Municipal de Córdoba. El viernes 10 de enero vence el plazo para adherir al plan de regularización de tributos municipales vencidos al 30 de noviembre de 2013, que reduce en un 80% los recargos por pago de contado. También hasta esa fecha se puede acceder al plan de pagos en 6 cuotas con un 1% de interés por financiación.


Ganancias - Precios de transferencia. Hasta el martes 7 de enero continúa el cronograma de vencimientos para que las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros presenten el formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969), correspondiente a ejercicios con cierre en Julio/2013.

Hasta el 9 de enero se extiende el cronograma de vencimientos de las siguientes obligaciones:


- Presentación del formulario de declaración jurada complementaria anual (F 743) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, correspondiente a ejercicios con cierre en Mayo/2013.


- Presentación del formulario de declaración jurada (F. 742) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, correspondiente al 1º semestre de los ejercicios con cierre en Febrero/2014.


- Presentación del informe y Estados Contables mencionados en el artículo 6° inc. b) de la Resolución General N° 1122, correspondiente a ejercicios con cierre en Mayo/2013.


- Presentación del formulario de declaración jurada (F. 741) por las operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes, correspondiente al 1º semestre de los ejercicios con cierre en Febrero/2014.


- Transferencia electrónica de información por operaciones de exportación e importación (F. 867), correspondiente a ejercicios con cierre en Junio/2013.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). El viernes 10 de enero deben realizar la transferencia electrónica de datos a la AFIP del Régimen informativo del fondo de riesgo, correspondiente a Diciembre de 2013.




                                     FUENTE: cpcecba.org.ar

lunes, 6 de enero de 2014

RENTAS... "Exención en Ingresos Brutos"


Exenciones en Ingresos Brutos: nuevo régimen de reencuadramiento


La Dirección General de Rentas informó que a partir del 1 de enero de 2014, la ley 10177 (modificatoria del Código Tributario Provincial) prevé un nuevo régimen de reencuadramiento y reempadronamiento de las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas (excepto Iglesia Católica), colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, en virtud del cambio de redacción de dichas exenciones previstas ahora en los incisos 3), 13), a 16) del art. 207 del mencionado código.
Aquellas a las cuales se les hubiere emitido resolución reconociendo la exención sin limitación de fecha temporal,caducan el 1 de enero de 2014. Por esta razón, deberán realizar el trámite de reempadronamiento hasta el 30 de junio de 2014 y solicitar nuevamente la exención, la cual tendrá vigencia a partir de la fecha de solicitud.
Para aquellas a las cuales se les haya reconocido la exención con fecha límite temporal posterior al 31 de diciembre de 2013, deberán reencuadrarse hasta el 30 de junio de 2014 en el inciso 3), 13) a 16) según le corresponda –conforme su nueva redacción. Se mantiene la vigencia de la resolución de exención original hasta la fecha consignada oportunamente en la misma.
Para consulta: boletinoficialcba.gov.ar

                                                                           FUENTE: cpcecba.org.ar

Bienes Personales... "Proyecto para modificar"


Bienes Personales: los inmuebles se valuarían al precio de mercado



El Gobierno nacional evalúa fijar el criterio de "valuación de mercado" para el cálculo de la base imponible de los inmuebles en el Impuesto a los Bienes Personales y aumentar la alícuota sobre el impuesto al patrimonio que pagan las empresas.
El tema fue anticipado el viernes por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, durante una conferencia de prensa que ofreció en la sede del organismo.
Las modificaciones serán propuestas a través de un proyecto de ley antievasión que se enviará al Congreso Nacional para ser tratado durante las sesiones extraordinarias.
"El 43 por ciento de bienes personales informados corresponde a bienes inmuebles. Estamos estudiando modificar los criterios de evaluación tomando en cuenta el valor de mercado", informó Echegaray.
En el mismo sentido confirmó que se analiza subir la alícuota sobre patrimonio para empresas que actualmente varía de 0,5 por ciento a 1,25 por ciento.
En 2013 el impuesto a bienes personales aportó 10.296,2 millones de pesos, con un avance interanual de 41,8%

                                                             FUENTE      cpcecba.org.ar

sábado, 4 de enero de 2014

SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO... "Una Vision Mas"





La AFIP informa que en el 2013 el impuesto a los Bienes Personales recaudó alrededor de 9.500 millones de pesos, que es una cifra ridículamente baja en términos de lo que ese tributo debería contribuir al fisco. Se trata, no está de más recordarlo, de uno de los dos impuestos (el otro es Ganancias) que en teoría le aportan progresividad al sistema, aunque los resultados prácticos son vergonzosamente insatisfactorios.


La recaudación de Bienes Personales representará en 2013 apenas el 1,2 por ciento del total de recursos tributarios nacionales, mucho menos que el ya de por sí bajísimo porcentaje de 2,2 que se registraba en 2003. 

Otra manera de ilustrar la escasa recaudación de este impuesto es aprovechar la información que se publicó en este espacio hace dos semanas, dando cuenta que según un reciente informe de la empresa Wealth X en la Argentina hay 1040 individuos con riqueza neta superalta (más de 30 millones de dólares) que acumulan un total de 140.000 millones de dólares. Suponiendo muy grosso modo que ese patrimonio fuera gravado con la alícuota máxima vigente del 1,25 por ciento, se obtendrían 1.750 millones de dólares, que al tipo de cambio oficial supera holgadamente todo lo que recaudará la AFIP en 2013. Si se les cobrara a ese pequeño grupo de super-ricos la alícuota más alta que establece la ley por todo su patrimonio, se recaudaría más de lo que efectivamente pagan alrededor de medio millón de personas que declaran poseer bienes sujetos al impuesto por más de 305.000 pesos.



Es absurdo lo poco que se recauda; es absurdo que el piso a partir del cuál se paga esté congelado hace tiempo en 305.000 pesos; es absurdo que, aún con ese bajísimo umbral, haya nada más que medio millón de personas que reconozcan superarlo; es absurdo que la AFIP haga poco y nada por modificar la situación.


En el discurso de asunción de sesenta carillas que leyó el 25 de mayo de 2003 Néstor Kirchner prometió: “Produciremos cambios en el sistema impositivo para tornarlo progresivo, lo que permitirá luego reducir las alícuotas en función de la mejora en la recaudación, ampliada como quedará la base imponible y eliminadas que sean las exenciones no compatibles con la buena administración. Eso nos dará solidez y solvencia.


A la luz de ese compromiso, no puede decirse que hubo una década ganada. Además de lo ya señalado para Bienes Personales, la estructura tributaria en su conjunto no muestra un perfil más progresivo, lo que es lógico al tener en cuenta que hubo muy pocos cambios en la legislación. La imposición de una tasa de 10 por ciento de Ganancias a la distribución de dividendos y de 15 por ciento al resultado de la compraventa de acciones no cotizantes en Bolsa que se aprobó a fines de 2013, y el aumento del impuesto Interno a la compra de autos caros y otros bienes lujosos que rige a partir de ahora, no alcanza siquiera a ser un maquillaje para una estructura tributaria anquilosadamente regresiva.

La incidencia de Ganancias en el total de la recaudación apenas subió un punto porcentual, del 20,4 en 2003 al 21,3 en los primeros once meses de 2013. Y parte de ese magro incremento se debió a una mayor presión sobre contribuyentes de clase media por la desactualización del mínimo no imponible, pero no por una mayor captura en la franja de altos ingresos. 


En pasado de setiembre se mostró que los 1000 contribuyentes que más ingresos declaran pagan de Ganancias una tasa efectiva del 16 por ciento, menos de la mitad que la alícuota máxima de 35 por ciento.


Contra la creencia dominante, las retenciones han perdido mucho peso relativo. En 2003 representaban el 12,8 por ciento del total de ingresos tributarios mientras que el año pasado (hasta noviembre) los derechos de exportación aportaron el 6,7 por ciento. La rebaja de alícuotas que mencionó Kirchner en 2013 no se concretó ni en el IVA ni en ningún otro de los impuestos más relevantes. Con lo cual el IVA tiene actualmente la misma incidencia del 29 por ciento en la recaudación total que diez años atrás.


Donde si se registró un cambio enorme fue en los ingresos del Sistema de Seguridad Social, que pasaron de representar el 16,9 al 26,9 por ciento, y se han erigido en la segunda fuente de recaudación. Eso se debe fundamentalmente al fuerte aumento en el empleo en general, a la recuperación del salario real, y en alguna menor medida al descenso del trabajo no registrado.

Kirchner también dijo en el discurso de asunción que “el país no puede continuar cubriendo déficit por la vía del endeudamiento permanente
ni puede recurrir a la emisión de moneda sin control, haciendo correr riesgos inflacionarios que siempre terminan afectando a los sectores de menores ingresos. Ese equilibrio fiscal tan importante deberá asentarse sobre dos pilares: gasto controlado y eficiente, e impuestos que premien la inversión y la creación de empleo y que recaigan allí donde hay real capacidad contributiva”. 


Punto por punto: se cumplió lo del endeudamiento; la emisión es materia controversial pero no se puede argumentar que está “sin control”; tampoco el gasto está descontrolado pero es muy ineficiente (basta considerar el despilfarro de subsidios a los ricos); y en cuanto a los impuestos, no premian la inversión ni la creación de empleo, y muy lejos están de recaer donde hay real capacidad contributiva.


La tan mentada reforma tributaria progresiva es una de las grandes asignaturas pendientes del kirchnerismo. Un pecado mayor si se tiene en cuenta que fueron años de condiciones muy propicias para un cambio de ese tipo, con la economía en fuerte crecimiento y con los ingresos fiscales rompiendo año a año el máximo de presión impositiva.



                                       FUENTE: Elcronista.com