PERSONAS FÍSICAS
Mediante la publicación de la Resolución General 3583, esta Administración Federal de Ingresos públicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas
ASPECTOS DESTACABLES DE LA NORMA
1. OBJETO: Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20% ) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de
la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Excepciones
No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
2. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.
4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días
5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto Régimen 219
Denominación 909
Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas –
Régimen simplificado para pequeños contribuyente: 217
Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas
910
910
6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día lunes 27 de enero de 2014.
OTRAS CONSIDERACIONES
El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera”
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