¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario Nº 4550/T (descargar formulario AQUI) "Compras a proveedores del exterior" y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Canales de ingreso:
Servicio puerta a puerta | |||||
Servicios Postales/Courier. | |||||
¿Cuándo utilizar el procedimiento anteriormente indicado y cuál es la franquicia anual?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?
En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como "Identificador del envío"?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
Libros | |||||
Medicamentos con receta médica | |||||
Obras de arte de la Ley 24.633 | |||||
Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. | |||||
Resolución General AFIP Nº 3579/2014
20 de Enero de 2014
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2014
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.
ADUANAS-SISTEMA INFORMATICO MARIA-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y
Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra
regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº
2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones
Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
RESUELVE:
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 501/1999
- Resolución General Nº 2021/2006
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
RESUELVE:
Artículo 1° - Los sujetos que realicen compras de mercaderías a
proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo
oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores
de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la
AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a
proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la
adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se
realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por
parte del adquirente.
Art. 2° - A efectos de confeccionar la declaración jurada, los
adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior
deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2,
como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239
y sus modificatorias.
Art. 3° - Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente,
el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en
la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la
constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante
Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la
Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Referencias Normativas:
Art. 4º - Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la
presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Art. 5º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° - Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se
establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar
un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio
"web" de este Organismo.
Art. 7° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese.
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del
exterior deberán ingresar en el sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones
Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y
completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
- Oficializado Exento.
- Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
- Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 "Compra a proveedores del exterior".
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T "Compra a proveedores del exterior".
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
- Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
- Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
- Concepto 800: Pago Aduanero.
- Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
- Oficializado Exento.
- Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
- Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 "Compra a proveedores del exterior".
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T "Compra a proveedores del exterior".
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
- Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
- Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
- Concepto 800: Pago Aduanero.
- Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
FUENTE: AFIP
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