domingo, 29 de septiembre de 2013

Regimen Simplificado... "ESTAS ADENTRO O AFUERA (de nuevo)"

 
 
Tras los recientes cambios, la AFIP explicó cómo se tiene que hacer para reingresar al Monotributo

Tras la reforma de los parámetros de facturación y alquileres devengados, el organismo de recaudación fijó lineamientos para que pequeños contribuyentes que fueron excluidos puedan volver al régimen simplificado.
 
A poco más de una semana desde que se dieron a conocer los cambios en el Régimen Simplificado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los pasos que deben seguir los contribuyentes que decidan reingresar al mismo.
Este mecanismo era esperado por los monotributistas que abandonaron o fueron expulsados por superar los antiguos límites de facturación anual, que se ubicaban en $200.000 para prestación de servicios, y $300.000 para venta de cosas muebles. Desde este mes, los topes se duplicaron y saltaron a $400.000 y $600.000 respectivamente.
Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes -prestadores de servicios- que luego de facturar $200.000 al año pasaron al régimen general (inscribiéndose en IVA y Ganancias), ahora pueden volver al Monotributo siempre que no superen el máximo de ingresos de 400.000 pesos por año.
Si bien aún no fue emitida resolución general alguna que explique los pasos a seguir en este caso, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya se encargó de detallar el procedimiento respectivo a través de su Mesa de Ayuda.
De esta forma, el fisco nacional dio respuesta a una pregunta puntual elevada por el blog Contadores en Red en donde se planteaba qué sucedía con los monotributistas que fueron excluidos del régimen por superar los parámetros que regían hasta el mes pasado.
 
Los pasos a seguir
En primer término, desde la AFIP explicaron la metodología para quienes renunciaron al Monotributo por exceder los parámetros "viejos" y que, de acuerdo con los nuevos, quedan otra vez comprendidos en el mismo.


 
1) Se deberá solicitar la baja en los impuestos del régimen general -como es el caso de Ganancias- a los que debieron inscribirse luego de salir del de pequeños contribuyentes.
La referida baja se efectúa a través del servicio con clave fiscal Sistema Registral opción Registro Tributario, F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes.
La adhesión al Monotributo importará la modificación automática de la categoría de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.
También aclaró que la adhesión al mismo implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.
En este escenario, a fin de detallar el procedimiento, el fisco nacional estableció que para realizar la nueva adhesión se deberá seguir el siguiente procedimiento:
  • Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
  • Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
  • Ingresar los datos que solicita el sistema:
    • Tipo de trámite (adhesión).
    • Seleccionar el número de la CUIT.
  • Seleccionar "Generar Declaración Jurada".
  • Verificar que el domicilio sea el correcto y confirmarlo.
  • Completar la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
  • Presionar el botón “Enviar Formulario”.
  • Se visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
  • Se visualizará (y se podrá imprimir) el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).


  • Por otra parte, la AFIP detalló para el caso de pequeños contribuyentes excluidos que puedan regresar al Régimen Simplificado que estos deberán considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual les indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema web del fisco nacional.

    Luego, los monotributistas, deberán cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

                                      FUENTE: iprofesional

    lunes, 23 de septiembre de 2013

    NECESTAS UNA MANO?... "La De Dios"


     
     


    Invento Argentino: Se Alquilan $ Para Cerrar Balances

    La inventiva de las cuevas y financieras no reguladas de la City porteña es de nunca acabar. En tiempos en que el dólar blue está controlado o, mejor dicho, subsidiado por el gobierno, la cantidad de transacciones en ese segmento descendió en forma abrupta. 

    Ingeniosos como pocos, los mayoristas del mercado informal, que pueden manejar un volumen de u$s 5 millones por día, aprovechan el efectivo disponible para ofrecer un nuevo servicio: alquiler de billetes por hora
    ¿Quién clientes utilizan de este tipo de servicios?
    Empresas que sacan plata negra de la caja para pagar coimas y, al final del ejercicio contable, deben demostrar al contador y al auditor dónde está ese dinero, que pueden ser $ 10 millones, para que les firme el balance. 
    Otra opción podría ser la compra de facturas truchas, pero para no exponerse al riesgo de que los descubran, prefieren alquilar billetes de pesos argentinos, que les cuesta entre el 1,5 y el 2,5% del monto requerido, aunque si los requieren durante cuatro horas, les pueden llegar a cobrar hasta el 5%, ya que la financiera se pierde de poder hacer rotar ese dinero retenido, revela un operador en estricto off de record, que conoce de primera mano estos menesteres. 
    El método también es utilizado para la simulación de una compra-venta de un padre hacia sus hijos, por ejemplo.
    Otro de los usos es en la adquisición de una propiedad en dólares que, en realidad, se hace de una cuenta del exterior hacia otra, también extranjera. Entonces, el dinero es necesario para que el escribano pueda dar fe de la operación.
    Incluso, para dar una mayor veracidad a la transacción, se utilizan máquinas contadoras de billetes, que además tienen la virtud de detectar el dinero falso y que se alquilan a sólo $ 50 por día en forma mensual, aunque se paga sólo por los días hábiles.
     
    Las empresas prestadoras ofrecen el servicio de entrega e instalacion llave en mano, y el reemplazo inmediato sin costo adicional en caso de rotura.



    Para quien quiera comprarla, los precios van desde $ 2.100 hasta $ 2.350, según aparecen en los anuncios de los sitios de compra de artículos en la web

     
    Las máquinas más sofisticadas permiten el conteo de fajos sin sacarle la banda de papel, lo cual permite un gran ahorro de tiempo. “Cuenta con una tecnología diferente a las maquinas de escritorio que trabajan a fricción, ya que lo hacen con una bomba de vacío, que cuenta con una gran potencia de conteo y exactitud”, describen los vendedores, quienes detallan que cuentan de a 1.000 billetes por minuto.
    Además, tienen detección infrarroja para detectar billetes falsos. Es una tecnología muy moderna mediante la cual, poniendo un billete bajo estos rayos, el mismo presenta partes despintadas. Por ejemplo un billete de $ 100 bajo estos rayos del reverso se despinta en su totalidad, mientras que al billete de u$s 100 del reverso se le despintan dos rayas blancas verticales.
    La luz ultravioleta detecta las marcas en el papel moneda. Cuando encuentra un billete que no está hecho en este papel lo ilumina con fluorescencia. Por lo general, esta detección se utiliza para pesos argentinos, ya que los dólares y euros tienen pocas marcas ultravioletas, excepto que uno de estos billetes estén confeccionados en un papel no original.

     
                        FUENTE: elcronista.com, DiarioDelContador.


    EN RELACION DE... "Independiencia"





    Crece distorsión laboral entre monotributistas y empleados en relación de dependencia

    A igual ingreso bruto, el asalariado tiene mayores descuentos. Esas diferencias podrían alentar a las empresas a contratar más trabajadores independientes 

    Los últimos cambios en el Monotributo reforzaron una distorsión en el mercado laboral. Es por la mayor brecha impositiva y previsional y en una serie de beneficios laborales entre los monotributistas y los trabajadores en relación de dependencia.

    Esas diferencias podrían alentar a la empresas a una mayor contratación de trabajadores dependientes bajo la modalidad del Monotributo, una práctica no permitida por la legislación laboral pero que se viene extendiendo.

    Por ejemplo: actualmente, un empleado en relación de dependencia sin cargas de familia con un sueldo bruto de $20.000 sufre descuentos (jubilación, obra social, y ganancias) por $5.025, un 25% de su sueldo bruto, y recibe en mano $14.975.  Si ese trabajador pasa a facturar a su empleador como monotributista por el mismo monto, sólo tendrá que pagar $807 como monotributista, incluyendo el aporte jubilatorio y a la obra social. Cobraría en mano 19.193 pesosLa diferencia sería de $4.218 por mes. 

    A su vez, con la contratación como monotributista, las empresas se "ahorran" el pago del aguinaldo y el plus vacacional y las contribuciones patronales. 

    La contracara de esta situación es que el Estado y el Sistema de la Seguridad Social, incluidas las obras sociales, reciben menos ingresos por los monotributistas que con relación a los empleados dependientes.

    Esta brecha entre ambas modalidades de contratación siempre existió, pero se hizo más marcada con la reciente duplicación de los topes de facturación que estableció el Gobierno, pero sin modificar el valor de la cuota mensual que pagan los inscriptos en el régimen.

    También es diferente la cobertura de las obras sociales porque muchas cobran adicionales por la atención a los monotributistas y los empleados dependientes de sueldos más altos pueden derivar el aporte a una empresa de medicina privada.

    Pero el mayor peligro para las empresas se produce al finalizar el vinculo, porque para la Justicia el monotributista que trabaja en forma normal y habitual para un empleador es presunción o casi certeza de "empleo encubierto".

    No obstante su "independencia formal", la Justicia equipara los derechos con los que le corresponde al empleado despedido, tales como el derecho a la indemnización por antigüedad. También la Justicia laboral puede determinar el pago de los aportes y contribuciones patronales no ingresados por el empleador.


                               
                                 FUENTE: iprofesional
                                 

    jueves, 19 de septiembre de 2013

    RE RE... "Categorizados"

     




     

    Para reingresar al Régimen hay que informarlo con Multinota
     
    Los monotributistas que excluidos del régimen, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13, queden comprendidos nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberán presentar Multinota, junto con la documentación respaldatoria.
     
    El plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20 de este mes. Hasta el momento, sólo versiones periodísticas indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Pero el fisco no publicado información oficial al respecto.

    Por su parte, los sujetos que no fueron excluidos pero se habían recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG 3529, pueden volver a recategorizarse.





    La declaración jurada informativa

     
    ¿Quiénes deben presentar la Declaración Informativa?
    Deberán cumplir con la obligación cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:

    a) Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 96.000
     
    b) Quienes revistan la calidad de empleadores, se encuadren, o no, en las categorías precedentes.
     
    Si el contribuyente ya no se encuadra en la categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a partir del último cuatrimestre informado.


    Vencimientos

    La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.
     
    Presentación

    La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo.



    Una vez aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



    Sanciones

    Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

     

    Información a presentar

    En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:
    a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
    1. Forma de emisión de la documentación (sistema manual o por controlador fiscal).

    2. Nº de la primera y última factura.

    3. Monto de las operaciones del período.

    b) Proveedores
    1. CUIT de los 5 principales proveedores.
    2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
    3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

    c) Clientes

    1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales clientes.

    2. Monto facturado a dichos clientes.

    3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

    d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
    1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

    En caso que la condición sea la de inquilino:

    - CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

    - Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

    - Fecha de inicio del contrato de locación.

    - Fecha de finalización del contrato de locación.

    2. Número de partida y de inscripción dominial.

    e) Energía eléctrica
    1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
    2. CUIT de la empresa proveedora del servicio
    3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
    4. CUIT del titular del servicio.
    Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:

    a) Profesionales

    1. Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

    2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

    b) Transportistas
    1. Condición de titular del vehículo u otra.

    2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

    3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

    4. Dominio del vehículo.

    5. Monto de la prima de seguro.

    6. Número de póliza del seguro del vehículo.
     
     
     
     
    ADECUACION DE ESCALAS

         Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.

    La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

    CATEGORIAINGRESOS BRUTOS (*)CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOSSUPERFICE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*)MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
    BHasta $48.000---Hasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $18.000
    CHasta $72.000 ---Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
    DHasta $96.000 ---Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
    EHasta $144.000 ---Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
    FHasta $192.000 ---Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
    GHasta $240.000 ---Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
    HHasta $288.000 ---Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
    IHasta $400.000 ---Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
    J(**)Hasta $470.000 1Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
    K(**)Hasta $540.000 2Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
    L(**)Hasta $600.000 3Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000

    (*) anual
    (**) exclusivamente para venta de bienes



    Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social”:


    $ 48.000, anuales

    Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:


    De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-

    De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-
     
    Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.

     Qué períodos abarca y cuando se presenta?
    En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:




    Período a considerar Terminación de CUIT
    Septiembre 2012
    Octubre 2012
    Noviembre 2012
    Diciembre 2012

    0-1
    24/01/2013

    2-3
    25/01/2013

    4-5
    28/01/2013

    6-7
    29/01/2013

    8-9
    30/01/2013






     
     
     
                                    FUENTE: AFIP

     

    martes, 17 de septiembre de 2013

    SIMPLIFICADO, INTEGRADO .... "Y Laboral"

     
     
     
     
    Crean un Monotributo laboral para blanquear empleo en pequeñas empresas

    La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto que incluya todas las cargas sociales. El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones
     
    El Gobierno lanzará en los próximos días un régimen especial para facilitar la registración de trabajo en pequeñas empresas, con una dotación de personal de hasta cinco trabajadores.
    La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto (como el Monotributo para cuentapropistas) que incluya todas las cargas sociales.
    El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones en las obras sociales y para las jubilaciones. La norma la impulsa Trabajo con acuerdo gremial y de los empresarios pymes.
    La cartera de Carlos Tomada y la AFIP ultiman los detalles de la implementación para los incentivos que forman parte de la ofensiva contra el trabajo ilegal.

    Pago único completará el proceso de simplificación de las operaciones administrativas para la contratación de personal. Además se creará un área de servicio de asistencia técnica para “los micro y pequeños emprendedores que fomente y asesore en temas de registración y otros beneficios. Fuentes del Ejecutivo ratificaron que la dinámica del denominado “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” continuará dentro de diez días.

    Desde la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), que integra la Confederación General Económica y participa de la comisión de Empleo en Trabajo su titular Juan Angel Ciolli consideró que “la apertura de un capítulo especial sobre los incentivos es altamente positivo”. Ciolli realzó también que la apertura de conversaciones sobre la problemática de las pyme es un aliento a su sector. “No se trata de una batería de medidas inconsultas o perversas. Está considerada la factibilidad de las pequeñas y medianas empresas para registrar a los trabajadores y un cuidado especial para que esas compañías no pierdan rentabilidad”, destacó el titular de la CEEN.

    Con un análisis similar desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el vocero Vicente Laurens trazó un paralelo entre los incentivos anunciados para las pymes y la promoción sobre nuevos empleos que se viene prorrogando desde 2008. Ese esquema contempla que si un empleador cuenta con diez trabajadores registrados y evalúa tomar un empleado más, sobre ese trabajador el primer año se pagará el 50% de las contribuciones patronales, para el segundo año la merma se reduce al 25%. A criterio de las autoridades de CAME los beneficios en esta tónica “alientan sobremanera la generación de nuevos puestos de trabajo” comentó Laurens.

                                  FUENTE: iprofesional 

     

    lunes, 16 de septiembre de 2013

    RG 3530... "Facilidades Impositivas"

     

    Facilidades impositivas para las zonas afectadas por los incendios

    La Resolución General N° 3530 de la AFIP establece facilidades impositivas para los contribuyentes autónomos y monotributistas de las zonas afectadas por los incendios en las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, según el cuadro que figura en el anexo de la misma.


    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días las intimaciones, las cobranzas administrativas y judiciales de impuestos y los plazos administrativos para los trámites que se realizan en las dependencias donde están inscriptos los contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en localidades de las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro.

    La medida se dio a conocer a través de la Resolución General 3530 publicada hoy en el Boletín Oficial. Además la norma establece un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
    Los contribuyentes afectados podrán acceder a las facilidades presentando una Declaración Jurada en la agencia que le corresponda dando cuenta de los daños sufridos.

     

                                                          Resulución General 3530
    Asunto: PROCEDIMIENTO. Áreas afec-tadas por incendios. Obliga-ciones de presentación y pago. Plazo especial. BUENOS AIRES, VISTO los daños producidos por los incendios que son de dominio público, acaecidos en varias localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, y CONSIDERANDO: Que los aludidos hechos configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables directamente afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes. Que en consecuencia procede contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de esta resolución general, que posean domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las mismas.

    ARTÍCULO 2°.- La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

    ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

    ARTÍCULO 4°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

    ARTÍCULO 5°.- Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
     
    ARTÍCULO 6°.- A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada con arreglo a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

    ARTÍCULO 7°.- Los plazos especiales previstos en los artículos anteriores no obstan la aplicación de franquicias de orden impositivo dispuestas por otras normas, cuando las mismas resulten más beneficiosas para los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente.

    ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

    ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                   FUENTE:  DialogoFiscal

    viernes, 13 de septiembre de 2013

    MONOTRIBUTO... "El Nuevo Orden"

    Nuevo Monotributo: qué pasa con alquileres y con los expulsados del régimen

     La nueva norma eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos. Qué otras novedades modifica la flamante reglamentación.

     

    LAS OPINIONES
    Hasta la publicación de la resolución general 3529 se sabía que el alivio consistía en elevar -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
    Pero restaba saber que sucedería con el monto de los alquileres anuales, que también constituye un parámetro a respetar para permanecer -o no- en el Monotributo.
    En igual sentido, nada se había dicho respecto a si la actualización de los montos de facturación estarían acompañados de una suba en la cuota mensual que pagan los monotributistas.

    Por último, restaba establecer qué sucederá con quienes en los últimos meses habían sido excluidos o abandonaron voluntariamente el régimen simplificado.



    BUSCANDO DAR RESPUESTAS
    Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir de este mes, si bien se han actualizado por inflación las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a pagar, mayores niveles de facturación son permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos.
    Asi la suba de las escalas de facturación para cada categoría determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.

    Por ejemplo:
    Quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.



     ALQUILERES
    AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000 a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.

    Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo, desde el organismo aclararon que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.
    Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores.

    De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.



    EL ESQUEMA

    En resumen,
    la resolución general 3529 oficializada eleva -a partir de septiembre- de $200.000 a $400.000 el monto límite de facturación anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
    Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:




                                                      FUENTE:iprofesional

    miércoles, 11 de septiembre de 2013

    MONOTRIBUTO... "Habemus Modificación"

     Miércoles 11 de septiembre del 2013

    Se modifican las escalas de facturación


    Según la RG 3529/2013 (AFIP)


    El Gobierno Nacional encabezado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner estableció nuevas escalas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que consiste en el incremento de todos los tramos de facturación en un 100%.
    “Buscamos un equilibrio, al evaluar correctamente la capacidad contributiva de los pequeños y medianos emprendedores, comerciantes, artesanos y profesionales con todas sus variables económicas y productivas sin perder de vista las fiscalización sobre el sector”, destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray durante la presentación realizada en la Casa de Gobierno.

    A partir de ahora –la norma entra en vigencia inmediatamente, con efectos desde el 1° de septiembre- los pequeños comerciantes, artesanos y profesionales podrán facturar hasta $ 4.000 por mes y estar en la categoría más baja del monotributo. Aquellos contribuyentes más grandes, podrán facturar durante septiembre hasta $ 50.000 por venta de bienes, y permanecer dentro del régimen.

    El administrador federal remarcó que esta medida beneficia a 2.250.338 monotributistas de los cuales 1.510.266 sólo al Régimen Simplificado mientras que 740.072 también aportan como empleados en relación de dependencia.
    La Provincia de Buenos Aires concentra el 34% de los beneficiarios, con 762.878, CABA el 17% 384.283 personas, Córdoba le sigue con 241.078 (11%), y luego Santa Fé con 224.103 (10%), entre las provincias con mayor cantidad de contribuyentes.
    La nueva medida lleva las escalas máximas de $ 200.000 a $ 400.000 para las locaciones y/o prestaciones de servicio, y de $ 300.000 a $ 600.000 para las ventas de bienes muebles.
    La medida será publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General (AFIP) 3.529 de fecha 11 de Septiembre de 2013.




    RECATEGORIZACIÓN

    Echegaray agregó que “todos aquellos que tengan que recategorizarse deben tener en cuenta estos parámetros”.

    ¿Cómo queda la tabla de escalas?


     
     
    PRESENTACION EN PDF, CLICK ACA
     
     
     
    FUENTE: DialogoFiscal,

    miércoles, 4 de septiembre de 2013

    MONOTRIBUTO... "Social"



     

    MONOTRIBUTO SOCIAL

    El Monotributo Social es un régimen tributario optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que han estado históricamente excluidas.A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema previsional (jubilación). Además, los monotributistas sociales no pierden el acceso a la Asignación Universal por Hijo.

    Pueden inscribirse personas que realicen una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de seis asociados.


    En todos los casos, deben tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a $32.196 -monto vigente desde el mes de diciembre de 2011-. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.

    Cabe aclarar que los proyectos productivos conformados por dos integrantes podrán facturar anualmente hasta $ 64.392 y de tres integrantes hasta $ 96.588. En tanto las cooperativas de trabajo no tienen límites de facturación. El límite se encuentra establecido por el ingreso anual de cada uno de los asociados el cual no podrá superar los $ 32.196.


    El organismo encargado de gestionar el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas. La inscripción también puede realizarse en los Centros de Referencia de todo el país.
     


    ¿Quiénes pueden inscribirse?
    Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que no

    generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja de Monotributo General (que actualmente es de $ 24.000 anuales; al 27/05/11).

    Pueden inscribirse:
    - Personas físicas mayores de 18 años que realicen una única actividad económica.
    - Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta 3 personas.
    - Cooperativas de Trabajo (pueden ser antiguas fábricas recuperadas o empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores, con 6 asociados como mínimo).

    Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por
    Hijo para la Protección Social



    ¿Qué derechos reconoce el Monotributo Social?Los monotributistas sociales pueden:
    1. Emitir factura.

    2. Acceder a una obra social.
    3. Ingresar al sistema previsional (para, en el futuro, poder jubilarse).
    4. Ser proveedor del Estado por compra directa.
    ¿Cuánto paga un monotributista social por mes? ¿Dónde debe pagar?¿Cuándo?

    Actualmente el importe es de $ 35. Pues, sólo paga el 50 % del
    componente de la obra social. Debe realizar el pago en cualquier banco hasta el día 20 de cada mes. Se aclara que, en el caso de realizar el pago en Pago Fácil, Rapipago, etc. habrá una demora de 10 días entre pago y depósito.


    El Monotributo está compuesto por 3 componentes: impositivo, previsional y
    obra social. En el Monotributo Social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50 % restante de la obra social. El otro 50 % de la obra social es lo que paga mensualmente el Monotributista Social ($ 35).






     

    ¿Dónde pueden inscribirse al Monotributo Social?
    Este trámite no se inicia en la AFIP. La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y a través de los Centros de Referencia, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

    El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evalúa las condiciones en que se encuentran las personas que solicitan la inscripción
    verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (AFIP, SYNTIS)


    A propósito de la definición de la situación de “vulnerabilidad social”: ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades en el momento del cruce de informaciónpara proceder a otorgar el alta o el rechazo en el Monotributo Social?

    Al momento de la inscripción, se van a realizar cruces de los cuales pueden surgir hallazgos de compatibilidad o de incompatibilidad:
    CRUCES COMPATIBLES:

    Propietario de un bien inmueble.
    Propietario de un bien mueble registrable no afectado al emprendimiento

    económico.

    Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo).


    Pensión no contributiva.

    Pensión contributiva mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
    Asignación Universal por Hijo.
    Antecedente de Monotributo General.

    Programas de ingreso social municipales, provinciales o nacionales.
     

    CRUCES INCOMPATIBLES:


    Profesionales en ejercicio de su profesión.

    Personal en relación de dependencia.

    Propietario de dos o más bienes inmuebles.


    Propietario de dos o más bienes muebles registrables no afectados al
    emprendimiento económico.
    Jubilación mayor que la mínima.

    Registrado como empleador o titular de acciones o cuotas partes de las

    sociedades comerciales.

    Registrado como tributante en el Impuesto a las Ganancias.







    Ingresos brutos anuales superiores a los $ 24.000.

    Inscripto en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.
     
     
     
     

    ¿Qué documentación se requiere para inscribirse en el Monotributo Social?


    Personas Físicas

    DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar

    fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero

    deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.



     

     

    Proyectos productivos


    Por cada uno de los integrantes (que no pueden ser más de 3

    personas):


    DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar

    fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero

    deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.




     
     

    Cooperativas de Trabajo

     


    Por cada uno de los asociados:
    DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar
    fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero

    deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.


    Además, presentar originales y fotocopias de la siguiente documentación:
    Formulario de inscripción de la Cooperativa ante la AFIP.
    Resolución y matrícula del INAES.

    Acta constitutiva, nómina de cargos y libro de asociados.

    La Cooperativa de Trabajo debe gestionar ante la AFIP su CUIT.

    Debe proceder a realizar su inscripción en IVA y Ganancias (luego

    gestionará la exención en este último impuesto).

    En el caso de las Personas Físicas o de los Proyectos Productivos


    ¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?
    Es una categoría tributaria permanente, el derecho se mantiene siempre que
    subsista la situación de vulnerabilidad social y se continúe cumpliendo con los
    requisitos de ingreso al programa y no se originen incompatibilidades de ningún tipo.

     
    ¿Qué ocurre si se atrasa en el pago del Monotributo Social?
    Si no se ingresa el pago por 3 meses consecutivos o 5 meses alternados se pierde el carácter de activo en la obra social. En estos casos, para poder pedir el alta nuevamente, la persona deberá saldar los meses impagos y acercarse con los comprobantes a la obra social para regularizar su situación.
    Tengamos en cuenta que los inscriptos en este régimen pueden elegir libremente una obra social nacional de las referidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (consultar padrón de obras sociales disponibles en www.sssalud.gov.ar).
    El acceso al Plan Médico Obligatorio que debe brindar la obra social es progresivo y se encuentra dividido en 3 niveles:


    Desde la adhesión al régimen


    A partir de los 3 meses




    A partir de los 6 meses

    Además, podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos, realizando

    mensualmente por cada uno de ellos el pago del 50 % del importe correspondiente a obra social. Las altas y bajas de adherentes se tramitan en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o sus delegaciones.



    El cambio de obra social puede ser efectuado luego del primer pago del Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya realizó un cambio de opción deberá esperar 12 meses para poder realizar el próximo. Dicho trámite es personal y se realiza en la sede de la nueva obra social, a través del formulario de opción de cambio

     
     
     
                       FUENTE:AFIP, ContadoresEnInteracción