jueves, 19 de septiembre de 2013

RE RE... "Categorizados"

 




 

Para reingresar al Régimen hay que informarlo con Multinota
 
Los monotributistas que excluidos del régimen, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13, queden comprendidos nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberán presentar Multinota, junto con la documentación respaldatoria.
 
El plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20 de este mes. Hasta el momento, sólo versiones periodísticas indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Pero el fisco no publicado información oficial al respecto.

Por su parte, los sujetos que no fueron excluidos pero se habían recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG 3529, pueden volver a recategorizarse.





La declaración jurada informativa

 
¿Quiénes deben presentar la Declaración Informativa?
Deberán cumplir con la obligación cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:

a) Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 96.000
 
b) Quienes revistan la calidad de empleadores, se encuadren, o no, en las categorías precedentes.
 
Si el contribuyente ya no se encuadra en la categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a partir del último cuatrimestre informado.


Vencimientos

La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.
 
Presentación

La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo.



Una vez aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



Sanciones

Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

 

Información a presentar

En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión de la documentación (sistema manual o por controlador fiscal).

2. Nº de la primera y última factura.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales clientes.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

- CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

- Fecha de inicio del contrato de locación.

- Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial.

e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio.
Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.
 
 
 
 
ADECUACION DE ESCALAS

     Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.

La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

CATEGORIAINGRESOS BRUTOS (*)CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOSSUPERFICE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*)MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
BHasta $48.000---Hasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $18.000
CHasta $72.000 ---Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
DHasta $96.000 ---Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
EHasta $144.000 ---Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
FHasta $192.000 ---Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
GHasta $240.000 ---Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
HHasta $288.000 ---Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
IHasta $400.000 ---Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
J(**)Hasta $470.000 1Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
K(**)Hasta $540.000 2Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
L(**)Hasta $600.000 3Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000

(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes



Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social”:


$ 48.000, anuales

Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:


De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-

De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-
 
Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.

 Qué períodos abarca y cuando se presenta?
En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:




Período a considerar Terminación de CUIT
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012
Diciembre 2012

0-1
24/01/2013

2-3
25/01/2013

4-5
28/01/2013

6-7
29/01/2013

8-9
30/01/2013






 
 
 
                                FUENTE: AFIP

 

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