
Para reingresar al Régimen hay que informarlo con Multinota
Los monotributistas que excluidos del régimen, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13, queden comprendidos nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberán presentar Multinota, junto con la documentación respaldatoria.
El plazo
previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el
20 de este mes. Hasta el momento, sólo versiones periodísticas indican que la
AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Pero el
fisco no publicado información oficial al respecto.
Por su parte, los sujetos que no fueron excluidos pero se habían recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG 3529, pueden volver a recategorizarse.
Por su parte, los sujetos que no fueron excluidos pero se habían recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG 3529, pueden volver a recategorizarse.
La declaración jurada informativa
¿Quiénes deben presentar la
Declaración Informativa?
Deberán cumplir con la obligación
cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:
a) Los encuadrados en las categorías F, G, H,
I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 96.000
b) Quienes revistan la calidad de empleadores,
se encuadren, o no, en las categorías precedentes.
Si el contribuyente ya no se encuadra en la
categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de
información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a
partir del último cuatrimestre informado.
Vencimientos
La información deberá ser remitida hasta el
último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada
cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.
Presentación
La declaración jurada se presentará
mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al
servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo
Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel
de Seguridad 2 —como mínimo.
Una vez aceptada la transmisión, el sistema
emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Sanciones
Quienes no cumplan con la presentación
de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención
de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Información a presentar
En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:
a)
Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el
cuatrimestre.
1. Forma de emisión de la documentación
(sistema manual o por controlador fiscal).
2. Nº de la primera y última factura.
3. Monto de las operaciones del período.
b)
Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c)
Clientes
1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales
clientes.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos
equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o
establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si
la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de
inquilino:
- CUIT, CUIL o CDI del propietario del
inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el
cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de
locación.
- Fecha de finalización del contrato de
locación.
2. Número de partida y de inscripción
dominial.
e) Energía
eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos
para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio.
Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio.
Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:
a)
Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación o, de no
estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el
que se encuentre matriculado.
b)
Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u
otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler,
de corresponder.
3. CUIT de la compañía aseguradora del
vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del
vehículo.
ADECUACION DE ESCALAS
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.
La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.
La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS (*) | CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS | SUPERFICE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) | MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*) |
B | Hasta $48.000 | --- | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | Hasta $18.000 |
C | Hasta $72.000 | --- | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $18.000 |
D | Hasta $96.000 | --- | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $36.000 |
E | Hasta $144.000 | --- | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $36.000 |
F | Hasta $192.000 | --- | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $45.000 |
G | Hasta $240.000 | --- | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $45.000 |
H | Hasta $288.000 | --- | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $54.000 |
I | Hasta $400.000 | --- | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
J(**) | Hasta $470.000 | 1 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
K(**) | Hasta $540.000 | 2 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
L(**) | Hasta $600.000 | 3 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes
Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social”:
$ 48.000, anuales | ||||
Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:
De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.- | ||||
De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- | ||||
Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.
Qué períodos abarca y cuando se presenta?
En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:
En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:
Período a considerar | Terminación de CUIT | |
Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 |
0-1
| 24/01/2013 |
2-3
| 25/01/2013 | |
4-5
| 28/01/2013 | |
6-7
| 29/01/2013 | |
8-9
| 30/01/2013 |
FUENTE: AFIP
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