¿Qué se entiende
por ingresos brutos?
A los efectos del presente régimen,
se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las
ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por
cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y
neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período.
Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los
cigarrillos.
b) Impuesto adicional de emergencia
a los cigarrillos.c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
No se considera ingreso bruto el
derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquéllos cuyo
plazo de vida útil sea superior a dos años, en tanto hayan permanecido en el
patrimonio del contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce meses
desde la fecha de habilitación del bien.
Por último, no se computarán como
ingresos brutos los provenientes de:
a) Cargos públicos,b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo comprendidas y no adheridas al mismo,
e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o
f) las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Respecto a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
¿Qué conceptos componen el Monotributo? El régimen reemplaza el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y contempla las cotizaciones previsionales y de salud.
¿En qué casos no estoy obligado a
abonar las cotizaciones previsionales fijas?
¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?
Se establece la cantidad mínima de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a continuación:
Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con las obligaciones previsionales establecidas por el régimen general vigente, sin perjuicio de lo cual deberán ingresarse, de corresponder, las cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo por la actividad allí comprendida.
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
Se encuentran exceptuados de
ingresar las cotizaciones al régimen de la seguridad social, los siguientes
sujetos:
. Los menores de 18 años de
edad.
. Los trabajadores autónomos que al
15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria
o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos
beneficios.
· Los profesionales universitarios
que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más
regímenes provinciales para profesionales.
· Los sujetos que simultáneamente se
encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal
carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial
previsional.
. Locadores de bienes muebles o
inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de
empresa).
. Sucesiones indivisas,
continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia
en el mismo.
Un contribuyente jubilado según
la Ley 24.241, ¿puede ser monotributista?
Sí, en tal caso, se debe ingresar el impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino -SIPA-.
En estos casos, no corresponderá realizar el ingreso con destino a
Obra Social.
¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?
Se establece la cantidad mínima de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a continuación:
CATEGORIA
|
CANTIDAD MINIMA DE
EMPLEADOS
|
INGRESOS BRUTOS
ANUALES
|
J | 1 | $ 235.000 |
K | 2 | $ 270.000 |
L | 3 | $ 300.000 |
Una persona que realiza una
actividad independiente por la que reviste la condición de Monotributista y a su
vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no
comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo,
¿Debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente las cotizaciones
previsionales del Monotributo?
Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con las obligaciones previsionales establecidas por el régimen general vigente, sin perjuicio de lo cual deberán ingresarse, de corresponder, las cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo por la actividad allí comprendida.
¿En qué casos no se tendrá en
cuenta el parámetro ¿"energía eléctrica"?
El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
-
Lavaderos de automotores.
- Expendio
de helados.
-
Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso
la limpieza en seco, no industriales.
-
Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
-
Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población
resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales
publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.),
correspondientes al último censo poblacional realizado.
¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
El
parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las
actividades que se señalan a continuación:
(*) Tampoco será de aplicación el
parámetro de superficie afectada a la actividad zonas urbanas, suburbanas o
rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del monotributo?
-
Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de
automotores.
-
Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y
"paddle", piletas de natación y similares).
-
Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones
para fiestas infantiles, peloteros y similares).
-
Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en
alojamientos por hora.
-
Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o
balnearios.
-
Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías
náuticas.
-
Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias,
liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y
jardines materno-infantiles.
-
Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para
ancianos.
-
Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y
accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
-
Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
-
Locaciones de bienes inmuebles.
Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del monotributo?
No, el parámetro de superficie afectada a la actividad no se
aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de
hasta 40.000 habitantes.
Si realizo más de una actividad,
¿como debo categorizarme?
En función de la actividad principal, pero sumando los ingresos
brutos de todas. Asimismo, no puede exceder de 3 actividades.
Cuando realizo más de una
actividad como monotributista, ¿cómo determino la principal?
Se considera actividad principal a la de mayores ingresos
brutos.
Si desarrollo una actividad en mi
hogar, ¿cómo computo la superficie y consumo eléctrico a los fines de la
categorización?
Se considerará exclusivamente como magnitud física a la
superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como
asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único
medidor se presume que se afectó el 20 % a la actividad gravada, de tratarse de
una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90 %,
salvo prueba en contrario.
Si soy empleado en relación de
dependencia, y me voy a inscribir en el monotributo, ¿qué ingresos debo computar
para categorizarme?
Se deberán computar solamente los ingresos brutos obtenidos por
las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.
¿Como debe categorizarse una
persona física que se incorpora como socio de una sociedad de hecho?
Las
sociedades comprendidas o no en el Régimen de Monotributo, se consideran sujetos
diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen
en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus
participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas
actividades.
En el supuesto que la sociedad de hecho no se encuentre adherida al Monotributo, sus integrantes deberán cumplimentar, por dicha actividad, sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general.
A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?
En el supuesto que la sociedad de hecho no se encuentre adherida al Monotributo, sus integrantes deberán cumplimentar, por dicha actividad, sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general.
A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?
El parámetro alquileres devengados referido al inmueble en el
que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al
régimen, comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la
locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le
otorgue- de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus
complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la
contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a
su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o
servicios que suministre el propietario).
A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas
erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero
mantenimiento del bien.
Por lo tanto, y dado que los gastos de luz, gas y teléfono no
constituyen una contraprestación que integra el precio pactado sino que tienen
su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios, no integrarían
el parámetro "alquileres devengados".
¿Existe una cantidad máxima de
empleados por categoría?
No existe una cantidad máxima de empleados que pueda tener un monotributista,
sólo una cantidad mínima para las categorías J, K y L.
En caso de brindar servicios de
carpintería que implica fabricar un bien mueble, pero no en serie. ¿Debe
categorizarse como venta de cosa mueble?
La acepción del término fabricación sería la de construir
objetos en serie. En este caso, la eventual fabricación de un mueble a pedido
estaría contemplado como una locación de obra.
En caso de ser socio de una
sociedad inscripta en el régimen general y por otra actividad ser
Monotributista, ¿cómo debo considerar los ingresos provenientes de dicha
actividad a los efectos de la categorización en el monotributo?
A los efectos de la adhesión, categorización y
recategorización en el Régimen de Monotributo, no se computarán como ingresos
brutos los provenientes de la participación en carácter de socios de las
sociedades no comprendidas en el Monotributo o comprendidas y no adheridas al
mismo. Respecto de estos ingresos, deberá cumplirse, de corresponder, con las
obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen
general vigente.
Fuente: Ley 26.565, Decreto 1/2010
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