Nuevo Monotributo: qué pasa con alquileres y con los expulsados
del régimen
La nueva norma eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos. Qué otras novedades modifica la flamante reglamentación.
LAS OPINIONES
Hasta la publicación de la resolución general 3529 se sabía que el alivio consistía en elevar -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Pero restaba saber que sucedería con el monto de los alquileres anuales, que también constituye un parámetro a respetar para permanecer -o no- en el Monotributo.
En igual sentido, nada se había dicho respecto a si la actualización de los montos de facturación estarían acompañados de una suba en la cuota mensual que pagan los monotributistas.
Por último, restaba establecer qué sucederá con quienes en los últimos meses habían sido excluidos o abandonaron voluntariamente el régimen simplificado.
BUSCANDO DAR RESPUESTAS
Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir de este mes, si bien se han actualizado por inflación las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a pagar, mayores niveles de facturación son permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos.
Asi la suba de las escalas de facturación para cada categoría determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.
Por ejemplo:
Quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.
ALQUILERES
AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000 a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.
Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo, desde el organismo aclararon que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.
Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores.
De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.
EL ESQUEMA
En resumen, la resolución general 3529 oficializada eleva -a partir de septiembre- de $200.000 a $400.000 el monto límite de facturación anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:
FUENTE:iprofesional
La nueva norma eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos. Qué otras novedades modifica la flamante reglamentación.
LAS OPINIONES
Hasta la publicación de la resolución general 3529 se sabía que el alivio consistía en elevar -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Pero restaba saber que sucedería con el monto de los alquileres anuales, que también constituye un parámetro a respetar para permanecer -o no- en el Monotributo.
En igual sentido, nada se había dicho respecto a si la actualización de los montos de facturación estarían acompañados de una suba en la cuota mensual que pagan los monotributistas.
Por último, restaba establecer qué sucederá con quienes en los últimos meses habían sido excluidos o abandonaron voluntariamente el régimen simplificado.
BUSCANDO DAR RESPUESTAS
Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir de este mes, si bien se han actualizado por inflación las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a pagar, mayores niveles de facturación son permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos.
Asi la suba de las escalas de facturación para cada categoría determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.
Por ejemplo:
Quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.
ALQUILERES
AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000 a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.
Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo, desde el organismo aclararon que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.
Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores.
De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.
EL ESQUEMA
En resumen, la resolución general 3529 oficializada eleva -a partir de septiembre- de $200.000 a $400.000 el monto límite de facturación anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:
FUENTE:iprofesional
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