Tras los recientes cambios, la AFIP explicó cómo se tiene que
hacer para reingresar al Monotributo
Tras la reforma de
los parámetros de facturación y alquileres devengados, el organismo de
recaudación fijó lineamientos para que pequeños contribuyentes que fueron
excluidos puedan volver al régimen simplificado.
A poco más de una semana desde que se dieron a conocer los cambios en el
Régimen Simplificado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
aclaró los pasos que deben seguir los contribuyentes que decidan
reingresar al mismo.
Este mecanismo era esperado por los monotributistas que abandonaron o fueron
expulsados por superar los antiguos límites de facturación anual, que se
ubicaban en $200.000 para prestación de servicios, y $300.000 para venta
de cosas muebles. Desde este mes, los topes se duplicaron y saltaron a
$400.000 y $600.000 respectivamente.
Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes -prestadores de servicios-
que luego de facturar $200.000 al año pasaron al régimen
general (inscribiéndose en IVA y Ganancias), ahora pueden volver al
Monotributo siempre que no superen el máximo de
ingresos de 400.000 pesos por año.
Si bien aún no fue emitida resolución general alguna que explique los pasos a
seguir en este caso, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya se
encargó de detallar el procedimiento respectivo a través de su Mesa de
Ayuda.
De esta forma, el fisco nacional dio respuesta a una pregunta puntual elevada
por el blog Contadores en Red en donde se planteaba qué sucedía con los
monotributistas que fueron excluidos del régimen por superar los
parámetros que regían hasta el mes pasado.
Los pasos a seguir
En primer término, desde la AFIP explicaron la metodología para quienes
renunciaron al Monotributo por exceder los parámetros "viejos" y que,
de acuerdo con los nuevos, quedan otra vez comprendidos en el mismo.
1) Se deberá solicitar la baja en los impuestos del
régimen general -como es el caso de Ganancias- a los que debieron
inscribirse luego de salir del de pequeños contribuyentes.
La referida baja se efectúa a través del servicio con clave fiscal Sistema
Registral opción Registro Tributario, F 420/T Baja de Impuestos y/ó
Regímenes.
La adhesión al Monotributo importará
la modificación automática de la categoría de los trabajadores
autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.
También aclaró que la adhesión al mismo implica la
baja automática del carácter de responsable
inscripto en el IVA.
En este escenario, a fin de detallar el procedimiento, el fisco nacional
estableció que para realizar la nueva adhesión se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
- Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
- Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
- Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
- Ingresar los datos que solicita
el sistema:
- Tipo de trámite (adhesión).
- Seleccionar el número de la CUIT.
Por otra parte, la AFIP detalló para el caso de pequeños contribuyentes excluidos que puedan regresar al Régimen Simplificado que estos deberán considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual les indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema web del fisco nacional.
Luego, los monotributistas, deberán cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.
FUENTE: iprofesional
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