lunes, 18 de septiembre de 2017

DEDUCCION DE ALQUILERES





¿En qué consiste la deducción del alquiler en el Impuesto a las Ganancias? ¿Quiénes pueden realizarla?

Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de $51.967.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.

¿Cuáles son los requisitos para deducir el alquiler en el Impuesto a las Ganancias?

Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
  • No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
  • Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
Además podés contribuir con tu parte:
  • Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
  • Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicioConstatación de comprobantes”.


¿Cómo se informan los datos del alquiler?

JUBILADOS Y TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

Deberás informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador” y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que éste abarca. También deberás cargar mes a mes los comprobantes de pago que recibas o podés cargarlos por rango de meses.

AUTÓNOMOS:

Tenés que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.








Desde el punto de vista del propietario

¿Qué régimen de inscripción en AFIP te corresponde?
Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

Para saber en qué régimen tenés que inscribirte, debés tener en cuenta los siguientes parámetros:

Régimen Simplificado (Monotributo):
  • La totalidad de tu facturación anual no debe superar $700.000.
  • No tener más de tres unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen General (IVA y Ganancias):
  • La totalidad de tu facturación anual supera $700.000.
  • Tenés más de tres unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.


¿Qué comprobantes deben emitir?
Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás inscripto.

MONOTRIBUTISTAS:
Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
En cambio, las categorías H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esta modalidad de facturación será obligatoria para los comprobantes emitidos por los sujetos encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

RÉGIMEN GENERAL:
La Resolución General N° 4004/2017 establece que los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino.
Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes que establece la Resolución General N° 1415/2003 para los propietarios que tengan en alquiler un único inmueble, cuando el importe mensual del mismo no supere el monto de $1.500.
Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.


FUENTE: AFIP

lunes, 11 de septiembre de 2017

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS




¿Quiénes son los sujetos obligados?
Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:


Artículo 2 B - SUJETOS COMPRENDIDOS:
Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que: a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado. b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

  • Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
  • Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.


¿Cuáles son los requisitos?

  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolles, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
  • Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello deberás manifestar tu voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de laResolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" accediendo con la Clave Fiscal, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
  • Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.


Cuáles son las operaciones comprendidas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
  • Todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
FUENTE: AFIP

Monotributistas – Exclusión de Pleno Derecho


Consultá si una CUIT fue publicada dentro de la nómina de contribuyentes excluidos.


¿Cuáles pueden ser las causas de exclusión?


  • Si durante los últimos 12 meses obtuviste ingresos por un valor superior al límite máximo establecido para las categorías I, J o K.
  • Si los parámetros físicos de la superficie destinada a tu ocupación o el monto de los alquileres vencidos (devengados) superan los máximos establecidos para la categoría I.
  • Si sos categoría I, J o K y no tenés la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para ellas.
  • Si vendés mercaderías (cosas muebles) cuyo precio máximo de venta supera los $ 2.500 por unidad.
  • Si realizaste gastos o compras de índole personal por montos que no puedan justificarse con tus ingresos declarados y no hayas acreditado aún el origen de esos fondos.
  • Si no podés justificar los saldos de tus depósitos bancarios con tus ingresos declarados y si aún no acreditaste el origen de esos fondos.
  • Si durante los últimos 12 meses del año calendario importaste mercaderías (cosas muebles) o servicios.
  • Si debido a alguna modificación en tu situación ante la AFIP dejaste de ser uno de los 'sujetos' que pueden ser considerados pequeños contribuyentes:
    • personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
    • integrantes de cooperativas de trabajo
    • sucesiones indivisas
    • sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios
  • Si realizás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera).
  • Si te categorizaste como vendedor de mercaderías (cosas muebles) pero en realidad realizás locaciones y/o prestaciones de servicios.
  • Si tus operaciones no están respaldadas por sus respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios
  • Si lo que pagaste en compras y gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad durante los últimos 12 meses, es igual o superior al 80% (en el caso de venta de bienes) o al 40% (cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios) de los ingresos brutos máximos fijados para las CategoríasI, J o K .

Referencias normativas: R.G. N° 3640/2014 y Ley N° 24977

FUENTE:AFIP

martes, 5 de septiembre de 2017

TRATAMIENTO IMPOSITIVO CONTRATO DE OPCIONES
























Las operaciones de compraventa de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores se encuentran alcanzados en el Impuesto a las Ganancias conforme lo establece la Ley 26.893, independientemente del sujeto que obtenga las rentas.
En este sentido, citamos a continuación lo establecido en el Art.2 de la Ley 20.628:

 A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:
1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
3) Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. 
(Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.893 B.O. 23/09/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia)
Respecto a la alícuota a la cual quedan alcanzadas las operaciones, el artículo 90 de la Ley 20.628 establece para las personas físicas lo siguiente:
“(…) Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).

La determinación dela 
Ganancia Netase realizará conforme lo establecen los artículos 61 y 63 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:

ARTICULO 61 - Cuando se enajenen acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversiónla ganancia bruta se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación de los índices mencionados en el artículo 89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición su valor nominal actualizado. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.
En los casos en que se transfieran acciones recibidas a partir del 11 de octubre de 1985, como dividendos exentos o no considerados beneficios a los efectos del gravamen, no se computará costo alguno.
Cuando el enajenante sea un sujeto que deba practicar el ajuste por inflación establecido en el Título VI, será de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 58.

ARTICULO 63 - Cuando se enajenen títulos públicos, bonos y demás títulos valores, el costo a imputar será igual al valor impositivo que se les hubiere asignado en el inventario inicial correspondiente al ejercicio en que se realice la enajenación. Si se tratara de adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable será el precio de compra.
En su caso, se considerará sin admitir prueba en contrario que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.


En el Dictamen N° 35/2004 sostuvo la AFIP: La prima recibida por una persona física emisora de un contrato de opción de compra/venta de acciones constituye una ganancia de segunda categoría, según lo prevé el inciso j) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias



 En cuanto al requisito de habitualidad, previsto en el artículo 2° de la ley del impuesto, cabe destacar que los resultados originados en la aludida operación tienen la condición de ser potencialmente habituales y por ende alcanzados por el gravamen en cuestión.”Podemos entender que para las personas fisicas: 

• Impuesto a las Ganancias: Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados en cuanto al requisito de habitualidad Que pasa con Operaciones de cobertura u operaciones especulativas. La normativa de la ley del Impuesto a las Ganancias dispone que debemos distinguir el tipo de operación que se realice, ya sea de "cobertura o hedge", o "especulativa". El quebranto resultante atribuible a estas operaciones tendrá distinta naturaleza, debido a las restricciones existentes en su utilización. 
Tal como expresa el artículo 19 de la ley de ganancias, en sus dos últimos párrafos, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los 5 años fiscales inmediatos siguientes, prescribiendo el quebranto remanente una vez pasado este plazo. 
La ley 20.628 en su artículo 20 en el inciso w) exceptúa las rentas obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, provenientes de compraventa de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV (Comisión Nacional de Valores):
w)Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.

La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

Finalmente, se informa que los resultados provenientes de las mencionadas operaciones deberán ser informados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período correspondiente.


Por último, le recordamos que la RG 1107/01 establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, mientras que tratándose de transferencia de cuotas y participaciones sociales será de aplicación el régimen de retención previsto en la RG 2139/06.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Empleadores 







El 07 de septiembre comienzan los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS correspondientes al período agosto 2017
Las fechas de los vencimientos del período agosto 2017
Se detallan a continuación:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 Y 1 07/09/2017
2 Y 3 08/09/2017
4 Y 5 11/09/2017
6 Y 7 12/09/2017
8 Y 9 13/09/2017


Cantidad de empleados Formas
Hasta 300 empleados  Formulario N° 931- utilizando el servicio habilitado con Clave Fiscal
denominado “Declaración en linea”

Entre 301 y 350 empleados
1) Generar la Declaración Juradade Seguridad Social Empleador -
Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración"
2) Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS
y remitir la declaración utilizando el servicio
“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”
Más de 350 empleados Deberás generar la declaración jurada-Formulario N° 931-
mediante la utilización del aplicativo SICOSS
y remitir la misma utilizando el servicio
“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”



* En el supuesto que hubieras estado obligado a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 300 empleados) si incrementás tu nómina hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive, deberás continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema)
Más información: www.afip.gob.ar/empleadores/