DEDUCCION DE ALQUILERES
¿En
qué consiste la deducción del alquiler en el Impuesto a las
Ganancias? ¿Quiénes pueden realizarla?
Si
trabajás en relación de
dependencia,
sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el
lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las
Ganancias hasta el 40% de las sumas
que pagues en concepto de alquiler, con un límite
anual de $51.967.
Este
beneficio significa menor retención de
Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago
en caso de que seas autónomo.
¿Cuáles
son los requisitos para deducir el alquiler en el Impuesto a las
Ganancias?
Para
gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
Además
podés contribuir con tu parte:
- Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
- Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicio“Constatación de comprobantes”.
¿Cómo
se informan los datos del alquiler?
JUBILADOS
Y TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Deberás
informar los datos del alquiler a través del servicio con clave
fiscal “SiRADIG-Trabajador” y
adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los
años que éste abarca. También deberás cargar mes a mes los
comprobantes de pago que recibas o podés cargarlos por rango de
meses.
AUTÓNOMOS:
Tenés
que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el
alquiler en la Declaración Jurada
de dicho impuesto a través del aplicativo “Ganancias Personas
Físicas y Bienes Personales”.
Desde
el punto de vista del propietario
¿Qué
régimen de inscripción en AFIP te corresponde?
Si
sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que
inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te
corresponden como locador.
Para
saber en qué régimen tenés que inscribirte, debés tener en cuenta
los siguientes parámetros:
Régimen
Simplificado (Monotributo):
- La totalidad de tu facturación anual no debe superar $700.000.
- No tener más de tres unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen
General (IVA y Ganancias):
- La totalidad de tu facturación anual supera $700.000.
- Tenés más de tres unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “B”.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
¿Qué
comprobantes deben emitir?
Los
comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás
inscripto.
MONOTRIBUTISTAS:
Las
categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma
manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
En
cambio, las categorías H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir
los comprobantes de manera electrónica. Esta modalidad de
facturación será obligatoria para los comprobantes emitidos por los
sujetos encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1 de junio
de 2017, inclusive.
RÉGIMEN
GENERAL:
La Resolución
General N° 4004/2017 establece
que los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos
originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles
destinados a casa habitación del inquilino.
Se
deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes
que establece la Resolución
General N° 1415/2003 para
los propietarios que tengan en alquiler un único inmueble, cuando el
importe mensual del mismo no supere el monto de $1.500.
Los
alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para
casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de
IVA.
FUENTE: AFIP