lunes, 11 de septiembre de 2017

Monotributistas – Exclusión de Pleno Derecho


Consultá si una CUIT fue publicada dentro de la nómina de contribuyentes excluidos.


¿Cuáles pueden ser las causas de exclusión?


  • Si durante los últimos 12 meses obtuviste ingresos por un valor superior al límite máximo establecido para las categorías I, J o K.
  • Si los parámetros físicos de la superficie destinada a tu ocupación o el monto de los alquileres vencidos (devengados) superan los máximos establecidos para la categoría I.
  • Si sos categoría I, J o K y no tenés la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para ellas.
  • Si vendés mercaderías (cosas muebles) cuyo precio máximo de venta supera los $ 2.500 por unidad.
  • Si realizaste gastos o compras de índole personal por montos que no puedan justificarse con tus ingresos declarados y no hayas acreditado aún el origen de esos fondos.
  • Si no podés justificar los saldos de tus depósitos bancarios con tus ingresos declarados y si aún no acreditaste el origen de esos fondos.
  • Si durante los últimos 12 meses del año calendario importaste mercaderías (cosas muebles) o servicios.
  • Si debido a alguna modificación en tu situación ante la AFIP dejaste de ser uno de los 'sujetos' que pueden ser considerados pequeños contribuyentes:
    • personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
    • integrantes de cooperativas de trabajo
    • sucesiones indivisas
    • sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios
  • Si realizás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera).
  • Si te categorizaste como vendedor de mercaderías (cosas muebles) pero en realidad realizás locaciones y/o prestaciones de servicios.
  • Si tus operaciones no están respaldadas por sus respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios
  • Si lo que pagaste en compras y gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad durante los últimos 12 meses, es igual o superior al 80% (en el caso de venta de bienes) o al 40% (cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios) de los ingresos brutos máximos fijados para las CategoríasI, J o K .

Referencias normativas: R.G. N° 3640/2014 y Ley N° 24977

FUENTE:AFIP

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