lunes, 18 de septiembre de 2017

DEDUCCION DE ALQUILERES





¿En qué consiste la deducción del alquiler en el Impuesto a las Ganancias? ¿Quiénes pueden realizarla?

Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de $51.967.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.

¿Cuáles son los requisitos para deducir el alquiler en el Impuesto a las Ganancias?

Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
  • No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
  • Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
Además podés contribuir con tu parte:
  • Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
  • Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicioConstatación de comprobantes”.


¿Cómo se informan los datos del alquiler?

JUBILADOS Y TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

Deberás informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador” y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que éste abarca. También deberás cargar mes a mes los comprobantes de pago que recibas o podés cargarlos por rango de meses.

AUTÓNOMOS:

Tenés que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.








Desde el punto de vista del propietario

¿Qué régimen de inscripción en AFIP te corresponde?
Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

Para saber en qué régimen tenés que inscribirte, debés tener en cuenta los siguientes parámetros:

Régimen Simplificado (Monotributo):
  • La totalidad de tu facturación anual no debe superar $700.000.
  • No tener más de tres unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
Régimen General (IVA y Ganancias):
  • La totalidad de tu facturación anual supera $700.000.
  • Tenés más de tres unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.


¿Qué comprobantes deben emitir?
Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás inscripto.

MONOTRIBUTISTAS:
Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
En cambio, las categorías H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esta modalidad de facturación será obligatoria para los comprobantes emitidos por los sujetos encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

RÉGIMEN GENERAL:
La Resolución General N° 4004/2017 establece que los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino.
Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes que establece la Resolución General N° 1415/2003 para los propietarios que tengan en alquiler un único inmueble, cuando el importe mensual del mismo no supere el monto de $1.500.
Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.


FUENTE: AFIP

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