PLANES DE PAGOS

Plan Especial de Facilidades de Pago de la RG 3827/16
Este régimen de facilidades de pago resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
-Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.
Asimismo, quedan alcanzadas las siguientes deudas:
- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -RS- (Monotributo).
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones; anticipos y/ó pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3827/16
Quedan excluidos!
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia así como las incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2 de la RG 3827/16.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley 24.625 y sus modificaciones.
- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos cuando se produzcan las causales previstas en el Art.13 de la RG 3827/16.
*ART 13: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas + b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas
*Operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla”
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificaciones.
- El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181.
Fuente: Art. 3 RG 3827/16

PUENTE FISCAL
El "Puente Fiscal" será el nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre, podes acceder al beneficio desde el 1 Agosto al 31 de octubre
¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
- Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
- Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
¿En cuántas cuotas?
El “Puente Fiscal” te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:
Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.
¿Cómo me adhiero?
- Ingresá en AFIP al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
- Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
- Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
- Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
- Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
- Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
- Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
- IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
- Impuesto a los combustibles líquidos
- Deuda Aduanera
- Impuesto al juego
Referencia normativa: Resolución General 4099-E
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