lunes, 4 de septiembre de 2017

                              PLANES DE PAGOS






Plan Especial de Facilidades de Pago de la RG 3827/16

Este régimen de facilidades de pago resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

-Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.

Asimismo, quedan alcanzadas las siguientes deudas:

- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.

- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -RS- (Monotributo).

- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

- El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones; anticipos y/ó pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3827/16


Quedan excluidos!



- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia así como las incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

- Los anticipos y/o pagos a cuenta.

- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2 de la RG 3827/16.

- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley 24.625 y sus modificaciones.

- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.

- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos cuando se produzcan las causales previstas en el Art.13 de la RG 3827/16.
          *ART 13: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas + b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas 
             *Operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla”

- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código AduaneroLey 22.415 y sus modificaciones.

- El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181.


Fuente: Art. 3 RG 3827/16




PUENTE FISCAL

El "Puente Fiscal" será el nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre, podes acceder al beneficio desde el 1 Agosto al 31 de octubre
¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
  • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
  • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
  • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
¿En cuántas cuotas?
El “Puente Fiscal” te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:
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Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.
¿Cómo me adhiero?
  • Ingresá en AFIP al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
  • Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
  • Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
  • Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda Aduanera
  • Impuesto al juego

Referencia normativa: Resolución General 4099-E






FUENTE: AFIP


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