TRATAMIENTO IMPOSITIVO CONTRATO DE OPCIONES
Las
operaciones de compraventa de acciones,
cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores se
encuentran alcanzados en el Impuesto a las Ganancias conforme lo
establece la Ley 26.893, independientemente
del sujeto que obtenga las rentas.
En
este sentido, citamos a continuación lo establecido en el Art.2 de
la Ley 20.628:
A
los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto
especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en
ellas:
1)
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles
de una periodicidad que implique la permanencia de la
fuente que los produce y su habilitación.
2)
Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o
no las condiciones del apartado anterior, obtenidos
por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que
deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones
unipersonales, salvo que, no tratándose de los
contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran
actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las
mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo
caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
3)
Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles
amortizables, acciones,
cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores,
cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.
(Inciso
sustituido por art. 1° de la Ley
N° 26.893 B.O.
23/09/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir de la citada vigencia)
Respecto
a la alícuota a la cual quedan alcanzadas las operaciones, el
artículo 90 de la Ley 20.628 establece para las personas físicas lo
siguiente:
“(…) Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).”
La determinación dela Ganancia Netase realizará conforme lo establecen los artículos 61 y 63 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
“(…) Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).”
La determinación dela Ganancia Netase realizará conforme lo establecen los artículos 61 y 63 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
ARTICULO
61 - Cuando se enajenen acciones,
cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de
fondos comunes de inversión, la
ganancia bruta se determinará deduciendo
del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado,
mediante la aplicación de los índices mencionados en el artículo
89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de
transferencia.Tratándose de acciones
liberadas se tomará como costo de adquisición su valor nominal
actualizado. A tales fines se considerará, sin
admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a
las adquisiciones más antiguas de
su misma especie y calidad.
En
los casos en que se transfieran acciones recibidas a partir del 11 de
octubre de 1985, como dividendos exentos o no considerados beneficios
a los efectos del gravamen, no se computará costo alguno.
Cuando
el enajenante sea un sujeto que deba practicar el ajuste por
inflación establecido en el Título VI, será de aplicación lo
previsto en el penúltimo párrafo del artículo 58.
ARTICULO
63 - Cuando se enajenen títulos públicos, bonos y demás títulos
valores, el costo a imputar será igual al valor impositivo que se
les hubiere asignado en el inventario
inicial correspondiente
al ejercicio en que se realice la enajenación. Si se tratara de
adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el
costo
computable
será el precio de compra.
En
su caso, se considerará sin admitir prueba en contrario que los
bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de
su misma especie y calidad.
En cuanto al requisito de habitualidad, previsto en el artículo 2° de la ley del impuesto, cabe destacar que los resultados originados en la aludida operación tienen la condición de ser potencialmente habituales y por ende alcanzados por el gravamen en cuestión.”Podemos entender que para las personas fisicas:
• Impuesto a las Ganancias: Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados en cuanto al requisito de habitualidad Que pasa con Operaciones de cobertura u operaciones especulativas. La normativa de la ley del Impuesto a las Ganancias dispone que debemos distinguir el tipo de operación que se realice, ya sea de "cobertura o hedge", o "especulativa". El quebranto resultante atribuible a estas operaciones tendrá distinta naturaleza, debido a las restricciones existentes en su utilización.
Tal como expresa el artículo 19 de la ley de ganancias, en sus dos últimos párrafos, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los 5 años fiscales inmediatos siguientes, prescribiendo el quebranto remanente una vez pasado este plazo.
La
ley 20.628 en su artículo
20 en el inciso w) exceptúa las
rentas obtenidos por personas
físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país,
provenientes de compraventa de acciones,
cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores que
coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la
CNV (Comisión
Nacional de Valores):
w)Los
resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio,
permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones
sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas
físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en
tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del
artículo 49,
excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por
objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o
que no tengan autorización de oferta pública.
La
exención a la que se refiere este inciso procederá también para
las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el
carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria,
constituidos como producto de procesos de privatización, de
conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y
normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones
originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el
marco del Capítulo III de la misma ley.
Finalmente,
se informa que los resultados provenientes de las mencionadas
operaciones deberán ser informados en la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del
período correspondiente.
Por
último, le recordamos que la RG 1107/01 establece un régimen
de retención aplicable
a las operaciones de compraventa,
cambio, permuta o disposición de acciones,
mientras que tratándose de transferencia de cuotas y participaciones
sociales será de aplicación el régimen de retención previsto en
la RG 2139/06.
FUENTE: INVERTIR ONLINE + INSTRUMENTOS FINANCIEROS + AFIP
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