RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
¿Quiénes
son los sujetos obligados?
Quedan
obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
-
- Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
Artículo
2 B - SUJETOS COMPRENDIDOS:
Se
encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes
y/o responsables que: a) Revistan el carácter de inscriptos en el
impuesto al valor agregado. b) Se encuentren adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
- Monotributo.
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.
¿Cuáles
son los requisitos?
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolles, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello deberás manifestar tu voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de laResolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" accediendo con la Clave Fiscal, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
- Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
- No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Cuáles
son las operaciones comprendidas?
La
obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean
o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor
agregado:
- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
- Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
- Todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
FUENTE: AFIP
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