viernes, 1 de septiembre de 2017


Jubilados pueden deducir Ganancias 




La  AFIP actualizó el aplicativo SIRADIG para que los jubilados y pensionados de
todo el país puedan informar a los organismos previsionales si están en
condiciones de acceder a la deducción específica de seis (6) haberes mínimos
garantizados definidos en el Art. 125 de la Ley 24.241 (haberes mínimos de
ANSES), tal como lo dispone la Ley 27.346 desde comienzos de año. Se informará,
si ha tenido en el periodo ingresos que no sean de naturaleza previsional y si ha
pagado Impuesto a los Bienes Personales en el periodo fiscal anterior al que
declara.

Del 1 al 15 de cada mes se puede informar la deducción especial para que se haga
efectiva en la liquidación de dicho mes. Si se informa después del día 15 de cada
mes la deducción se aplicará con los haberes del mes siguiente.

La modificación está disponible en la Web de AFIP desde el 20 de Junio de 2017.



A efectos de declarar la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal. 

Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" se deberá tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado",luego seleccionar, para los sucesivos meses del año, "SI/NO" a las siguientes consultas:



Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Usted vive en Región Patagónica?


Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma. etc.?


Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando?




Una vez informados estos datos, así como los demás conceptos que pudiera corresponder declarar en el SIRADIG, se deberá enviar la información al agente de retención, esta opción podrá visualizarla al seleccionar, dentro del ítem Carga de Formulario, la opción Vista previa.



A partir del período fiscal 2017, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la ANSES en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16.
En tal sentido la deducción específica es de $ 33.966 (mensuales), es decir, $ 407.592 (anuales), la cual resulta superior a la $ 301.408,60 (suma de Mínimo no imponible: $ 51.967 y Deducción especial: $ 249.441,60).
Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Art. 23 y 79 Ley 20.628
FUENTE: AFIP


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