viernes, 30 de agosto de 2013

PING PONG... "Preguntas y Respuestas Reload"

 
 
 
 
 

¿Cómo acredito la condición de pequeño contribuyente?
La condición de pequeño contribuyente se acredita mediante la constancia de opción prevista en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

ARTICULO 3°.- Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía "Internet" a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a las transacciones:
a) Consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo", o
b) descarga del archivo "Condición Tributaria".

A tales efectos corresponderá considerar las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.

Al ingresar a la consulta citada en el inciso a), se despliega una pantalla que refleja los datos del contribuyente y un número verificador. El sistema permite imprimir la respectiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.

El archivo mencionado en el inciso b) -que también se conservará como elemento de prueba-, se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad de su contenido.

 
 


¿Cómo hago para obtener la constancia de opción al Régimen Simplificado?

Deberá acceder a la pagina www.afip.gov.ar opción constancia de inscripción.


 

¿Por cuánto tiempo debo conservar los comprobantes que respaldan las operaciones?
Los pequeños contribuyentes deberán conservar los comprobantes de las operaciones que realicen, con arreglo a lo establecido por el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, es decir por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.


¿Qué sucede si no presento la declaración jurada de recategorización y como consecuencia se omitiera el pago del tributo que me corresponde?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.



¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio? Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, este organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

                   1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

                     2. el archivo de las actuaciones.


 


¿Cómo es el procedimiento en caso de recategorización de oficio?

En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.

Asimismo, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565 y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:
                  1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o

               2. el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.



¿Puedo interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio?
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de la exclusión o recategorización de oficio, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.
ARTICULO 74.- Cuando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los QUINCE (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director General, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.
Los actos administrativos de alcance individual emanados del Director General podrán ser recurridos ante el mismo, en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior.
El acto administrativo emanado del Director General, como consecuencia de los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19.549.
En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19.549, debiendo el Director General resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días contados a partir de la interposición de los mismos.
El Director General podrá determinar que funcionarios y en qué medida lo sustituirán en las funciones a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente



¿Qué sucede si no exhibo la documentación correspondiente en mi local?
Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días.



¿Qué sucede si las operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas?
Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.




¿Qué sucede si la recategorización que hice fue inexacta?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.


 
 


            

No hay comentarios:

Publicar un comentario