domingo, 24 de noviembre de 2013

Papeles de trabajo

Arranca Estricto Control que Pone la Mira sobre los Papeles de Trabajo de los Contadores


A Partir de diciembre, el Área de Control del Ejercicio Profesional del Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) comenzará a implementar un estricto control que recae sobre los papeles de trabajo de los contadores.

Puntualmente, la entidad decidió poner la lupa sobre la documentación que respalda la tarea efectuada por dichos profesionales a los fines de gestionar legalizaciones ante el Consejo. 

Con este propósito, los mismos podrán ser citados para concurrir a las oficinas de la entidad. Dicho control también podrá efectuarse en su estudio, si el matriculado así lo deseara.

Luego de efectuada la verificación, se emitirá un informe que permitirá resolver el archivo de la actuación o elevar la misma al secretario del Consejo, con recomendación de su presentación al Tribunal de Ética Profesional.

En defensa del nuevo control

Desde el organismo  explicaron que "el alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional". 

Y remarcaron que ésta "no implica en ningún caso la obligación de reemitir el informe o completar los papeles de trabajo".

Según aclararon desde el Consejo, la norma persigue como objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión, por parte de los contadores públicos, de informes y certificaciones sobre documentación confeccionada por las empresas y que hace a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ella.

"La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional", aseguraron desde el Consejo Porteño.

Detalles sobre el polémico control

A través de la resolución 63/2012, se creó dentro del Consejo el sector de Control del Ejercicio Profesional que realiza actuaciones para detectar irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.

Las tareas de la nueva área "se limitan a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional".

Según la normativa, "para poder cumplir con su función, el sector 'Control del Ejercicio Profesional' deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo".

Si el matriculado manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el área combinará con el profesional día  y hora en que funcionarios de la entidad se apersonarán en su estudio. 

Asimismo, la reglamentación precisa que el sector denominado “Control del Ejercicio Profesional” estará integrad por un grupo de a "uno a cinco matricualdos contadores públicos con especialización en auditoría, con un mínimo de siete años de inscripción en la matrícula". Se pondrá la mira sobre "los papeles de trabajo que respalden la documentación firmada por los profesionales".

Desde el área en cuestión se labrará un acta de la respectiva actuación mencionándose, entre otros datos, el nombre del profesional interviniente en la documentación.

El acta se enviará a la mesa directiva del Consejo, la que verificará los motivos y la neutralidad de la selección e indicará si corresponde continuar con la actuación o si, en su defecto, "se debe proceder al archivo de la misma".

Si se decidiera continuar el procedimiento, el sector “Control del Ejercicio Profesional” notificará de 
modo fehaciente y en el domicilio del profesional, lo siguiente:

  • Que con relación a la documentación presentada con firma y legalizada, el matriculado deberá exhibir ante los funcionarios del Consejo los respectivos papeles de trabajo que respalden a los informes y certificaciones que se detallarán en la notificación.

  • Que a tales efectos se le requerirá su concurrencia en las oficinas del Consejo Profesional, con los papeles de trabajo respectivos en una fecha y hora determinada, con una disponibilidad de tiempo de aproximadamente dos o tres horas. 

En caso de que el profesional no pueda o no quiera concurrir, deberá manifestar en forma fehaciente su voluntad de exhibir la documentación solicitada en su estudio profesional. La manifestación deberá ser realizada dentro de las setenta y dos horas de recibida la comunicación.
Una vez notificado fehacientemente, se enviará nota de reiteración, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el matriculado había sido citado originalmente.
De no concurrir el profesional a esta segunda citación, y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional” elevará la referida actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe las actuaciones, y en su caso por medio del secretario del consejo, se proceda a su elevación al Tribunal de Ética Profesional.

"La verificación se limitará al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico que haya emitido de auditoría de estados contables el profesional como resultado de su tarea", aclaran desde el Consejo.


Cómo será la verificación

El sector verificará los papeles de trabajo, procediendo a chequear el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención "a la razonabilidad del trabajo realizado en función de las características del ente auditado o de la certificación encomendada".

Una vez verificados los papeles, el sector de “Control del ejercicio profesional” deberá emitir un reporte como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación a la mesa directiva para que "se proceda a su elevación al Tribunal de Ética Profesional".


Además, la reglamentación que impuso el nuevo control contradice al Código de Ética profesional respecto al secreto del matriculado. "Esto es así, ya que el Código establece que la relación de los mismos con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva”.

"Asimismo, el nuevo control obliga a los contadores, como condición de certificación, la vulneración de la confidencialidad de datos de sus clientes, contenidos en sus archivos y papeles de trabajo".





                                                            FUENTE: iprofesional.com

martes, 5 de noviembre de 2013

RECARGOS... "20% Tarjeta de Creditos"


Recargo por compras en el exterior

Tras la liberación del pago de Ganancias y el aumento de los parámetros del Régimen Simplificado, quienes realizan consumos fuera del país podrán utilizar la percepción para pagar otros impuestos o pedir la devolución de los montos retenidos


Los aumentos en el piso del Impuesto a las Ganancias, que recae sobre los empleados en relación de dependencia, y la suba de algunos de los parámetros del Monotributo pusieron en escena una vez más a la ya célebre percepción del 20% que rige para las compras en el exterior.
Ocurre que aquellos recargos realizados por las operaciones canceladas con tarjetas de créditos fuera del país no podrían computarse contra ningún impuesto, si el que las sufrió fue uno de los tantos dependientes que quedaron liberados del pago del gravamen.

Antes, si el empleado abonaba Ganancias y hacía alguna adquisición en el exterior, podía saldar parte de lo que tenía que ingresar al fisco con la percepción del 20% mencionada, ya que operaba como pago a cuenta.

Pero, por el contrario, si el mismo fue beneficiado por la suba del mínimo quedó liberado del pago del tributo, sólo puede acumular un saldo a favor. 
Esto abre el juego a diversas situaciones, que van desde aplicar el importe a cuenta de otros tributos o reclamar, lisa y llanamente, la devolución. No obstante, el camino a seguir dependerá de la situación fiscal de cada uno. 

En el caso de los monotributistas, es diferente. Sucede que ellos sólo podían aplicar la percepción contra Bienes Personales, pero no contra la cuota que abonaban debido a que la misma incluye en un sólo pago tanto Ganancias como IVA de manera unificada.
Pero, además, podían ser acusados por la AFIP de realizar maniobras de "enanismo fiscal". Es decir, esconderse en la figura de pequeño contribuyente para soportar menos impuestos pese a tener una gran cantidad de ingresos que quedaba en evidencia con un viaje al exterior.

Hoy por hoy, con los nuevos parámetros de ingresos brutos establecido por el Gobierno para los pequeños contribuyentes, solicitar la devolución del recargo ya no sería un sinónimo de evasión.
Sin embargo, sólo hubo 21 mil solicitudes por $19 millones de contribuyentes que pagaron el 20% y pidieron recuperarlo porque no pagan este impuesto.
En muchos casos, las personas no hicieron el pedido por los trámites que deben realizar para recuperarlo y en otros no lo pidieron para evitar estar en la mira de la AFIP porque el fisco controla cada una de las solicitudes para chequear que estas personas no subdeclaren ingresos.

Los empleados
En caso de que se trate de un trabajador en relación de dependencia, habrá que tener en cuenta los salarios que recibió y si, por su situación patrimonial, debe hacer frente al pago de Bienes Personales.

En efecto, si obtiene un ingreso mensual superior a los $25.000, podrán informar mensualmente las percepciones sufridas por compras en el exterior para que se consideren como pagos a cuenta, aunque aclaró que el empleador sólo podrá hacerlo en la liquidación anual.

Ello implica que, de existir un excedente, el mismo recién podrá ser recuperado después de finalizado el año calendario y 
el empleador puede devolver como máximo un importe equivalente a las retenciones que realizó a lo largo del año.

De esta manera, si las percepciones por compras en el exterior son mayores al gravamen determinado, la devolución sólo procederá hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final.
Distinta es la situación de aquellos empleados que, o bien nunca fueron sujetos del gravamen, o que quedaron liberados del pago gracias a las últimas modificaciones introducidas por el Gobierno.
En estos casos,  remarcó que dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420. Para ello, tendrán que:
  • Poseer CUIT.
  • Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
  • Solicitar la devolución mediante la página del fisco a través del servicio "Mis aplicaciones web".
Por otro lado, un trabajador en relación de dependencia que posea un saldo a favor en Ganancias -que se determina en abril del año siguiente- puede utilizarlo para abonar el monto a pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta de ese impuesto.

Los monotributistas
Dado que el componente impositivo de la cuota del Monotributo unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, no es viable la imputación de la percepción a dicho componente de la cuota.

En la medida que el monotributista no sea contribuyente de Bienes Personales, para recuperar las percepciones sufridas deberá solicitar la devolución mediante el mecanismo establecido en la resolución general 3420
.

La resolución general 3420 establece que, luego de los controles a practicar por el organismo de recaudación, la solicitud del reembolso de los fondos retenidos puede no contar con la aprobación del fisco.
                               FUENTE: iprofesional




viernes, 1 de noviembre de 2013

RG 3537... CODIGO DE ACTIVIDADES






Nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)

Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883,  “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación



TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO

0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.


Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación
Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.


Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones

Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
Empadronamiento de trabajadores autónomos.
Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.




                                                    FUENTE: AFIP 

jueves, 31 de octubre de 2013

RG 3533 ... ACTUALIZACION TRIBUTARIA

A través de la  general 3.533 AFIP publicada en el Boletín , el fisco nacional subió de $100 a $146 (es decir un módico 46 %) el valor del aporte a las obras sociales que realizan los pequeños contribuyentes adheridos en el Monotributo a partir de noviembre próximo.






REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3533

Cotización fija con destino al  Nacional del  de  y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Bs. As., 28/10/2013


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.


Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de  Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de  y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL


DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).


Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) 
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.




                                                  FUENTE: AFIP

miércoles, 16 de octubre de 2013

Plazos y Fiscalizaciones Electronicas

 



Reclaman que la AFIP respete el plazo de 10 días para responder fiscalizaciones electrónicas

Desde la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden al administrador Federal, Ricardo Echegaray, que considere los tiempos establecidos en la reglamentación de la herramienta a los fines de aplicar posibles sanciones ante incumplimientos                         


Si bien ya llevan más de medio año desde su plena implementación, las nuevas fiscalizaciones electrónicas puestas en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siguen generando polémica entre los asesores de empresas.

Atento a la queja de contadores de empresas, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elevó un reclamo al administrador Federal. Puntualmente, el organismo le pide al titular del fisco nacional que respete los plazos establecidos en su reglamentación.

Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- fija un máximo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho tiempo a sólo 48 horas.

Reclamo de los profesionales
En primer término, la nota presentada por la Facpce deja en claro que el pedido se disparó "ante la preocupación de los colegas con respecto al plazo de 48 horas previsto para que sus clientes respondan al requerimiento fiscal electrónico".


Más precisamente, el artículo 3 de la resolución general 3416 determina que el contribuyente sometido a fiscalización electrónica deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el requerimiento que se le formule.

Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación.

En definitiva, este nuevo procedimiento, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, ante inobservancias respecto de sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes.

Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional.

La AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales.


El control por dentro
A fines de diciembre pasado, la AFIP lanzó un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera "electrónica".


Apoyado en la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Para ello, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos, como dejar el requerimiento a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarlo en la puerta adherido.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar dicho requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del organismo de recaudación. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y responder en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de declaración jurada.


                                    FUENTE: iprofesional.com

Empleados de Casas Particulares



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.

La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de más de $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.

La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.

De hecho, el fisco nacional ya envió -en lo que va del año- 200.000 intimaciones a los presuntos evasores.

A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.

El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.

Nuevo régimen
La avanzada del orgarnismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo, que se aprobó este año, establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.


La jornada no puede superar las ocho horas diarias o las 48 horas semanales, porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.

Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.

Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.

Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades.

Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.

Recibos de sueldo online
En igual sentido, el fisco nacional ya agilizó los pasos que hay que cumplimentar para registrar al personal doméstico.


Además, el organismo de recaudación permitirá confeccionar de manera online -a través de la página oficial- los recibos de sueldo de estos empleados, así como también las altas y bajas de los trabajadores.

A continuación, la guía paso a paso que elaboró el fisco nacional para registrarse como "Empleador de Trabajador de Casas Particulares":

  • Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
  • Hacer click en al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social".
  • En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada “Generar Recibo de Sueldo”.
  • Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.

El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Luego, se debe completar la información que falta (como ser, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y apretar “Generar recibo”.

Al aparecer el comprobante de sueldo se debe imprimir dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador.

En tanto, para pagar los aportes y contribuciones de las empleadas domésticas, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Seleccionar dentro del sistema la opción “Generar Volante de Pago AFIP”.
  • Elegir el CUIL del trabajador y el período y marcar “Seleccionar”.
  • En la lista que se desplegará, elegir el formulario a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar “Siguiente”.
  • El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar “Generar VEP”.
  • Luego, seleccionar el volante electrónico y la entidad de pago (Link, Pagomiscuentas, Interbanking).
  • Desde el organismo de recaudación aclararon que esta modalidad no permite imprimir comprobante y, por lo tanto, no podrán ser cancelados en bancos o agencias de pagos (Rapipago o Pago Fácil).
     



                                    FUENTE: iprofesional.com

jueves, 3 de octubre de 2013

DDJJ GANANCIAS ... "Periodo Irregular 2013"


Deberán hacer declaración jurada los que pasen de Régimen General a Monotributo

Los contribuyentes tendrán igualmente que presentar Ganancias por el período durante el cual estuvieron inscriptos y se encontrarán con varias dificultades. Especialmente será complicado si en el año ya habían estado en el Monotributo, habían resultado excluidos y ahora regresaron.


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó anteayer que 42.700 contribuyentes se pasaron del Régimen General al Monotributo, a raíz de la suba de los límites de facturación del mes pasado.
Por ejemplo el caso de una persona que inició 2013 como monotributista y que se pasó al Régimen General a partir del 1º de febrero de 2013. Ahora, vuelve al monotributo, a partir del 1º de octubre. Este contribuyente estará obligado a confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por 2013, pero declarando los ingresos gravados sólo durante el período que va del 1º de febrero al 30 de septiembre. Los ingresos de enero y del trimestre octubre a diciembre van por el Monotributo, y los tiene que considerar como exentos.
Ahí comienzan los inconvenientes:
  • El patrimonio neto al inicio y al cierre que tiene que declarar será, sin embargo,” al 1º de enero y al 31 de diciembre de 2013.
  • Cuando liquide Ganancias, tendrá que hacer una segmentación, aplicando las modificaciones que sufrieron las deducciones personales en marzo, julio y septiembre, suponiendo que tiene además rentas en relación de dependencia.
  • Se dará una paradoja, además: si el sujeto es un profesional que tiene ingresos facturados hasta el 30 de septiembre, fecha en la que vuelve al Monotributo, y que las percibe luego de esa fecha, entonces no pagará Impuesto a las Ganancias sobre las mismas atento a que se liquidan por el criterio de lo percibido.
  • Las amortizaciones de los bienes de uso y demás gastos los podrá tomar solo por el período en el que estuvo en el Régimen General.
  • Si tuviera saldos a favor de IVA, Ganancias o Ganancia Mínima Presunta, no está previsto que los pueda utilizar contra el pago del Monotributo. Entonces, deberá solicitar al fisco la devolución de las sumas pagadas.
El mes pasado el Gobierno modificó los topes de facturación de las escalas del Monotributo, algo que venían pidiendo los empresarios pymes. Ahora, la categoría más baja (“B”) corresponderá a quienes facturen hasta $48.000 anuales, mientras que la categoría más alta de prestación de servicios (“I”) tendrá como máxima una facturación de $400.000 al año. En el caso de los monotributistas que se dedican a la venta de bienes muebles, la máxima categoría duplicó el monto límite de facturación anual y pasó de $300.000 a $600.000 anuales.
El importe mensual sigue igual por ahora, ya que tanto el impuesto integrado como el aporte provisional y el pago a la obra social quedaron sin cambios, pero Echegaray viene anticipando que habrá cambios en los próximos meses.
                             FUENTE: iprofesional