lunes, 4 de septiembre de 2017

                              PLANES DE PAGOS






Plan Especial de Facilidades de Pago de la RG 3827/16

Este régimen de facilidades de pago resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

-Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.

Asimismo, quedan alcanzadas las siguientes deudas:

- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.

- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -RS- (Monotributo).

- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

- El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones; anticipos y/ó pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3827/16


Quedan excluidos!



- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia así como las incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

- Los anticipos y/o pagos a cuenta.

- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2 de la RG 3827/16.

- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley 24.625 y sus modificaciones.

- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.

- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos cuando se produzcan las causales previstas en el Art.13 de la RG 3827/16.
          *ART 13: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas + b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas 
             *Operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla”

- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código AduaneroLey 22.415 y sus modificaciones.

- El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181.


Fuente: Art. 3 RG 3827/16




PUENTE FISCAL

El "Puente Fiscal" será el nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre, podes acceder al beneficio desde el 1 Agosto al 31 de octubre
¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
  • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
  • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
  • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
¿En cuántas cuotas?
El “Puente Fiscal” te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:
image
Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.
¿Cómo me adhiero?
  • Ingresá en AFIP al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
  • Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
  • Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
  • Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda Aduanera
  • Impuesto al juego

Referencia normativa: Resolución General 4099-E






FUENTE: AFIP


viernes, 1 de septiembre de 2017


Jubilados pueden deducir Ganancias 




La  AFIP actualizó el aplicativo SIRADIG para que los jubilados y pensionados de
todo el país puedan informar a los organismos previsionales si están en
condiciones de acceder a la deducción específica de seis (6) haberes mínimos
garantizados definidos en el Art. 125 de la Ley 24.241 (haberes mínimos de
ANSES), tal como lo dispone la Ley 27.346 desde comienzos de año. Se informará,
si ha tenido en el periodo ingresos que no sean de naturaleza previsional y si ha
pagado Impuesto a los Bienes Personales en el periodo fiscal anterior al que
declara.

Del 1 al 15 de cada mes se puede informar la deducción especial para que se haga
efectiva en la liquidación de dicho mes. Si se informa después del día 15 de cada
mes la deducción se aplicará con los haberes del mes siguiente.

La modificación está disponible en la Web de AFIP desde el 20 de Junio de 2017.



A efectos de declarar la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal. 

Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" se deberá tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado",luego seleccionar, para los sucesivos meses del año, "SI/NO" a las siguientes consultas:



Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Usted vive en Región Patagónica?


Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma. etc.?


Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando?




Una vez informados estos datos, así como los demás conceptos que pudiera corresponder declarar en el SIRADIG, se deberá enviar la información al agente de retención, esta opción podrá visualizarla al seleccionar, dentro del ítem Carga de Formulario, la opción Vista previa.



A partir del período fiscal 2017, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la ANSES en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16.
En tal sentido la deducción específica es de $ 33.966 (mensuales), es decir, $ 407.592 (anuales), la cual resulta superior a la $ 301.408,60 (suma de Mínimo no imponible: $ 51.967 y Deducción especial: $ 249.441,60).
Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Art. 23 y 79 Ley 20.628
FUENTE: AFIP


MI CATEGORIA





Durante el mes de septiembre de cada año se habilitará la tarjeta Mi categoría que te va a permitir cumplir con la obligación de recategorización o confirmación de categoría, según corresponda. Esto lo vas a poder hacer con tu clave fiscal desde el Portal Monotributo o la app “Mi Monotributo” hasta el día 20 de ese mes.
El sistema te va a mostrar la información con la que contamos respecto de los comprobantes electrónicos que emitiste, tu gastos con tarjeta de crédito y débito, así como también lo que declaraste al momento de categorizarte anteriormente.
Considerando esto y los datos correspondientes a los últimos 12 meses de tu actividad, podés recategorizarte de manera ágil, rápida, en pocos pasos y sin necesidad de acceder a otro servicio.
Si por el contrario no te corresponde recategorizarte, vas a tener que confirmar tu categoría para lo cual existen plazos establecidos:


FUENTE: AFIP

jueves, 31 de agosto de 2017





PAGO ELECTRONICO



Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
  • Contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”: continuarán cancelando sus obligaciones exclusivamente a través de Volante Electrónico de Pago (VEP).
    Monotributistas y Autónomos (categorías III, III’, IV, IV’, V y V’): Cancelarán sus obligaciones electrónicamente de acuerdo al cronograma previsto en las Resoluciones Generales 39363982 y 3990.
    Fecha de publicación: 30/06/17
    Referencia normativaResolución General 4084-E
  • Cuáles son los períodos a partir del cual se encuentran alcanzados los monotributistas a la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico?

FUENTE: AFIP
SERVICIO MOREO



Cuándo se procederá a Recategorizar de oficio a un monotributista
Cuando esta Administración Federal constate, que un ciudadano adherido al monotributo no hubiera cumplido, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, con la obligación de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento con el objeto de encuadrarse en la categoría que le corresponda según los limites de cada una de ellas o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista en el inciso b) del artículo anteriormente mencionado;
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.
¿Dónde se publicará la nómina de sujetos recategorizados?
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
  • Denominación del pequeño contribuyente.
  • CUIT.
  • Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Servicio MOREO - Consultas
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Servicio MOREO - Apelaciones
La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior. El recurso de apelación deberá presentarse, accediendo con Clave Fiscal al servicio Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
simismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
La presentación, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Código Único de Revista (CUR)
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4103 - E

Fecha de publicación: 14/08/17

miércoles, 30 de agosto de 2017


Recategorizacion Cuatrimestral Oblogatoria

Para encuadrarte en una nueva categoría, podés realizarlo hasta el 20 de septiembre de 2017. Si permaneces en la misma categoría, tenés que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:
CATEGORÍAFECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K20 de septiembre de 2017
D, E20 de octubre de 2017
B, C20 de noviembre de 2017
A20 de diciembre de 2017
Y en el caso de no recategorizarse sistema te suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que realices la recategorización y podrías tener sanciones.



¿Cómo confirmo mi categoría de monotributo?

Aquellos ciudadanos que permanezcan en la misma categoría, tendrán que confirmar los datos declarados.
1) Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón "Comenzar". Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.
2) A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".
3) El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para confirmar tu categoría presioná sobre "Sí, confirmar categoría".
4) A continuación el sistema desplegará una pantalla que confirma la realización del trámite. Para consultar los datos de tu presentación podrás ingresar a la opción "Constancias" ubicada en el margen superior izquierdo del menú de inicio.



La presente normativa entra en vigencia el 14 de  Agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4104-E