viernes, 1 de septiembre de 2017

MI CATEGORIA





Durante el mes de septiembre de cada año se habilitará la tarjeta Mi categoría que te va a permitir cumplir con la obligación de recategorización o confirmación de categoría, según corresponda. Esto lo vas a poder hacer con tu clave fiscal desde el Portal Monotributo o la app “Mi Monotributo” hasta el día 20 de ese mes.
El sistema te va a mostrar la información con la que contamos respecto de los comprobantes electrónicos que emitiste, tu gastos con tarjeta de crédito y débito, así como también lo que declaraste al momento de categorizarte anteriormente.
Considerando esto y los datos correspondientes a los últimos 12 meses de tu actividad, podés recategorizarte de manera ágil, rápida, en pocos pasos y sin necesidad de acceder a otro servicio.
Si por el contrario no te corresponde recategorizarte, vas a tener que confirmar tu categoría para lo cual existen plazos establecidos:


FUENTE: AFIP

jueves, 31 de agosto de 2017





PAGO ELECTRONICO



Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
  • Contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”: continuarán cancelando sus obligaciones exclusivamente a través de Volante Electrónico de Pago (VEP).
    Monotributistas y Autónomos (categorías III, III’, IV, IV’, V y V’): Cancelarán sus obligaciones electrónicamente de acuerdo al cronograma previsto en las Resoluciones Generales 39363982 y 3990.
    Fecha de publicación: 30/06/17
    Referencia normativaResolución General 4084-E
  • Cuáles son los períodos a partir del cual se encuentran alcanzados los monotributistas a la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico?

FUENTE: AFIP
SERVICIO MOREO



Cuándo se procederá a Recategorizar de oficio a un monotributista
Cuando esta Administración Federal constate, que un ciudadano adherido al monotributo no hubiera cumplido, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, con la obligación de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento con el objeto de encuadrarse en la categoría que le corresponda según los limites de cada una de ellas o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista en el inciso b) del artículo anteriormente mencionado;
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.
¿Dónde se publicará la nómina de sujetos recategorizados?
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
  • Denominación del pequeño contribuyente.
  • CUIT.
  • Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Servicio MOREO - Consultas
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Servicio MOREO - Apelaciones
La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior. El recurso de apelación deberá presentarse, accediendo con Clave Fiscal al servicio Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
simismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
La presentación, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Código Único de Revista (CUR)
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4103 - E

Fecha de publicación: 14/08/17

miércoles, 30 de agosto de 2017


Recategorizacion Cuatrimestral Oblogatoria

Para encuadrarte en una nueva categoría, podés realizarlo hasta el 20 de septiembre de 2017. Si permaneces en la misma categoría, tenés que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:
CATEGORÍAFECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K20 de septiembre de 2017
D, E20 de octubre de 2017
B, C20 de noviembre de 2017
A20 de diciembre de 2017
Y en el caso de no recategorizarse sistema te suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que realices la recategorización y podrías tener sanciones.



¿Cómo confirmo mi categoría de monotributo?

Aquellos ciudadanos que permanezcan en la misma categoría, tendrán que confirmar los datos declarados.
1) Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón "Comenzar". Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.
2) A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".
3) El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para confirmar tu categoría presioná sobre "Sí, confirmar categoría".
4) A continuación el sistema desplegará una pantalla que confirma la realización del trámite. Para consultar los datos de tu presentación podrás ingresar a la opción "Constancias" ubicada en el margen superior izquierdo del menú de inicio.



La presente normativa entra en vigencia el 14 de  Agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4104-E

lunes, 24 de febrero de 2014

COMPRAS WEB... "Resolición General 3579"







¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario Nº 4550/T (descargar formulario AQUI)  "Compras a proveedores del exterior" y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.


Canales de ingreso:

Servicio puerta a puerta
Servicios Postales/Courier.



¿Cuándo utilizar el procedimiento anteriormente indicado y cuál es la franquicia anual?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.



¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.



¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?


En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).





¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como "Identificador del envío"?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.



Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582


Libros
Medicamentos con receta médica
Obras de arte de la Ley 24.633
Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.


Resolución General AFIP Nº 3579/2014

20 de Enero de 2014
Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2014
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.
Expandir GENERALIDADES

Contraer TEMA
ADUANAS-SISTEMA INFORMATICO MARIA-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES
Contraer VISTO
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y
Contraer CONSIDERANDO
Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
RESUELVE:


Contraer Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Contraer Artículo 2:
Art. 2° - A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.

Contraer Artículo 3:
Art. 3° - Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:
Art. 4º - Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).

Contraer Artículo 5:
Art. 5º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 6:
Art. 6° - Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.

Contraer Artículo 7:
Art. 7° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
- Oficializado Exento.
- Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
- Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 "Compra a proveedores del exterior".
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T "Compra a proveedores del exterior".
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
- Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
- Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
- Concepto 800: Pago Aduanero.
- Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).











                                                               FUENTE: AFIP