lunes, 16 de septiembre de 2013

RG 3530... "Facilidades Impositivas"

 

Facilidades impositivas para las zonas afectadas por los incendios

La Resolución General N° 3530 de la AFIP establece facilidades impositivas para los contribuyentes autónomos y monotributistas de las zonas afectadas por los incendios en las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, según el cuadro que figura en el anexo de la misma.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días las intimaciones, las cobranzas administrativas y judiciales de impuestos y los plazos administrativos para los trámites que se realizan en las dependencias donde están inscriptos los contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en localidades de las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General 3530 publicada hoy en el Boletín Oficial. Además la norma establece un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los contribuyentes afectados podrán acceder a las facilidades presentando una Declaración Jurada en la agencia que le corresponda dando cuenta de los daños sufridos.

 

                                                      Resulución General 3530
Asunto: PROCEDIMIENTO. Áreas afec-tadas por incendios. Obliga-ciones de presentación y pago. Plazo especial. BUENOS AIRES, VISTO los daños producidos por los incendios que son de dominio público, acaecidos en varias localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, y CONSIDERANDO: Que los aludidos hechos configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables directamente afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes. Que en consecuencia procede contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de esta resolución general, que posean domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las mismas.

ARTÍCULO 2°.- La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

ARTÍCULO 4°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
 
ARTÍCULO 6°.- A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada con arreglo a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

ARTÍCULO 7°.- Los plazos especiales previstos en los artículos anteriores no obstan la aplicación de franquicias de orden impositivo dispuestas por otras normas, cuando las mismas resulten más beneficiosas para los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                               FUENTE:  DialogoFiscal

viernes, 13 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO... "El Nuevo Orden"

Nuevo Monotributo: qué pasa con alquileres y con los expulsados del régimen

 La nueva norma eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos. Qué otras novedades modifica la flamante reglamentación.

 

LAS OPINIONES
Hasta la publicación de la resolución general 3529 se sabía que el alivio consistía en elevar -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Pero restaba saber que sucedería con el monto de los alquileres anuales, que también constituye un parámetro a respetar para permanecer -o no- en el Monotributo.
En igual sentido, nada se había dicho respecto a si la actualización de los montos de facturación estarían acompañados de una suba en la cuota mensual que pagan los monotributistas.

Por último, restaba establecer qué sucederá con quienes en los últimos meses habían sido excluidos o abandonaron voluntariamente el régimen simplificado.



BUSCANDO DAR RESPUESTAS
Respecto a la cuota mensual que soportarán los monotributistas a partir de este mes, si bien se han actualizado por inflación las categorías del Monotributo, no ha sucedido lo mismo con los importes a pagar, mayores niveles de facturación son permitidos, y también se verifica que a iguales niveles se pagará menos.
Asi la suba de las escalas de facturación para cada categoría determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.

Por ejemplo:
Quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y comenzará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.



 ALQUILERES
AFIP estableció nuevos valores para el rubro alquileres. Puntualmente, pasaron de un rango de $9.000 a $ 45.000 anuales a un nuevo rango que va desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 anuales de las categorías I, J,K y L.

Un punto fundamental refiere a qué sucederá con quienes en los últimos meses fueron excluidos o abandonaron voluntariamente el Monotributo, desde el organismo aclararon que no todos podrán reingresar. Quien quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.
Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. Al respecto, quienes estén obligados a usar factura electrónica, dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores.

De la misma manera, quienes sean responsables inscriptos por facturar más de $300.000 y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.



EL ESQUEMA

En resumen,
la resolución general 3529 oficializada eleva -a partir de septiembre- de $200.000 a $400.000 el monto límite de facturación anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
Teniendo en cuenta que también se actualizaron los montos anuales de alquileres y que no se dispuso aumento alguno sobre la cuota que soportan los monotributistas; las escalas quedan de la siguiente manera:




                                                  FUENTE:iprofesional

miércoles, 11 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO... "Habemus Modificación"

 Miércoles 11 de septiembre del 2013

Se modifican las escalas de facturación


Según la RG 3529/2013 (AFIP)


El Gobierno Nacional encabezado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner estableció nuevas escalas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que consiste en el incremento de todos los tramos de facturación en un 100%.
“Buscamos un equilibrio, al evaluar correctamente la capacidad contributiva de los pequeños y medianos emprendedores, comerciantes, artesanos y profesionales con todas sus variables económicas y productivas sin perder de vista las fiscalización sobre el sector”, destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray durante la presentación realizada en la Casa de Gobierno.

A partir de ahora –la norma entra en vigencia inmediatamente, con efectos desde el 1° de septiembre- los pequeños comerciantes, artesanos y profesionales podrán facturar hasta $ 4.000 por mes y estar en la categoría más baja del monotributo. Aquellos contribuyentes más grandes, podrán facturar durante septiembre hasta $ 50.000 por venta de bienes, y permanecer dentro del régimen.

El administrador federal remarcó que esta medida beneficia a 2.250.338 monotributistas de los cuales 1.510.266 sólo al Régimen Simplificado mientras que 740.072 también aportan como empleados en relación de dependencia.
La Provincia de Buenos Aires concentra el 34% de los beneficiarios, con 762.878, CABA el 17% 384.283 personas, Córdoba le sigue con 241.078 (11%), y luego Santa Fé con 224.103 (10%), entre las provincias con mayor cantidad de contribuyentes.
La nueva medida lleva las escalas máximas de $ 200.000 a $ 400.000 para las locaciones y/o prestaciones de servicio, y de $ 300.000 a $ 600.000 para las ventas de bienes muebles.
La medida será publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General (AFIP) 3.529 de fecha 11 de Septiembre de 2013.




RECATEGORIZACIÓN

Echegaray agregó que “todos aquellos que tengan que recategorizarse deben tener en cuenta estos parámetros”.

¿Cómo queda la tabla de escalas?


 
 
PRESENTACION EN PDF, CLICK ACA
 
 
 
FUENTE: DialogoFiscal,

miércoles, 4 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO... "Social"



 

MONOTRIBUTO SOCIAL

El Monotributo Social es un régimen tributario optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que han estado históricamente excluidas.A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema previsional (jubilación). Además, los monotributistas sociales no pierden el acceso a la Asignación Universal por Hijo.

Pueden inscribirse personas que realicen una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de seis asociados.


En todos los casos, deben tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a $32.196 -monto vigente desde el mes de diciembre de 2011-. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.

Cabe aclarar que los proyectos productivos conformados por dos integrantes podrán facturar anualmente hasta $ 64.392 y de tres integrantes hasta $ 96.588. En tanto las cooperativas de trabajo no tienen límites de facturación. El límite se encuentra establecido por el ingreso anual de cada uno de los asociados el cual no podrá superar los $ 32.196.


El organismo encargado de gestionar el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas. La inscripción también puede realizarse en los Centros de Referencia de todo el país.
 


¿Quiénes pueden inscribirse?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que no

generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja de Monotributo General (que actualmente es de $ 24.000 anuales; al 27/05/11).

Pueden inscribirse:
- Personas físicas mayores de 18 años que realicen una única actividad económica.
- Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta 3 personas.
- Cooperativas de Trabajo (pueden ser antiguas fábricas recuperadas o empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores, con 6 asociados como mínimo).

Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por
Hijo para la Protección Social



¿Qué derechos reconoce el Monotributo Social?Los monotributistas sociales pueden:
1. Emitir factura.

2. Acceder a una obra social.
3. Ingresar al sistema previsional (para, en el futuro, poder jubilarse).
4. Ser proveedor del Estado por compra directa.
¿Cuánto paga un monotributista social por mes? ¿Dónde debe pagar?¿Cuándo?

Actualmente el importe es de $ 35. Pues, sólo paga el 50 % del
componente de la obra social. Debe realizar el pago en cualquier banco hasta el día 20 de cada mes. Se aclara que, en el caso de realizar el pago en Pago Fácil, Rapipago, etc. habrá una demora de 10 días entre pago y depósito.


El Monotributo está compuesto por 3 componentes: impositivo, previsional y
obra social. En el Monotributo Social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50 % restante de la obra social. El otro 50 % de la obra social es lo que paga mensualmente el Monotributista Social ($ 35).






 

¿Dónde pueden inscribirse al Monotributo Social?
Este trámite no se inicia en la AFIP. La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y a través de los Centros de Referencia, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evalúa las condiciones en que se encuentran las personas que solicitan la inscripción
verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (AFIP, SYNTIS)


A propósito de la definición de la situación de “vulnerabilidad social”: ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades en el momento del cruce de informaciónpara proceder a otorgar el alta o el rechazo en el Monotributo Social?

Al momento de la inscripción, se van a realizar cruces de los cuales pueden surgir hallazgos de compatibilidad o de incompatibilidad:
CRUCES COMPATIBLES:

Propietario de un bien inmueble.
Propietario de un bien mueble registrable no afectado al emprendimiento

económico.

Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo).


Pensión no contributiva.

Pensión contributiva mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Asignación Universal por Hijo.
Antecedente de Monotributo General.

Programas de ingreso social municipales, provinciales o nacionales.
 

CRUCES INCOMPATIBLES:


Profesionales en ejercicio de su profesión.

Personal en relación de dependencia.

Propietario de dos o más bienes inmuebles.


Propietario de dos o más bienes muebles registrables no afectados al
emprendimiento económico.
Jubilación mayor que la mínima.

Registrado como empleador o titular de acciones o cuotas partes de las

sociedades comerciales.

Registrado como tributante en el Impuesto a las Ganancias.







Ingresos brutos anuales superiores a los $ 24.000.

Inscripto en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.
 
 
 
 

¿Qué documentación se requiere para inscribirse en el Monotributo Social?


Personas Físicas

DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar

fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero

deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.



 

 

Proyectos productivos


Por cada uno de los integrantes (que no pueden ser más de 3

personas):


DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar

fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero

deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.




 
 

Cooperativas de Trabajo

 


Por cada uno de los asociados:
DNI, LC o LE: exhibir el documento original y entregar
fotocopias de la 1° y 2° hoja. En caso de ser extranjero

deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.


Además, presentar originales y fotocopias de la siguiente documentación:
Formulario de inscripción de la Cooperativa ante la AFIP.
Resolución y matrícula del INAES.

Acta constitutiva, nómina de cargos y libro de asociados.

La Cooperativa de Trabajo debe gestionar ante la AFIP su CUIT.

Debe proceder a realizar su inscripción en IVA y Ganancias (luego

gestionará la exención en este último impuesto).

En el caso de las Personas Físicas o de los Proyectos Productivos


¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?
Es una categoría tributaria permanente, el derecho se mantiene siempre que
subsista la situación de vulnerabilidad social y se continúe cumpliendo con los
requisitos de ingreso al programa y no se originen incompatibilidades de ningún tipo.

 
¿Qué ocurre si se atrasa en el pago del Monotributo Social?
Si no se ingresa el pago por 3 meses consecutivos o 5 meses alternados se pierde el carácter de activo en la obra social. En estos casos, para poder pedir el alta nuevamente, la persona deberá saldar los meses impagos y acercarse con los comprobantes a la obra social para regularizar su situación.
Tengamos en cuenta que los inscriptos en este régimen pueden elegir libremente una obra social nacional de las referidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (consultar padrón de obras sociales disponibles en www.sssalud.gov.ar).
El acceso al Plan Médico Obligatorio que debe brindar la obra social es progresivo y se encuentra dividido en 3 niveles:


Desde la adhesión al régimen


A partir de los 3 meses




A partir de los 6 meses

Además, podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos, realizando

mensualmente por cada uno de ellos el pago del 50 % del importe correspondiente a obra social. Las altas y bajas de adherentes se tramitan en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o sus delegaciones.



El cambio de obra social puede ser efectuado luego del primer pago del Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya realizó un cambio de opción deberá esperar 12 meses para poder realizar el próximo. Dicho trámite es personal y se realiza en la sede de la nueva obra social, a través del formulario de opción de cambio

 
 
 
                   FUENTE:AFIP, ContadoresEnInteracción

 




PING PONG... "Preguntas y Respuestas 3.0"

 
 
 
 
 
 
¿Qué se entiende por ingresos brutos?
A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período.
Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los cigarrillos.
b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquéllos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Por último, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) Cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo comprendidas y no adheridas al mismo,
e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o
f) las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Respecto a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.



¿Qué conceptos componen el Monotributo? El régimen reemplaza el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y contempla las cotizaciones previsionales y de salud.



¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?
Se encuentran exceptuados de ingresar las cotizaciones al régimen de la seguridad social, los siguientes sujetos:
. Los menores de 18 años de edad.
. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
· Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
· Los sujetos que simultáneamente se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
. Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa).
. Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo.
 
 

Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241, ¿puede ser monotributista?
Sí, en tal caso, se debe ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-.
En estos casos, no corresponderá realizar el ingreso con destino a Obra Social.


¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?
Se establece la cantidad mínima de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a continuación:
CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
J1$ 235.000
K2$ 270.000
L3$ 300.000


 
Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente las cotizaciones previsionales del Monotributo?

Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con las obligaciones previsionales establecidas por el régimen general vigente, sin perjuicio de lo cual deberán ingresarse, de corresponder, las cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo por la actividad allí comprendida.

 
¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro ¿"energía eléctrica"?

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.


¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

      (*) Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.




Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del monotributo?
No, el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.


 
Si realizo más de una actividad, ¿como debo categorizarme?
En función de la actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Asimismo, no puede exceder de 3 actividades.


Cuando realizo más de una actividad como monotributista, ¿cómo determino la principal?
Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.


 
Si desarrollo una actividad en mi hogar, ¿cómo computo la superficie y consumo eléctrico a los fines de la categorización?
Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el 20 % a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90 %, salvo prueba en contrario.


Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en el monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
Se deberán computar solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.


¿Como debe categorizarse una persona física que se incorpora como socio de una sociedad de hecho?
Las sociedades comprendidas o no en el Régimen de Monotributo, se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas actividades.
En el supuesto que la sociedad de hecho no se encuentre adherida al Monotributo, sus integrantes deberán cumplimentar, por dicha actividad, sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general.


A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?
El parámetro alquileres devengados referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).
A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.
Por lo tanto, y dado que los gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra el precio pactado sino que tienen su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios, no integrarían el parámetro "alquileres devengados".


 
¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?
No existe una cantidad máxima de empleados que pueda tener un monotributista, sólo una cantidad mínima para las categorías J, K y L.
 
 
En caso de brindar servicios de carpintería que implica fabricar un bien mueble, pero no en serie. ¿Debe categorizarse como venta de cosa mueble?
La acepción del término fabricación sería la de construir objetos en serie. En este caso, la eventual fabricación de un mueble a pedido estaría contemplado como una locación de obra.


 
En caso de ser socio de una sociedad inscripta en el régimen general y por otra actividad ser Monotributista, ¿cómo debo considerar los ingresos provenientes de dicha actividad a los efectos de la categorización en el monotributo?
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen de Monotributo, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de la participación en carácter de socios de las sociedades no comprendidas en el Monotributo o comprendidas y no adheridas al mismo. Respecto de estos ingresos, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.



                     Fuente: Ley 26.565,  Decreto 1/2010