jueves, 31 de octubre de 2013

RG 3533 ... ACTUALIZACION TRIBUTARIA

A través de la  general 3.533 AFIP publicada en el Boletín , el fisco nacional subió de $100 a $146 (es decir un módico 46 %) el valor del aporte a las obras sociales que realizan los pequeños contribuyentes adheridos en el Monotributo a partir de noviembre próximo.






REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3533

Cotización fija con destino al  Nacional del  de  y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Bs. As., 28/10/2013


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.


Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de  Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de  y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL


DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).


Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) 
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.




                                                  FUENTE: AFIP

miércoles, 16 de octubre de 2013

Plazos y Fiscalizaciones Electronicas

 



Reclaman que la AFIP respete el plazo de 10 días para responder fiscalizaciones electrónicas

Desde la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden al administrador Federal, Ricardo Echegaray, que considere los tiempos establecidos en la reglamentación de la herramienta a los fines de aplicar posibles sanciones ante incumplimientos                         


Si bien ya llevan más de medio año desde su plena implementación, las nuevas fiscalizaciones electrónicas puestas en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siguen generando polémica entre los asesores de empresas.

Atento a la queja de contadores de empresas, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elevó un reclamo al administrador Federal. Puntualmente, el organismo le pide al titular del fisco nacional que respete los plazos establecidos en su reglamentación.

Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- fija un máximo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho tiempo a sólo 48 horas.

Reclamo de los profesionales
En primer término, la nota presentada por la Facpce deja en claro que el pedido se disparó "ante la preocupación de los colegas con respecto al plazo de 48 horas previsto para que sus clientes respondan al requerimiento fiscal electrónico".


Más precisamente, el artículo 3 de la resolución general 3416 determina que el contribuyente sometido a fiscalización electrónica deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el requerimiento que se le formule.

Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación.

En definitiva, este nuevo procedimiento, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, ante inobservancias respecto de sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes.

Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional.

La AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales.


El control por dentro
A fines de diciembre pasado, la AFIP lanzó un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera "electrónica".


Apoyado en la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Para ello, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos, como dejar el requerimiento a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarlo en la puerta adherido.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar dicho requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del organismo de recaudación. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y responder en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de declaración jurada.


                                    FUENTE: iprofesional.com

Empleados de Casas Particulares



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.

La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de más de $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.

La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.

De hecho, el fisco nacional ya envió -en lo que va del año- 200.000 intimaciones a los presuntos evasores.

A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.

El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.

Nuevo régimen
La avanzada del orgarnismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo, que se aprobó este año, establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.


La jornada no puede superar las ocho horas diarias o las 48 horas semanales, porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.

Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.

Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.

Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades.

Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.

Recibos de sueldo online
En igual sentido, el fisco nacional ya agilizó los pasos que hay que cumplimentar para registrar al personal doméstico.


Además, el organismo de recaudación permitirá confeccionar de manera online -a través de la página oficial- los recibos de sueldo de estos empleados, así como también las altas y bajas de los trabajadores.

A continuación, la guía paso a paso que elaboró el fisco nacional para registrarse como "Empleador de Trabajador de Casas Particulares":

  • Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
  • Hacer click en al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social".
  • En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada “Generar Recibo de Sueldo”.
  • Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.

El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Luego, se debe completar la información que falta (como ser, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y apretar “Generar recibo”.

Al aparecer el comprobante de sueldo se debe imprimir dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador.

En tanto, para pagar los aportes y contribuciones de las empleadas domésticas, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Seleccionar dentro del sistema la opción “Generar Volante de Pago AFIP”.
  • Elegir el CUIL del trabajador y el período y marcar “Seleccionar”.
  • En la lista que se desplegará, elegir el formulario a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar “Siguiente”.
  • El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar “Generar VEP”.
  • Luego, seleccionar el volante electrónico y la entidad de pago (Link, Pagomiscuentas, Interbanking).
  • Desde el organismo de recaudación aclararon que esta modalidad no permite imprimir comprobante y, por lo tanto, no podrán ser cancelados en bancos o agencias de pagos (Rapipago o Pago Fácil).
     



                                    FUENTE: iprofesional.com

jueves, 3 de octubre de 2013

DDJJ GANANCIAS ... "Periodo Irregular 2013"


Deberán hacer declaración jurada los que pasen de Régimen General a Monotributo

Los contribuyentes tendrán igualmente que presentar Ganancias por el período durante el cual estuvieron inscriptos y se encontrarán con varias dificultades. Especialmente será complicado si en el año ya habían estado en el Monotributo, habían resultado excluidos y ahora regresaron.


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó anteayer que 42.700 contribuyentes se pasaron del Régimen General al Monotributo, a raíz de la suba de los límites de facturación del mes pasado.
Por ejemplo el caso de una persona que inició 2013 como monotributista y que se pasó al Régimen General a partir del 1º de febrero de 2013. Ahora, vuelve al monotributo, a partir del 1º de octubre. Este contribuyente estará obligado a confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por 2013, pero declarando los ingresos gravados sólo durante el período que va del 1º de febrero al 30 de septiembre. Los ingresos de enero y del trimestre octubre a diciembre van por el Monotributo, y los tiene que considerar como exentos.
Ahí comienzan los inconvenientes:
  • El patrimonio neto al inicio y al cierre que tiene que declarar será, sin embargo,” al 1º de enero y al 31 de diciembre de 2013.
  • Cuando liquide Ganancias, tendrá que hacer una segmentación, aplicando las modificaciones que sufrieron las deducciones personales en marzo, julio y septiembre, suponiendo que tiene además rentas en relación de dependencia.
  • Se dará una paradoja, además: si el sujeto es un profesional que tiene ingresos facturados hasta el 30 de septiembre, fecha en la que vuelve al Monotributo, y que las percibe luego de esa fecha, entonces no pagará Impuesto a las Ganancias sobre las mismas atento a que se liquidan por el criterio de lo percibido.
  • Las amortizaciones de los bienes de uso y demás gastos los podrá tomar solo por el período en el que estuvo en el Régimen General.
  • Si tuviera saldos a favor de IVA, Ganancias o Ganancia Mínima Presunta, no está previsto que los pueda utilizar contra el pago del Monotributo. Entonces, deberá solicitar al fisco la devolución de las sumas pagadas.
El mes pasado el Gobierno modificó los topes de facturación de las escalas del Monotributo, algo que venían pidiendo los empresarios pymes. Ahora, la categoría más baja (“B”) corresponderá a quienes facturen hasta $48.000 anuales, mientras que la categoría más alta de prestación de servicios (“I”) tendrá como máxima una facturación de $400.000 al año. En el caso de los monotributistas que se dedican a la venta de bienes muebles, la máxima categoría duplicó el monto límite de facturación anual y pasó de $300.000 a $600.000 anuales.
El importe mensual sigue igual por ahora, ya que tanto el impuesto integrado como el aporte provisional y el pago a la obra social quedaron sin cambios, pero Echegaray viene anticipando que habrá cambios en los próximos meses.
                             FUENTE: iprofesional

domingo, 29 de septiembre de 2013

Regimen Simplificado... "ESTAS ADENTRO O AFUERA (de nuevo)"

 
 
Tras los recientes cambios, la AFIP explicó cómo se tiene que hacer para reingresar al Monotributo

Tras la reforma de los parámetros de facturación y alquileres devengados, el organismo de recaudación fijó lineamientos para que pequeños contribuyentes que fueron excluidos puedan volver al régimen simplificado.
 
A poco más de una semana desde que se dieron a conocer los cambios en el Régimen Simplificado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los pasos que deben seguir los contribuyentes que decidan reingresar al mismo.
Este mecanismo era esperado por los monotributistas que abandonaron o fueron expulsados por superar los antiguos límites de facturación anual, que se ubicaban en $200.000 para prestación de servicios, y $300.000 para venta de cosas muebles. Desde este mes, los topes se duplicaron y saltaron a $400.000 y $600.000 respectivamente.
Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes -prestadores de servicios- que luego de facturar $200.000 al año pasaron al régimen general (inscribiéndose en IVA y Ganancias), ahora pueden volver al Monotributo siempre que no superen el máximo de ingresos de 400.000 pesos por año.
Si bien aún no fue emitida resolución general alguna que explique los pasos a seguir en este caso, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya se encargó de detallar el procedimiento respectivo a través de su Mesa de Ayuda.
De esta forma, el fisco nacional dio respuesta a una pregunta puntual elevada por el blog Contadores en Red en donde se planteaba qué sucedía con los monotributistas que fueron excluidos del régimen por superar los parámetros que regían hasta el mes pasado.
 
Los pasos a seguir
En primer término, desde la AFIP explicaron la metodología para quienes renunciaron al Monotributo por exceder los parámetros "viejos" y que, de acuerdo con los nuevos, quedan otra vez comprendidos en el mismo.


 
1) Se deberá solicitar la baja en los impuestos del régimen general -como es el caso de Ganancias- a los que debieron inscribirse luego de salir del de pequeños contribuyentes.
La referida baja se efectúa a través del servicio con clave fiscal Sistema Registral opción Registro Tributario, F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes.
La adhesión al Monotributo importará la modificación automática de la categoría de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.
También aclaró que la adhesión al mismo implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.
En este escenario, a fin de detallar el procedimiento, el fisco nacional estableció que para realizar la nueva adhesión se deberá seguir el siguiente procedimiento:
  • Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
  • Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
  • Ingresar los datos que solicita el sistema:
    • Tipo de trámite (adhesión).
    • Seleccionar el número de la CUIT.
  • Seleccionar "Generar Declaración Jurada".
  • Verificar que el domicilio sea el correcto y confirmarlo.
  • Completar la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
  • Presionar el botón “Enviar Formulario”.
  • Se visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
  • Se visualizará (y se podrá imprimir) el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).


  • Por otra parte, la AFIP detalló para el caso de pequeños contribuyentes excluidos que puedan regresar al Régimen Simplificado que estos deberán considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual les indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema web del fisco nacional.

    Luego, los monotributistas, deberán cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

                                      FUENTE: iprofesional

    lunes, 23 de septiembre de 2013

    NECESTAS UNA MANO?... "La De Dios"


     
     


    Invento Argentino: Se Alquilan $ Para Cerrar Balances

    La inventiva de las cuevas y financieras no reguladas de la City porteña es de nunca acabar. En tiempos en que el dólar blue está controlado o, mejor dicho, subsidiado por el gobierno, la cantidad de transacciones en ese segmento descendió en forma abrupta. 

    Ingeniosos como pocos, los mayoristas del mercado informal, que pueden manejar un volumen de u$s 5 millones por día, aprovechan el efectivo disponible para ofrecer un nuevo servicio: alquiler de billetes por hora
    ¿Quién clientes utilizan de este tipo de servicios?
    Empresas que sacan plata negra de la caja para pagar coimas y, al final del ejercicio contable, deben demostrar al contador y al auditor dónde está ese dinero, que pueden ser $ 10 millones, para que les firme el balance. 
    Otra opción podría ser la compra de facturas truchas, pero para no exponerse al riesgo de que los descubran, prefieren alquilar billetes de pesos argentinos, que les cuesta entre el 1,5 y el 2,5% del monto requerido, aunque si los requieren durante cuatro horas, les pueden llegar a cobrar hasta el 5%, ya que la financiera se pierde de poder hacer rotar ese dinero retenido, revela un operador en estricto off de record, que conoce de primera mano estos menesteres. 
    El método también es utilizado para la simulación de una compra-venta de un padre hacia sus hijos, por ejemplo.
    Otro de los usos es en la adquisición de una propiedad en dólares que, en realidad, se hace de una cuenta del exterior hacia otra, también extranjera. Entonces, el dinero es necesario para que el escribano pueda dar fe de la operación.
    Incluso, para dar una mayor veracidad a la transacción, se utilizan máquinas contadoras de billetes, que además tienen la virtud de detectar el dinero falso y que se alquilan a sólo $ 50 por día en forma mensual, aunque se paga sólo por los días hábiles.
     
    Las empresas prestadoras ofrecen el servicio de entrega e instalacion llave en mano, y el reemplazo inmediato sin costo adicional en caso de rotura.



    Para quien quiera comprarla, los precios van desde $ 2.100 hasta $ 2.350, según aparecen en los anuncios de los sitios de compra de artículos en la web

     
    Las máquinas más sofisticadas permiten el conteo de fajos sin sacarle la banda de papel, lo cual permite un gran ahorro de tiempo. “Cuenta con una tecnología diferente a las maquinas de escritorio que trabajan a fricción, ya que lo hacen con una bomba de vacío, que cuenta con una gran potencia de conteo y exactitud”, describen los vendedores, quienes detallan que cuentan de a 1.000 billetes por minuto.
    Además, tienen detección infrarroja para detectar billetes falsos. Es una tecnología muy moderna mediante la cual, poniendo un billete bajo estos rayos, el mismo presenta partes despintadas. Por ejemplo un billete de $ 100 bajo estos rayos del reverso se despinta en su totalidad, mientras que al billete de u$s 100 del reverso se le despintan dos rayas blancas verticales.
    La luz ultravioleta detecta las marcas en el papel moneda. Cuando encuentra un billete que no está hecho en este papel lo ilumina con fluorescencia. Por lo general, esta detección se utiliza para pesos argentinos, ya que los dólares y euros tienen pocas marcas ultravioletas, excepto que uno de estos billetes estén confeccionados en un papel no original.

     
                        FUENTE: elcronista.com, DiarioDelContador.


    EN RELACION DE... "Independiencia"





    Crece distorsión laboral entre monotributistas y empleados en relación de dependencia

    A igual ingreso bruto, el asalariado tiene mayores descuentos. Esas diferencias podrían alentar a las empresas a contratar más trabajadores independientes 

    Los últimos cambios en el Monotributo reforzaron una distorsión en el mercado laboral. Es por la mayor brecha impositiva y previsional y en una serie de beneficios laborales entre los monotributistas y los trabajadores en relación de dependencia.

    Esas diferencias podrían alentar a la empresas a una mayor contratación de trabajadores dependientes bajo la modalidad del Monotributo, una práctica no permitida por la legislación laboral pero que se viene extendiendo.

    Por ejemplo: actualmente, un empleado en relación de dependencia sin cargas de familia con un sueldo bruto de $20.000 sufre descuentos (jubilación, obra social, y ganancias) por $5.025, un 25% de su sueldo bruto, y recibe en mano $14.975.  Si ese trabajador pasa a facturar a su empleador como monotributista por el mismo monto, sólo tendrá que pagar $807 como monotributista, incluyendo el aporte jubilatorio y a la obra social. Cobraría en mano 19.193 pesosLa diferencia sería de $4.218 por mes. 

    A su vez, con la contratación como monotributista, las empresas se "ahorran" el pago del aguinaldo y el plus vacacional y las contribuciones patronales. 

    La contracara de esta situación es que el Estado y el Sistema de la Seguridad Social, incluidas las obras sociales, reciben menos ingresos por los monotributistas que con relación a los empleados dependientes.

    Esta brecha entre ambas modalidades de contratación siempre existió, pero se hizo más marcada con la reciente duplicación de los topes de facturación que estableció el Gobierno, pero sin modificar el valor de la cuota mensual que pagan los inscriptos en el régimen.

    También es diferente la cobertura de las obras sociales porque muchas cobran adicionales por la atención a los monotributistas y los empleados dependientes de sueldos más altos pueden derivar el aporte a una empresa de medicina privada.

    Pero el mayor peligro para las empresas se produce al finalizar el vinculo, porque para la Justicia el monotributista que trabaja en forma normal y habitual para un empleador es presunción o casi certeza de "empleo encubierto".

    No obstante su "independencia formal", la Justicia equipara los derechos con los que le corresponde al empleado despedido, tales como el derecho a la indemnización por antigüedad. También la Justicia laboral puede determinar el pago de los aportes y contribuciones patronales no ingresados por el empleador.


                               
                                 FUENTE: iprofesional
                                 

    jueves, 19 de septiembre de 2013

    RE RE... "Categorizados"

     




     

    Para reingresar al Régimen hay que informarlo con Multinota
     
    Los monotributistas que excluidos del régimen, de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13, queden comprendidos nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberán presentar Multinota, junto con la documentación respaldatoria.
     
    El plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20 de este mes. Hasta el momento, sólo versiones periodísticas indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Pero el fisco no publicado información oficial al respecto.

    Por su parte, los sujetos que no fueron excluidos pero se habían recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG 3529, pueden volver a recategorizarse.





    La declaración jurada informativa

     
    ¿Quiénes deben presentar la Declaración Informativa?
    Deberán cumplir con la obligación cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:

    a) Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 96.000
     
    b) Quienes revistan la calidad de empleadores, se encuadren, o no, en las categorías precedentes.
     
    Si el contribuyente ya no se encuadra en la categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a partir del último cuatrimestre informado.


    Vencimientos

    La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.
     
    Presentación

    La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo.



    Una vez aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



    Sanciones

    Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

     

    Información a presentar

    En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:
    a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
    1. Forma de emisión de la documentación (sistema manual o por controlador fiscal).

    2. Nº de la primera y última factura.

    3. Monto de las operaciones del período.

    b) Proveedores
    1. CUIT de los 5 principales proveedores.
    2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
    3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

    c) Clientes

    1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales clientes.

    2. Monto facturado a dichos clientes.

    3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

    d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
    1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

    En caso que la condición sea la de inquilino:

    - CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

    - Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

    - Fecha de inicio del contrato de locación.

    - Fecha de finalización del contrato de locación.

    2. Número de partida y de inscripción dominial.

    e) Energía eléctrica
    1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
    2. CUIT de la empresa proveedora del servicio
    3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
    4. CUIT del titular del servicio.
    Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:

    a) Profesionales

    1. Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

    2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

    b) Transportistas
    1. Condición de titular del vehículo u otra.

    2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

    3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

    4. Dominio del vehículo.

    5. Monto de la prima de seguro.

    6. Número de póliza del seguro del vehículo.
     
     
     
     
    ADECUACION DE ESCALAS

         Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.

    La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

    CATEGORIAINGRESOS BRUTOS (*)CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOSSUPERFICE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*)MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
    BHasta $48.000---Hasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $18.000
    CHasta $72.000 ---Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
    DHasta $96.000 ---Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
    EHasta $144.000 ---Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
    FHasta $192.000 ---Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
    GHasta $240.000 ---Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
    HHasta $288.000 ---Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
    IHasta $400.000 ---Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
    J(**)Hasta $470.000 1Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
    K(**)Hasta $540.000 2Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
    L(**)Hasta $600.000 3Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000

    (*) anual
    (**) exclusivamente para venta de bienes



    Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social”:


    $ 48.000, anuales

    Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:


    De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-

    De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-
     
    Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.

     Qué períodos abarca y cuando se presenta?
    En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:




    Período a considerar Terminación de CUIT
    Septiembre 2012
    Octubre 2012
    Noviembre 2012
    Diciembre 2012

    0-1
    24/01/2013

    2-3
    25/01/2013

    4-5
    28/01/2013

    6-7
    29/01/2013

    8-9
    30/01/2013






     
     
     
                                    FUENTE: AFIP

     

    martes, 17 de septiembre de 2013

    SIMPLIFICADO, INTEGRADO .... "Y Laboral"

     
     
     
     
    Crean un Monotributo laboral para blanquear empleo en pequeñas empresas

    La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto que incluya todas las cargas sociales. El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones
     
    El Gobierno lanzará en los próximos días un régimen especial para facilitar la registración de trabajo en pequeñas empresas, con una dotación de personal de hasta cinco trabajadores.
    La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto (como el Monotributo para cuentapropistas) que incluya todas las cargas sociales.
    El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones en las obras sociales y para las jubilaciones. La norma la impulsa Trabajo con acuerdo gremial y de los empresarios pymes.
    La cartera de Carlos Tomada y la AFIP ultiman los detalles de la implementación para los incentivos que forman parte de la ofensiva contra el trabajo ilegal.

    Pago único completará el proceso de simplificación de las operaciones administrativas para la contratación de personal. Además se creará un área de servicio de asistencia técnica para “los micro y pequeños emprendedores que fomente y asesore en temas de registración y otros beneficios. Fuentes del Ejecutivo ratificaron que la dinámica del denominado “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” continuará dentro de diez días.

    Desde la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), que integra la Confederación General Económica y participa de la comisión de Empleo en Trabajo su titular Juan Angel Ciolli consideró que “la apertura de un capítulo especial sobre los incentivos es altamente positivo”. Ciolli realzó también que la apertura de conversaciones sobre la problemática de las pyme es un aliento a su sector. “No se trata de una batería de medidas inconsultas o perversas. Está considerada la factibilidad de las pequeñas y medianas empresas para registrar a los trabajadores y un cuidado especial para que esas compañías no pierdan rentabilidad”, destacó el titular de la CEEN.

    Con un análisis similar desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el vocero Vicente Laurens trazó un paralelo entre los incentivos anunciados para las pymes y la promoción sobre nuevos empleos que se viene prorrogando desde 2008. Ese esquema contempla que si un empleador cuenta con diez trabajadores registrados y evalúa tomar un empleado más, sobre ese trabajador el primer año se pagará el 50% de las contribuciones patronales, para el segundo año la merma se reduce al 25%. A criterio de las autoridades de CAME los beneficios en esta tónica “alientan sobremanera la generación de nuevos puestos de trabajo” comentó Laurens.

                                  FUENTE: iprofesional