Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP:
- Los inscriptos en el Régimen General.
- Los monotributistas.
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: Impuesto a la Ganancias. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto a los Bienes Personales. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal. | ||
Los empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el Régimen General. | ||
Algunos contribuyentes del Régimen General, en función de ciertos parámetros establecidos por Ley, podrán optar por el Monotributo. |
CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS: El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo. El cual está formado por:
La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud. Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse. ![]()
FUENTE:AFIP |
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