jueves, 8 de agosto de 2013

CONTRIBUYENTES... "Sos o te haces"



Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP:

  • Los inscriptos en el Régimen General. 
  •  Los monotributistas.




CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: 
 Impuesto a la Ganancias.
 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 Impuesto a los Bienes Personales. 
 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal.

Los empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el Régimen General.

Algunos contribuyentes del Régimen General, en función de ciertos parámetros establecidos por Ley, podrán optar por el Monotributo.



CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS:

El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo.  
 El cual está formado por:
  • Un componente previsional (Seguridad Social).
  • Un  componente impositivo
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
 
Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.


Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.

  • Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General
Acá te dejo una buena propuesta desde AFIP








FUENTE:AFIP

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