HOY: ASPECTOS SOBRE ADHESION AL MONOTRIBUTO
En los casos de venta de automóviles usados a nombre propio por cuenta de terceros, ¿Se podrá optar por el Monotributo?
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- No, ya que dicha actividad constituye operaciones de "venta" y no "prestación de servicios", con lo cual deberá considerar el parámetro de precio máximo unitario de venta de $ 2.500; al superar el mismo queda excluido del Régimen de Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general en los tributos que correspondan.
- Podrá ser monotributista, siempre que cumpla las condiciones para estar dentro del régimen.
- Requisitos exigidos: Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones:
a) Que haya obtenido
ingresos brutos inferiores o iguales a la
suma de $ 200.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha
de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado
dicha suma, y hasta la de $ 300.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de
personal previsto.
b) Que no supere en el
período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes
físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los
efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar.
c) Que el precio máximo
unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el
importe de $ 2.500;
d) Que no haya realizado
importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses
del año calendario.
e) Que no desarrolle más
de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de
explotación.
Cuando se trate de
sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los
integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para
ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En caso de realizar importaciones ¿se puede adherir al Monotributo?
Siendo monotributista, ¿puedo realizar exportaciones?
Los integrantes de una sociedad no comprendida en el monotributo, ¿pueden ser monotributistas por dicha condición?
No podrán adherir en forma individual al régimen de Monotributo por su condición de integrantes de sociedades no comprendidas en el monotributo.
Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.
- No podrá optar por el Monotributo en caso de haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario
¿Qué actividades se encuentran excluidas del monotributo?
- No se encuentran comprendidos en el Régimen de Monotributo los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.
¿Puedo ser monotributista por una actividad y responsable inscripto por
otra?
- Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Siendo monotributista, ¿puedo realizar exportaciones?
- Si, podrá realizarlas ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo.
Los integrantes de una sociedad no comprendida en el monotributo, ¿pueden ser monotributistas por dicha condición?
No podrán adherir en forma individual al régimen de Monotributo por su condición de integrantes de sociedades no comprendidas en el monotributo.
Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.
(*) Sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc.Colectivas, etc).
(**) comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular).
No obstante, podrían adherirse al Régimen Monotributo por otra
actividad.
Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?
Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?
Sí, la condición de pequeño
contribuyente por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de
actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de
prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a
alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
(*) Se aclara que en este caso, se encontrará eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas (Jubilación y Obra Social).
(*) Se aclara que en este caso, se encontrará eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas (Jubilación y Obra Social).
En el caso de directivos de asociaciones mutuales, ¿pueden adherir al
monotributo?
Se encuentran comprendidos los directivos e integrantes de los
cuerpos de fiscalización de las asociaciones mutuales, por las funciones que en
tal carácter desempeñen como trabajadores autónomos.
En caso de realizar una actividad por única vez. ¿Me puedo adherir al
monotributo o requiere un tiempo mínimo de permanencia?
Soy síndico de una sociedad, ¿puedo adherirme al monotributo por dicha actividad?
Atento lo previsto en los artículos 284, siguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, las funciones de los síndicos responden, entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/2010.
Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?
En caso de arrendar 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido), a los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación?
Podrá optar por
inscribirse como Monotributista siempre y cuando cumpla con los parámetros
establecidos por el régimen.
Asimismo, se aclara que en caso de inicio de
actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le
corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad; de
no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una
estimación razonable de sus ingresos brutos.
Cuando se produzca el cese de actividades,
deberá solicitar la correspondiente baja.
Soy síndico de una sociedad, ¿puedo adherirme al monotributo por dicha actividad?
Atento lo previsto en los artículos 284, siguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, las funciones de los síndicos responden, entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/2010.
¿Puedo ser monotributista si obtengo únicamente ingresos por cobro de derechos
de autor?
No podrá adherirse al monotributo ya que no desarrolla ninguna
de las actividades comprendidas en el art. 2 de la Ley
26.565, por la cual se considera pequeño contribuyente a las personas
físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, o integren cooperativas de trabajo. En lo expuesto precedentemente no se encuentra contemplada la
cesión de derechos de propiedad intelectual.
Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está
instrumentado para sujetos residentes en el exterior.
En caso de arrendar 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido), a los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación?
Para determinar la cantidad de unidades de explotación a los
efectos de la exclusión o no del Monotributo, resulta relevante la integridad
que las partidas conforman entre si, es decir, que las mismas se encuentren
dispuestas en forma contigua y a su vez representen para el locador una sola
fuente de producción de ingresos.
En conclusión, cuando las parcelas integran un todo, de modo
tal que las mismas puedan ser entendidas como una sola fuente de ingresos, esto
es, que además de tratarse de parcelas contiguas, son alquiladas a un mismo
locatario no pudiéndose identificar el valor del alquiler de cada una de ellas,
según el respectivo contrato, cabe considerar a los efectos de la exclusión del
Régimen Simplificado, que las tales partidas inmobiliarias rurales alquiladas
constituyen una unidad de explotación.
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