martes, 27 de agosto de 2013

MONOTRIBUTO... "La variable sorpresa"



 
 
 
  
A la hora de inscribirse en el Monotributo, es importante analizar todos los parámetros que fijó AFIP con el propósito de delimitar quiénes pueden considerarse pequeños contribuyentes.
Sucede que, en general, los monotributistas tienden a pensar que la clave, para saber si pueden darse de alta o permanecer en el régimen, viene dada por el límite de ingresos facturados en el año.
Sin embargo, también existen otros topes a tener en cuenta que fija la normativa vigente: la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y, para quienes están en las categorías que más deben tributar, la cantidad de empleados que obligatoriamente deben contratar.
No obstante, esto no es todo. Existe un factor sorpresa que, ha dejado afuera a muchos que quisieron evitar el régimen general: los alquileres devengados durante el año del local comercial que utiliza el contribuyente para realizar su actividad.
 



Los valores locativos que exhibe el mercado inmobiliario suelen exceder fácilmente el tope que la AFIP estableció en $45.000 anual, es decir, sólo con $3.750 al mes.
Vale remarcar que el máximo de superficie permitida para registrarse como monotributista no puede exceder de 200 metros cuadrados.
 
Hay que destacar que la última modificación de los topes del régimen simplificado, la cual involucra al monto límite del valor locativo anual, fue introducida en diciembre de 2009.
Recategorización: el primer reto
En este escenario, sin dudas, el próximo desafío de los pequeños contribuyentes tendrá lugar en septiembre, al momento de poner al día ante la AFIP su situación impositiva.

Para mediados del próximo mes, los monotributistas deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y, obviamente, a los alquileres devengados.

Así, de exceder alguno de los parámetros, el responsable tendrá que avanzar automáticamente hacia una categoría superior, con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar o, salir definitivamente del régimen simplificado.


                                              

                                           FUENTE: iProfesional




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