martes, 27 de agosto de 2013

LOCACIONES... "Cambia un NO, por un SI"





En virtud de modificaciones, se encuentran gravadas por el impuesto al valor agregado determinadas locaciones de inmuebles que anteriormente se encontraban exentas. Tal motivo, corresponde establecer los requisitos, formas, plazos y condiciones a cumplimentar por los sujetos que efectúen dichas locaciones.



RESOLUCION GENERAL 1032/01
       Quienes realicen locaciones de inmuebles quedan sujetos a las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

      Deberán categorizarse como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto. Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este Organismo en carácter de responsable del tributo.

     A los fines previstos, el condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador, residente en el país o, en su defecto, el del condómino residente en el país de mayor participación o, en caso de que las participaciones sean iguales, el del que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) más baja. Para efectuar la inscripción del condominio, deberá utilizarse el formulario F. 460/J consignando en los item:

a) "Forma Jurídica": una equis en el código 241 y la leyenda "Condominio".

b) "Datos de identificación": el apellido y nombres, denominación o razón social del condómino cuyo domicilio se constituya de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, precedido del término "Condominio" y seguido de la expresión "y otros".

c) "Componentes de la sociedad o autoridad en ejercicio": los datos de todos los condóminos y en la columna "Carácter", el código 07 para cada condómino o el código 08 en caso que éste sea administrador.

Acompañando el referido formulario, deberá presentarse la documentación que acredite el carácter de los condóminos así como el domicilio fiscal constituido.
 
    (*) Con relación al impuesto al valor agregado, respecto de los demás gravámenes serán de aplicación las normas respectivas de cada uno de ellos.

       Aquellas inscripciones que se hubieren efectuado sin ajustarse a lo dispuesto, deberán ser regularizadas mediante la solicitud de baja correspondiente, que se formalizará ante la dependencia en la que se encuentre inscrito el solicitante, solamente con la presentación del formulario de declaración jurada F. 593 consignando en el Rubro II "Causales de cancelación de inscripción, cese definitivo de actividades" la leyenda "Inscripción de condominio Resolución General Nº 1032", acompañado de fotocopia de la inscripción del condominio.

      Podrá Inscribirse en el monotributo si tiene hasta 3 propiedades para
alquilar
. En tal caso debe emitir factura tipo "C" y el alquiler mensual no lleva I.V.A. Para inscribirse en el monotributo, el monto de los alquileres anuales no debe superar los $ 72.000.

   
           (*) En cuanto a si corresponde efectuar retenciones por los pagos de
Alquileres originados en el contrato de locación, si el propietario está inscripto en el impuesto a las ganancias hay que retener el 2 % sobre el excedente de $ 1.200 y si no está inscripto en el impuesto a las ganancias, hay que retener el 28 % sobre el total del alquiler. Si el propietario está inscripto en el monotributo, no hay que practicar retención del impuesto a las ganancias.

 
      No se consideran comprendidas en la exención prevista en el punto 22, del inciso h), del primer párrafo del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino:
  •  El de vivienda, ni a aquellas que aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia.

  •  Actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
  Cuando un sujeto alquile DOS (2) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas, sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.

En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes.

Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.

Los importes a que se hace referencia en los párrafos anteriores, son aquellos que surgen conforme a lo estipulado en el contrato.

    Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo (vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto. Salvo que encuadre en el caso del párrafo anterior.

      (*) No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

      (*) En el caso que los complementos a que se refiere el primer párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr. mejoras introducidas por el locatario que el locador no está obligado a indemnizar) su monto deberá prorratearse en los meses que resten hasta la finalización del contrato.
A tales efectos deberán considerarse las erogaciones efectuadas en cada mes calendario, conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregados.

 
      FUENTE: Ley de IVA , RG 1032

 








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