Solicitud de comprobantes
Los monotributistas que soliciten la impresión de facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase “C” y/o “E” y de remitos clase “X” deberán presentar al sujeto que efectúe la impresión una nota que contendrá los siguientes datos:
Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial. | |||
C.U.I.T. | |||
Carácter que reviste respecto del Monotributo. |
(*) La precitada nota deberá presentarse - con anterioridad a la realización del trabajo de impresión - al responsable de la misma, quien deberá mantenerla en archivo juntamente con el duplicado del comprobante emitido por el respectivo trabajo.
Documentación a exhibir en el local de venta
Documentación a exhibir en el local de venta
Formulario N° 960/NM – “Data Fiscal” | |||
Formulario 445/B - En caso de poseer máquina registradora. | |||
Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes. |
FACTURCIÓN
La Resolución General 1415 establece:
- Facturas de clase C, en caso de sus ventas, o por los servicios realizados.
- Facturas con la letra E, para aquella facturación destinada a la exportación.
- Facturas con la letra X, para emitir remitos y tikets.
Los comprobantes que son expedidos por quienes pertenecen al Monotributo no tienen que tener CAI, como así tampoco la fecha en la que vence el CAI.
Situaciones en las que un monotributista no esta obligado a emitir comprobante
No tendrá que expedir las facturas, si se dan las siguientes situaciones, conjuntamente:- Si las operaciones son efectuadas únicamente con un consumidor final.
- Si se abona en efectivo y su valor es menor a los diez pesos.
- Si no se cuenta con controlador fiscal, ni tampoco con máquina registradora.
- Si el comprador no reclama su factura.
CONTROLADOR FISCAL
Están obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para emitir comprobantes fiscales los monotributistas que:
- Si decide expedir tickets cuando lo desee, para realizar ventas a un consumidor final.
- Si realizan alguna modificación en el parque que contiene el equipamiento electrónico.
Aquel monotributista que tenga controlador fiscal, tendrá que contar con facturación manual de apoyo, ya que la misma deberá emplearse si el sistema no funciona correctamente, si se realizan ventas mayores a los mil pesos, si las operaciones son efectuadas con quien no es consumidor final.
En caso de tener un locutorio o si se poseen cabinas telefónicas, se requiere la entrega de tickets. En dicho caso, se deberá emitir la facturación mediante el controlador fiscal, en todas aquellas operaciones que se realicen dentro del establecimiento en donde está instalado el mismo.
PUNTOS DE VENTA
Aquel que es monotributista, tendrá que notificar los puntos de venta mediante el Formulario F 446 / C. Dicha notificación deberá efectuarse tres días antes del uso de los comprobantes y deberá ser exhibido ante la AFIP.
En caso de modificar el domicilio del comercio el monotributista podrá continuar con el uso de la facturación en la cual figure su domicilio anterior, por hasta 120 días, o bien, hasta que la misma se termine. Siempre que dicha modificación no comprenda una alteración en el punto de venta.
En tales comprobantes, habrá que inscribir ¨Nuevo Domicilio¨. El resto de la facturación no podrá emplearse, y en la misma tendrá que decir ¨Anulado¨.
Documentos a exponer en los sitios de venta
Se deberá exhibir:
- El Formulario de ¨exija su factura – Cartel exhibitorio¨.
- El certificado que acredite la adhesión u Opción en el Monotributo.
- El último comprobante que constate el pago, salvo que esté inscripto a un régimen que sea de débito automático.
FACTURA ELECTRÓNICA
Quienes sean monotributistas deben expedir la facturación en forma electrónica, en los casos de ser agente de la Administración Pública de la Nación. En este caso debe exigir el ¨Certificado Fiscal para Contratar¨, conforme a la Resolución número 2853. Y si deciden expedir comprobantes electrónicos auténticos.
En el primer caso, tendrán que usar comprobantes electrónicos en caso de operar con la administración Pública de la Nación, y no en el caso de otras operaciones.
En la segunda opción, siempre deberán expedir comprobantes en forma electrónica.
Comprobantes que acreditan operaciones del monotributista
Todo documento que sea expedido y otorgado sin realizar el correcto cumplimiento de las resoluciones reglamentarias, siempre que no cuenten con una salvedad, se tomará en cuenta como una factura sin validez para acreditar la operación que se realizó.
Entre las facturas sin validez se incluyen comprobantes que se hayan expedido a través de un controlador fiscal, el cual no esté registrado por el presente organismo. Talones correspondientes a facturas entregadas en establecimientos gastronómicos. Cintas de máquinas de cálculo. Cupones, o documentos equivalentes, otorgados en función de tarjetas de crédito, tarjetas de compra o de pago, etc.
GUARDAR FACTURACION
Se tendrá que guardar toda la facturación y demás documentos, los cuales justifiquen las operaciones realizadas en base a su actividad, por un período de cinco años, luego de darse por finalizado el período fiscal en cuestión.
¿Qué procedimiento tendrá que seguir el monotributista en caso de cancelarse las operaciones realizadas con tarjeta de crédito?
En caso de realizar operaciones a través de la tarjeta de crédito, tarjeta de compra, o de pago, se tendrán que asignar la información aquí mencionada, en base a la documentación:
En el correspondiente comprobante:
- Nombre del sistema de la tarjeta de crédito, tarjeta de compra, o de pago que se utilizó.
- Números que figuran en los cupones u otros documentos usados que se hayan empleado en dicha operación.
Datos referidos al emisor. Los mismos son establecidos debido a la reglamentación de esos sistemas.
El Nº de CUIT correspondiente al emisor.
El Nº de factura, o del recibo similar, expedido por aquella operación por la cual se está abonando.
Dicha disposición no será alcanzada por aquellos monotributistas que realicen la emisión de tickets, a través de las máquinas registradoras, a fin de acreditar sus operaciones.
ALTA FACTURACION ELECTRONICA
El monotributista tendrá que solicitar su alta a dicho régimen, mediante el sitio web de AFIP, con Clave Fiscal, en el servicio que recibe el nombre de ¨Regímenes de Facturación y Registración (REAR / RECE / RFI)".
Luego de efectuar el trámite, el sistema entregará un acuse de recibo, a fin de acreditar el alta realizada.
Quienes estén adheridos al Monotributo únicamente pueden optar por el Régimen destinado a la emisión de facturas electrónicas en línea, llamado ¨R.C.E.L¨.
FUENTE: Monotributo; RG 1415
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