En nuestro régimen tributario, la liquidación de los impuestos nacionales se realiza por autodeclaración del contribuyente, esto es que es el propio obligado quien declara al fisco la cuantía de los tributos que debe ingresar
Este sistema tarifado, constituye una de las mayores ventajas del régimen, facilita la simplificación tanto para la categorización, como para la liquidación del tributo, con el consiguiente ahorro de tareas administrativas complejas para este segmento de ciudadanos de pequeños ingresos.
También es destacable para los pequeños contribuyentes el bajo costo de la tributación, tanto del impuesto integrado cuanto de las cotizaciones de la seguridad social, con el acceso, a partir de estas últimas, a los beneficios sociales y previsionales.
Con relación a la administración tributaria, el Monotributo permite una administración simplificada y estándar de un segmento numerosísimo de contribuyentes, cuyo control en el régimen general sería de un costo inabordable por el fisco y con escaso interés fiscal.
El régimen propicia la incorporación de gran cantidad de ciudadanos al sector formal de la economía, con el consiguiente efecto positivo adicional de promover la inclusión social de estos sectores, brindándoles cobertura frente a las distintas contingencias sociales (vejez, invalidez, salud, muerte, etc).
Es el riesgo que se corre al establecer un régimen simplificado de bajo costo, como es el Monotributo: que contribuyentes de alta capacidad contributiva se escondan en el régimen simplificado y accedan a los beneficios del mismo que no les corresponden.
Por este motivo, la ley y su reglamentación fijaron determinadas presunciones para determinar la exclusión automática del Monotributo, facilitando la detección, por parte del Fisco, de este tipo de maniobras evasivas, respecto de las siguientes situaciones:
Esos procedimientos se dividen según el tipo de fiscalización que dio lugar a la exclusión:
Los datos que serán publicados son: "denominación del contribuyente", "número de CUIT" y "período a partir del cual se produce la exclusión".
FUENTE: DialogoFiscal
VENTAJAS DEL MONOTRIBUTO
Si bien el Monotributo es un régimen tarifado, basado en rentas que la ley presume, esa estimación legal surge a partir de determinados parámetros monetarios (ingresos brutos anuales, alquileres devengados y máximo precio unitario de venta) y físicos (energía eléctrica consumida, superficie ocupada y, en algunos casos, cantidad de empleados) dentro de los cuales cada obligado declara estar encuadrado.Este sistema tarifado, constituye una de las mayores ventajas del régimen, facilita la simplificación tanto para la categorización, como para la liquidación del tributo, con el consiguiente ahorro de tareas administrativas complejas para este segmento de ciudadanos de pequeños ingresos.
También es destacable para los pequeños contribuyentes el bajo costo de la tributación, tanto del impuesto integrado cuanto de las cotizaciones de la seguridad social, con el acceso, a partir de estas últimas, a los beneficios sociales y previsionales.
Con relación a la administración tributaria, el Monotributo permite una administración simplificada y estándar de un segmento numerosísimo de contribuyentes, cuyo control en el régimen general sería de un costo inabordable por el fisco y con escaso interés fiscal.
El régimen propicia la incorporación de gran cantidad de ciudadanos al sector formal de la economía, con el consiguiente efecto positivo adicional de promover la inclusión social de estos sectores, brindándoles cobertura frente a las distintas contingencias sociales (vejez, invalidez, salud, muerte, etc).
ENANISMO FISCAL
El principal flagelo de este tipo de regímenes al denominado "enanismo fiscal".Es el riesgo que se corre al establecer un régimen simplificado de bajo costo, como es el Monotributo: que contribuyentes de alta capacidad contributiva se escondan en el régimen simplificado y accedan a los beneficios del mismo que no les corresponden.
CONTROLES Y PRESUNCIONES
En el diseño del régimen simplificado se establecieron controles y límites para combatir el enanismo fiscal, como ser las limitaciones objetivas, los parámetros físicos, las limitaciones subjetivas y las obligaciones de presentar declaración jurada, pero aún así, las ventajas legales y monetarias del régimen hacen grandes las tentaciones de adhesión de contribuyentes que por su poder adquisitivo y nivel económico no deberían encuadrarse en el mismo.Por este motivo, la ley y su reglamentación fijaron determinadas presunciones para determinar la exclusión automática del Monotributo, facilitando la detección, por parte del Fisco, de este tipo de maniobras evasivas, respecto de las siguientes situaciones:
- Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
- Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para adherir al Monotributo.
PROCEDIMIENTOS SUMARIOS
También se han implementado procedimientos sumarios para tramitar la exclusión del régimen simplificado y la inscripción de oficio en el régimen general tributarios (IVA, Ganancias y Autónomos), lo que no impide a los contribuyentes implicados ejercer su derecho de defensa, efectuando las probanzas en contrario que permiten desvirtuar las relatadas presunciones.Esos procedimientos se dividen según el tipo de fiscalización que dio lugar a la exclusión:
- Fiscalización presencial: Procedimiento sumario implementado por la Resolución General 2847 AFIP.
- Fiscalización centralizada por cruces de información: Procedimiento sumario que tramita por vía electrónica (vía WEB), implementado por la Resolución General 3490 AFIP.
Los datos que serán publicados son: "denominación del contribuyente", "número de CUIT" y "período a partir del cual se produce la exclusión".
FUENTE: DialogoFiscal
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