jueves, 8 de agosto de 2013

EXCLUSION... De pleno derecho?

El día 29 de abril de 2013, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 3.490 la cual establece:


EXCLUSION DE PLENO DERECHO

Cuando esta Administración Federal, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977 (Ley Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS))   pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo.

Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.


El pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión.

A esos efectos, deberá acceder al servicio
  •  Mediante clave fiscal a traves de la pagina de AFIP .
  • Habilitar el sistema “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”
ART 20. Excluciones. Anexo de la Ley Nº 24.977.

A) Superar los topes de ingresos brutos en los últimos doce meses inmediatos anteriores. B) Exeda los parametros fisico o montos de alquileres admitidos como maximos. C) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. D) Se supere el precio máximo unitario de venta. E) realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. F) Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. G) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación. H) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. I) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas. J) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce  meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios.

ART 100. Formas de notificación. Ley 11683.

A) Por carta certificada con aviso especial de retorno. B) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. C) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retornoD) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno. E) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal. F) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características. (*) G) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.

(*) Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente

PROCEDIMIENTO PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD.

La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante esta Administración Federal dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” de www.afip.gob.ar mediante clave fiscal, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.

El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando por la opción "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD", y a través de dicha consulta, el presentante podrá también desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción "DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA".

Esta Administración Federal verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el Artículo 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.


Este Organismo dictará resolución:

a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o

b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
 
c) De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. (Esto implica, comenzar a pagar  IVA y Ganancias).
 
d)  Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia. Y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".


Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
 
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
 
De no alcanzar las pruebas presentadas en dicho descargo, el juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
  • La fecha a partir de la cual operará la misma.
  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
  • La sanción aplicada.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de abril de 2013, inclusive


OTROS DETALLES
El régimen de información, que vence el próximo 20 de septiembre, obliga a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

A) El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
B) Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
C) Si son propietarios o inquilinos del local explotado. CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
D) La energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

(*) La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP,ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
 
 
 
 

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