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A tener en cuenta
- Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
- Para los menores a 18 años, Jubilados, los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes (muebles y/o inmuebles) y las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo, Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales.
- En el caso de la afiliación a la obra social, el importe que figura en tabla, es el importe individual. Por cada adherente deberá ingresare, además $100.
- No ingresarán el impuesto integrado: quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus Ingresos Brutos no superen los $24000 y los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores
FUENTE: AFIP
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