viernes, 30 de agosto de 2013

PING PONG... "Preguntas y Respuestas Reload"

 
 
 
 
 

¿Cómo acredito la condición de pequeño contribuyente?
La condición de pequeño contribuyente se acredita mediante la constancia de opción prevista en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

ARTICULO 3°.- Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía "Internet" a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a las transacciones:
a) Consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo", o
b) descarga del archivo "Condición Tributaria".

A tales efectos corresponderá considerar las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.

Al ingresar a la consulta citada en el inciso a), se despliega una pantalla que refleja los datos del contribuyente y un número verificador. El sistema permite imprimir la respectiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.

El archivo mencionado en el inciso b) -que también se conservará como elemento de prueba-, se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad de su contenido.

 
 


¿Cómo hago para obtener la constancia de opción al Régimen Simplificado?

Deberá acceder a la pagina www.afip.gov.ar opción constancia de inscripción.


 

¿Por cuánto tiempo debo conservar los comprobantes que respaldan las operaciones?
Los pequeños contribuyentes deberán conservar los comprobantes de las operaciones que realicen, con arreglo a lo establecido por el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, es decir por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.


¿Qué sucede si no presento la declaración jurada de recategorización y como consecuencia se omitiera el pago del tributo que me corresponde?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.



¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio? Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, este organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

                   1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

                     2. el archivo de las actuaciones.


 


¿Cómo es el procedimiento en caso de recategorización de oficio?

En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.

Asimismo, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565 y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:
                  1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o

               2. el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.



¿Puedo interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio?
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de la exclusión o recategorización de oficio, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.
ARTICULO 74.- Cuando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los QUINCE (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director General, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.
Los actos administrativos de alcance individual emanados del Director General podrán ser recurridos ante el mismo, en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior.
El acto administrativo emanado del Director General, como consecuencia de los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19.549.
En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19.549, debiendo el Director General resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días contados a partir de la interposición de los mismos.
El Director General podrá determinar que funcionarios y en qué medida lo sustituirán en las funciones a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente



¿Qué sucede si no exhibo la documentación correspondiente en mi local?
Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días.



¿Qué sucede si las operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas?
Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.




¿Qué sucede si la recategorización que hice fue inexacta?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.


 
 


            







Disputa Entre Sindicatos y el Estado por los Monotributistas

Tras Celebrar el anuncio sobre la excepción del pago del Impuesto a las Ganancias para los salarios de hasta $15.000, el sindicalismo fijó de inmediato la mira en otro conflicto: la caja de las obras sociales y la atención que están obligados a brindarles a los monotributistas.

Decidido a encabezar nuevas protestas callejeras, Hugo Moyano evalúa una movilización a la sede de la SSS para los próximos días. Aspira a sumar allí a sectores díscolos de la CGT oficialista y a la central de Luis Barrionuevo. El nuevo episodio que avivó la disputa fue la prestación a los monotributistas. Mediante un congreso, la Federación Nacional de Camioneros resolvió en julio suspender la atención a estos contribuyentes hasta que el Estado no le abone al gremio la millonaria deuda que mantiene a partir del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), la caja en la que se acumula el aporte obligatorio que se les retiene a los trabajadores de sus salarios.

Pero en el Gobierno redoblaron la apuesta: no sólo no hay atisbos de agilizar los pagos pendientes, sino que intimaron a la obra social de los camioneros a normalizar la atención con los monotributistas, sobre todo con los 70 contribuyentes que llevaron su queja a la SSS. El próximo paso sería la penalidad económica para el gremio.

A partir de una reforma de 2004, se dispuso que todas las entidades quedaran obligadas a recibir a los monotributistas que pidieran la afiliación. Pero desde siempre el régimen del monotributo incluyó el pago de un aporte para la prestación de una obra social.

El problema de fondo, según los sindicalistas, es el desfinanciamiento del sistema. Y argumentan: mientras que un monotributista paga $ 95, un trabajador en relación de dependencia aporta el 9% de su salario, que depende el caso, son sumas que superan los $ 600.

"Pretenden que se otorgue salud a este sector de la población [los monotributistas] con fondos propios de la obra social, cuando en realidad es el Estado, a través de la salud pública, quien se encuentra obligado a hacerlo", expresó Hugo Moyano en el congreso ordinario de los camioneros que se llevó adelante el 5 de julio pasado.

 
Otros conflictos
El caso de los camioneros se replica casi sistemáticamente en otros gremios. El Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) es la entidad que cuenta con más afiliados monotributistas: unos 600.000 aproximadamente, según informaron a LA NACION. El jefe del SEC, Armando Cavalieri, se quejó del tema más de una vez ante Korenfeld. Jamás obtuvo respuestas favorables, a pesar de ser un jerárquico de la CGT oficialista y mantenerse alineado con el Gobierno. En los últimos días, previo a lo que fue el anuncio de Ganancias, Cavalieri fogoneaba una medida de fuerza por su descontento sobre el sistema de salud. "No hay estructura para atender a todos", se lo escuchó decir al mercantil. Se refería a los monotributistas.

La CGT oficialista que encabeza Antonio Caló presionó recientemente para obtener ayuda estatal para la atención a los monotributistas. Hasta ahora, la presión no tuvo éxito. En su momento, Caló había reclamado inyectar más fondos en el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA), mediante el cual se distribuyen a las obras sociales unos $ 2000 millones anuales provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.
 
                  FUENTE: DiarioDelContador

PAGARAS GANANCIAS... "Sueldos superiores a $15000"

El Gobierno anunció que sólo pagarán ganancias los sueldos superiores a $ 15.000 mensuales


 

 

 

1.5 millones de trabajadores y jubilados dejarán de pagar el impuesto, Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en el mínimo no imponible. Para los empleados y jubilados de la región patagónica, el incremento del mínimo no imponible será del 30%

El Gobierno Nacional, encabezado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, anunció que todos los empleados y jubilados que ganen hasta 15.000 pesos no van a pagar más el Impuesto a las Ganancias. La medida beneficia a 1.497.368 empleados y jubilados.
Con este esquema, sólo pagarán Ganancias el 10,2% del total de los empleados y el 0,7% del total de los jubilados y pensionados.
En definitiva, "con este beneficio, el 89,8% del total de los empleados y el 99,3% de los jubilados y pensionados NO PAGARÁN IMPUESTO A LAS GANANCIAS" señaló el Administrador Federal, Ricardo Echegaray.
También se anunció que quienes ganen más de $ 15.000 pesos y hasta $ 25.000, verán mejorado su sueldo de bolsillo ya que se incrementan un 20% las deducciones del impuesto.
Además, con otra medida se busca igualar la capacidad de consumo de los trabajadores de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Bs. As.) con los del resto del país. Para esto, se estipula un incremento del 30% del mínimo no imponible para los trabajadores y jubilados de esa región.
Con esta medida adicional 115.947 trabajadores de la Región dejarán de pagar Ganancias sobre un total de 226.214. Ahora sólo abonarán 110.217 empleados.

"Trabajamos en una propuesta innovadora, que beneficia a más personas, a los que menos ganan, una mecánica de liquidación del Impuesto a las Ganancias más progresista", destacó el titular de la AFIP, encargado de anunciar las medidas en Casa de Gobierno.
Las tres medidas, entrarán en vigencia el 1º de septiembre y suponen un esfuerzo fiscal de $4.495 millones de pesos sólo en 2013. Esto importe incluye el anuncio de ANSES referido al incremento de las asignaciones familiares.
Para compensar esa merma, y a propuesta de los empresarios, se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa y se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones. "Esto nos aporta un promedio 697 millones de pesos anuales", puntualizó Echegaray y agregó que "se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas, lo que contribuye con 1.359 millones de pesos anuales".
"En definitiva, de los $ 4.495 millones de merma, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional", graficó el administrador federal y agregó que las medidas son resultado de la "la evaluación constante de las variables económicas y en función de eso, elaborar propuestas anti-cíclicas para mejorar el nivel de vida de los trabajadores y jubilados, y así fomentar el consumo y la demanda interna para poner en marcha los sectores productivos de nuestra economía", concluyó Echegaray.

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                        FUENTE: DialogoFiscal

martes, 27 de agosto de 2013

MONOTRIBUTO... "La variable sorpresa"



 
 
 
  
A la hora de inscribirse en el Monotributo, es importante analizar todos los parámetros que fijó AFIP con el propósito de delimitar quiénes pueden considerarse pequeños contribuyentes.
Sucede que, en general, los monotributistas tienden a pensar que la clave, para saber si pueden darse de alta o permanecer en el régimen, viene dada por el límite de ingresos facturados en el año.
Sin embargo, también existen otros topes a tener en cuenta que fija la normativa vigente: la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y, para quienes están en las categorías que más deben tributar, la cantidad de empleados que obligatoriamente deben contratar.
No obstante, esto no es todo. Existe un factor sorpresa que, ha dejado afuera a muchos que quisieron evitar el régimen general: los alquileres devengados durante el año del local comercial que utiliza el contribuyente para realizar su actividad.
 



Los valores locativos que exhibe el mercado inmobiliario suelen exceder fácilmente el tope que la AFIP estableció en $45.000 anual, es decir, sólo con $3.750 al mes.
Vale remarcar que el máximo de superficie permitida para registrarse como monotributista no puede exceder de 200 metros cuadrados.
 
Hay que destacar que la última modificación de los topes del régimen simplificado, la cual involucra al monto límite del valor locativo anual, fue introducida en diciembre de 2009.
Recategorización: el primer reto
En este escenario, sin dudas, el próximo desafío de los pequeños contribuyentes tendrá lugar en septiembre, al momento de poner al día ante la AFIP su situación impositiva.

Para mediados del próximo mes, los monotributistas deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y, obviamente, a los alquileres devengados.

Así, de exceder alguno de los parámetros, el responsable tendrá que avanzar automáticamente hacia una categoría superior, con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar o, salir definitivamente del régimen simplificado.


                                              

                                           FUENTE: iProfesional




LOCACIONES... "Cambia un NO, por un SI"





En virtud de modificaciones, se encuentran gravadas por el impuesto al valor agregado determinadas locaciones de inmuebles que anteriormente se encontraban exentas. Tal motivo, corresponde establecer los requisitos, formas, plazos y condiciones a cumplimentar por los sujetos que efectúen dichas locaciones.



RESOLUCION GENERAL 1032/01
       Quienes realicen locaciones de inmuebles quedan sujetos a las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

      Deberán categorizarse como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto. Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este Organismo en carácter de responsable del tributo.

     A los fines previstos, el condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador, residente en el país o, en su defecto, el del condómino residente en el país de mayor participación o, en caso de que las participaciones sean iguales, el del que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) más baja. Para efectuar la inscripción del condominio, deberá utilizarse el formulario F. 460/J consignando en los item:

a) "Forma Jurídica": una equis en el código 241 y la leyenda "Condominio".

b) "Datos de identificación": el apellido y nombres, denominación o razón social del condómino cuyo domicilio se constituya de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, precedido del término "Condominio" y seguido de la expresión "y otros".

c) "Componentes de la sociedad o autoridad en ejercicio": los datos de todos los condóminos y en la columna "Carácter", el código 07 para cada condómino o el código 08 en caso que éste sea administrador.

Acompañando el referido formulario, deberá presentarse la documentación que acredite el carácter de los condóminos así como el domicilio fiscal constituido.
 
    (*) Con relación al impuesto al valor agregado, respecto de los demás gravámenes serán de aplicación las normas respectivas de cada uno de ellos.

       Aquellas inscripciones que se hubieren efectuado sin ajustarse a lo dispuesto, deberán ser regularizadas mediante la solicitud de baja correspondiente, que se formalizará ante la dependencia en la que se encuentre inscrito el solicitante, solamente con la presentación del formulario de declaración jurada F. 593 consignando en el Rubro II "Causales de cancelación de inscripción, cese definitivo de actividades" la leyenda "Inscripción de condominio Resolución General Nº 1032", acompañado de fotocopia de la inscripción del condominio.

      Podrá Inscribirse en el monotributo si tiene hasta 3 propiedades para
alquilar
. En tal caso debe emitir factura tipo "C" y el alquiler mensual no lleva I.V.A. Para inscribirse en el monotributo, el monto de los alquileres anuales no debe superar los $ 72.000.

   
           (*) En cuanto a si corresponde efectuar retenciones por los pagos de
Alquileres originados en el contrato de locación, si el propietario está inscripto en el impuesto a las ganancias hay que retener el 2 % sobre el excedente de $ 1.200 y si no está inscripto en el impuesto a las ganancias, hay que retener el 28 % sobre el total del alquiler. Si el propietario está inscripto en el monotributo, no hay que practicar retención del impuesto a las ganancias.

 
      No se consideran comprendidas en la exención prevista en el punto 22, del inciso h), del primer párrafo del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino:
  •  El de vivienda, ni a aquellas que aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia.

  •  Actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
  Cuando un sujeto alquile DOS (2) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas, sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.

En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes.

Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.

Los importes a que se hace referencia en los párrafos anteriores, son aquellos que surgen conforme a lo estipulado en el contrato.

    Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo (vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto. Salvo que encuadre en el caso del párrafo anterior.

      (*) No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

      (*) En el caso que los complementos a que se refiere el primer párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr. mejoras introducidas por el locatario que el locador no está obligado a indemnizar) su monto deberá prorratearse en los meses que resten hasta la finalización del contrato.
A tales efectos deberán considerarse las erogaciones efectuadas en cada mes calendario, conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregados.

 
      FUENTE: Ley de IVA , RG 1032

 








lunes, 26 de agosto de 2013

PROYECTO DE LEY ... "Un Mazazo"

Monotributo: claves del proyecto de ley que presentó Massa para modificar el actual régimen

La iniciativa que ingresó en el Parlamento busca incrementar en un 50% el valor máximo previsto para venta de productos y servicios y no contempla elevar la cuota mensual que soportan los pequeños contribuyentes, entre otras cuestiones. El proyecto lleva la firma de Felipe Solá, Graciela Camaño y Alberto Roberti, tres de los legisladores que acompañarán al intendente de Tigre en las próximas elecciones.

La primera modificación reside en elevar en un 50% el límite máximo para seguir perteneciendo al régimen simplificado.

La iniciativa busca subir a $300.000 anuales el tope de facturación para los pequeños contribuyentes que se dedican a la venta de servicios (actualmente está en $200.000 anuales) y elevar a $450.000 el límite para los que se dedican a las demás actividades. El texto no sólo modifica los límites de ingresos sino que actualiza los distintos importes que delimitan las diferentes categorías. Las nuevas pautas que soportarían los monotributistas serían las siguientes:


 

 
           FUENTE: iProfesional

PING PONG ... "Preguntas y Respuestas"





HOY: ASPECTOS SOBRE ADHESION AL MONOTRIBUTO

En los casos de venta de automóviles usados a nombre propio por cuenta de terceros, ¿Se podrá optar por el Monotributo?
.
  • No, ya que dicha actividad constituye operaciones de "venta" y no "prestación de servicios", con lo cual deberá considerar el parámetro de precio máximo unitario de venta de $ 2.500; al superar el mismo queda excluido del Régimen de Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general en los tributos que correspondan.

 
 
Soy propietario de una industria, ¿puedo ser monotributista?
 
  • Podrá ser monotributista, siempre que cumpla las condiciones para estar dentro del régimen.
  • Requisitos exigidos: Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones:
a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 300.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar.

c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;

d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.

Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).





En caso de realizar importaciones ¿se puede adherir al Monotributo?

 
  • No podrá optar por el Monotributo en caso de haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario



 
¿Qué actividades se encuentran excluidas del monotributo?
  • No se encuentran comprendidos en el Régimen de Monotributo los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.



 
¿Puedo ser monotributista por una actividad y responsable inscripto por otra?
 
  • Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.



Siendo monotributista, ¿puedo realizar exportaciones?
 
  • Si, podrá realizarlas ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo.




Los integrantes de una sociedad no comprendida en el monotributo, ¿pueden ser monotributistas por dicha condición?


No podrán adherir en forma individual al régimen de Monotributo por su condición de integrantes de sociedades no comprendidas en el monotributo.
Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.



(*)  Sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc.Colectivas, etc). 
(**) comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular).



No obstante, podrían adherirse al Régimen Monotributo por otra actividad.




Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?


Sí, la condición de pequeño contribuyente por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
(*) Se aclara que en este caso, se encontrará eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas (Jubilación y Obra Social).





En el caso de directivos de asociaciones mutuales, ¿pueden adherir al monotributo?


Se encuentran comprendidos los directivos e integrantes de los cuerpos de fiscalización de las asociaciones mutuales, por las funciones que en tal carácter desempeñen como trabajadores autónomos.




 
En caso de realizar una actividad por única vez. ¿Me puedo adherir al monotributo o requiere un tiempo mínimo de permanencia?


Podrá optar por inscribirse como Monotributista siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos por el régimen.
Asimismo, se aclara que en caso de inicio de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad; de no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de sus ingresos brutos. Cuando se produzca el cese de actividades, deberá solicitar la correspondiente baja.




Soy síndico de una sociedad, ¿puedo adherirme al monotributo por dicha actividad?

Atento lo previsto en los artículos 284, siguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, las funciones de los síndicos responden, entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/2010.





 
¿Puedo ser monotributista si obtengo únicamente ingresos por cobro de derechos de autor?

No podrá adherirse al monotributo ya que no desarrolla ninguna de las actividades comprendidas en el art. 2 de la Ley 26.565, por la cual se considera pequeño contribuyente a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, o integren cooperativas de trabajo. En lo expuesto precedentemente no se encuentra contemplada la cesión de derechos de propiedad intelectual.






Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.




En caso de arrendar 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido), a los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación?

Para determinar la cantidad de unidades de explotación a los efectos de la exclusión o no del Monotributo, resulta relevante la integridad que las partidas conforman entre si, es decir, que las mismas se encuentren dispuestas en forma contigua y a su vez representen para el locador una sola fuente de producción de ingresos.
En conclusión, cuando las parcelas integran un todo, de modo tal que las mismas puedan ser entendidas como una sola fuente de ingresos, esto es, que además de tratarse de parcelas contiguas, son alquiladas a un mismo locatario no pudiéndose identificar el valor del alquiler de cada una de ellas, según el respectivo contrato, cabe considerar a los efectos de la exclusión del Régimen Simplificado, que las tales partidas inmobiliarias rurales alquiladas constituyen una unidad de explotación.

viernes, 23 de agosto de 2013

ESTACIONAMIENTOS ... "Fuera de los limites"

 

 

Monotributistas dueños de estacionamientos: el 80% está fuera de los parámetros


  • La AFIP fiscalizó a 161 playas de estacionamiento y garages explotados por Monotributistas en Capital y Gran Buenos Aires.
  • Excluyó a 129 por superar los parámetros máximos establecidos en la Ley.
  • Uno de los Monotributistas fiscalizados explotaba 6 playas de estacionamiento.
  • Además, el 56% de los trabajadores relevados presentaba alguna irregularidad en su registración

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado al 80% de los monotributistas que explotan garajes en Capital Federal y Gran Buenos Aires por exceder los parámetros previstos por la ley.
Sobre un total de 161 estacionamientos relevados, 129 se encontraban fuera de la ley y el 56% de sus empleados padecía alguna irregularidad en su registración laboral.
La medida se tomó tras comprobar que los contribuyentes responsables de la explotación de los garages y los estacionamientos fiscalizados superaban en sus operaciones los parámetros máximos establecidos por la ley vigente y, en algunos casos, tampoco contaban con las facturas que respaldaran su nivel de actividad.
Un monotributista, titular de 320 cocheras
Durante el operativo, los agentes de la AFIP pudieron constatar que el propietario de 6 playas de estacionamiento -que contaban con un total de 320 cocheras- se encontraba inscripto en la Categoría “D” del Monotributo y declaraba ventas anuales inferiores a $ 48.000.
Ahora, este contribuyente fue excluido del Régimen por la AFIP y deberá regularizar su situación en los impuestos del Régimen General desde el período en el que sus ingresos excedieron dicho tope.
Irregularidad laboral
Durante el procedimiento, además, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP relevó a 149 empleados, de los cuales 56% presentaba irregularidades en su registración. Entre los empleados relevados, se detectó a un extranjero sin la documentación necesaria para trabajar en el país.
El operativo realizado se enmarca en las acciones de control de empleo registrado y cumplimiento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que la AFIP realiza en forma permanente a fin de combatir a la evasión fiscal y previsional. Además, más de 70 garages se encuentran bajo fiscalización por maniobras similares a las detectadas en esta oportunidad.



FUENTE: DialogoFiscal

DATA FISCAL... " Su Comportamiento Fiscal"

Se trata de un formulario interactivo que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet

Posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real – de controles sistémicos, que a título enunciativo se citan a continuación:

Si posee CUIT activa
Si su domicilio fiscal esta correcto
Su condición frente al IVA o al Monotributo
Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder
Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder
Si adeuda algún pago de Monotributo
Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo


OBTENCIONDeberá ingresar a la página AFIP , y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”. 


QUIEN LO DEBE EXHIBIR
Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

(*) Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

EN CASOS QUE A POR MEDIO DE SITOS WEB  realicen operaciones comerciales. Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.



¿Cómo leer un “QR”?

El código “QR “ni siquiera requiere de un lector especial: Una simple cámara de un celular de última generación – o dispositivo similar – con conexión a “Internet”, es capaz de interpretar el código por medio de software gratuito.         


¿Qué información se obtiene cuando capturo el "QR" con mi dispositivo móvil? El código QR posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real –: de controles informático, visualizando los principales datos sobre el comportamiento fiscal del comerciante, que a título enunciativo se citan a continuación

Si posee CUIT activa
Si su domicilio fiscal esta correcto
Su condición frente al IVA, Ganancias o al Monotributo
Si están todas sus DD.JJ de IVA, Ganancias, Informativa del Monotributo presentadas, de corresponder
Si adeuda algún pago de Monotributo
Si es empleador y cantidad de empleados

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FUENTE: AFIP 

martes, 20 de agosto de 2013

ME COMENTARON... "Las Estadisticas Dicen"

Récord: Casi 200.000 monotributistas se recategorizaron en mayo


Los 197.601 monotributistas que se recategorizaron en mayo representan más del 7% de los contribuyentes adheridos a este régimen.

La última recategorización del Régimen Simplificado marcó un récord desde la puesta en funcionamiento de este sistema, ya que fueron 197.601 los monotributistas se recategorizaron en mayo. Este número representa el 7,10% del total de contribuyentes adheridos al régimen.
Al finalizar cada cuatrimestre calendario (en los meses de enero, mayo y septiembre) los monotributistas deben verificar los siguientes parámetros:
  • Ingresos brutos de los últimos 12 meses
  • Energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses
  • Alquileres pagados en los últimos 12 meses
  • Superficie
Luego de la verificación y con los datos recabados determinan si están bien encuadrados en la categoría en la que están inscriptos o si deben recategorizarse.
En el caso de estar en la categoría que corresponde, no deben realizar ningún trámite.



FUENTE: DialogoFiscal